JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000103

En fecha 27 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-1610 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Pedro Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 5.013, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FILEIMAN DEL CARMEN BARRETO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.852.960, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 12 de junio de 2008, la apelación interpuesta en fecha 6 de junio de 2008, por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.537, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 3 de junio de 2008, dictado por el referido Juzgado Superior, que dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines de la fijación de la audiencia preliminar.

En fecha 10 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 10 de marzo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que se fijara nuevamente el lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los respectivos escritos de informes, una vez que constara en autos la última notificación de las mismas.

En fecha 26 de mayo de 2009, se ordenó la notificación de las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y se ordenó librar boleta de notificación en la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la notificación de la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar.

En fecha 11 de junio de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar.

En fecha 8 de julio de 2009, se dejó constancia que en fecha 7 de julio de 2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho al que se refería la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar.

En fecha 10 de agosto de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 360-09 de fecha 27 de julio de 2009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 22 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO., Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 24 de enero de 2008, el Abogado Pedro Oviedo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, en los siguientes términos:

Expuso que el acto administrativo impugnado fue dictado con ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en virtud que durante su instrucción en sede administrativa, solicitó la inhibición de los tres (3) funcionarios públicos que intervinieron en su apertura, sustanciación y decisión, a saber: la Presidenta del Instituto de Salud Pública, Ana Gineth Morales, la Directora de Recursos Humanos, Carlota Romero y el Consultor Jurídico, Polasky Marchan, argumentando, que el fundamento mediante el cual la Presidenta del Instituto de Salud Pública, solicitó la apertura del procedimiento disciplinario, versó en los hechos acontecidos el 23 de julio de 2007, fecha en la cual los ciudadanos Fileiman Barreto, Oscar Romero y Luís Quiroz, los imputaron públicamente por más de una hora, en las adyacencias del mencionado Instituto, utilizando palabras ofensivas y sometiéndolas al escarnio público, teniendo presuntamente los mencionados funcionarios interés jurídico en su destitución, y por ello se le imputaron los siguientes cargos: falta de probidad, injuria, conducta inmoral en el trabajo, actos lesivos al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la administración pública y violación a la obligación de guardar en todo momento una conducta decorosa.

Asimismo, alegó que en el procedimiento administrativo iniciado en su contra se le violó el derecho al debido proceso, en virtud que una persona no puede ser parte y juez simultáneamente.

Manifestó que en el procedimiento administrativo disciplinario de destitución, hubo violación a la autonomía y fuero sindical de la recurrente, en virtud que para instaurarlo se debió observar previamente el desafuero que establecen los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato SUNEP-SAS-BOLIVAR, dictando el Instituto querellado la resolución impugnada en contravención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Colectiva que rige la relación laboral del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar y los trabajadores del mismo, así como la cláusula 87 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Señaló que como consecuencia de estos hechos, se materializó la figura de desviación de poder por parte de las funcionarias Ana Gineth Morales y Carlota Moreno.

Alegó que los cargos presentados por Carlota Moreno, son idénticos a los formulados a los ciudadanos Oscar Romero y Luís Quiroz, quienes estuvieron presentes en los hechos objeto de la destitución, y aunado a ello, de los alegatos contenidos en el acta de formulación de cargos, no se evidencia la conducta ímproba en que incurrió la recurrente para fundamentar la causal de destitución invocada.

Arguyó que el procedimiento administrativo seguido en su contra es ilegal por cuanto no se calificó ni se autorizó si la recurrente se encontraba incursa en las causales de destitución tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, solicitó la nulidad de la Resolución Nº ISP-037-09-07 dictada en fecha 3 de octubre de 2007, por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual fue destituida del cargo de Analista de Personal III.

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines de la fijación de la audiencia preliminar, con base en las siguientes consideraciones:

“Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2008, por el abogado Miguel Ángel Abrams, (…) en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, parte recurrida, mediante la cual expone: ´en fecha 12 de marzo de 2008 se le notificó a mi representada que fue admitido el presente recurso y que tenía un lapso de 15 audiencias más un día de terminó (sic) de la distancia para contestar el recurso, y en vista que el 06 (sic) de mayo de 2008 se consignó en los autos las resultas de la última notificación del Procurador General del estado, el lapso para contestar se inició el día siguiente a que constara en el expediente la última de las notificaciones y no como señala la apoderada de la recurrente que había vencido el 15 de mayo de 2008. En tal sentido, pido se deje sin efecto el auto de fecha 19 de mayo de 2008, visto que tal oportunidad procesal no ha concluido´, al respecto, este Juzgado Superior observa:
En fecha 06 (sic) de mayo de 2008, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del estado Bolívar, comenzando a computarse a partir de la referida fecha (exclusive), el lapso de un (01) (sic) día de término de la distancia más quince (15) días de Despacho para que el Instituto de Salud Pública diere contestación a la demanda incoada, el cual transcurrió de la siguiente manera:
07 (sic) de mayo de 2008, miércoles.
Total: Un (01) (sic) día de Despacho.
08 (sic) de mayo de 2008, jueves.
09 (sic) de mayo de 2008, viernes.
12 de mayo de 2008, lunes.
13 de mayo de 2008, martes.
14 de mayo de 2008, miércoles.
15 de mayo de 2008, jueves.
16 de mayo de 2008, viernes.
19 de mayo de 2008, lunes.
20 de mayo de 2008, martes.
21 de mayo de 2008, miércoles.
22 de mayo de 2008, jueves.
23 de mayo de 2008, viernes.
26 de mayo de 2008, lunes.
27 de mayo de 2008, martes.
28 de mayo de 2008, miércoles.
Total: Quince (15) días de Despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que efectivamente, el lapso para dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado, precluyó el 28 de mayo de 2008, en consecuencia, se deja sin efectos el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida para fijar la audiencia preliminar correspondiente; y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; este Tribunal ha realizado un cronograma de AUDIENCIAS a realizarse en el mes de JUNIO y JULIO, para cuya fijación se tomó en cuenta el orden de antigüedad de la causa; el cual quedó distribuido de la siguiente manera:
Cronograma de Audiencias
(…)
14. 11.981 Preliminar 14 de julio de 2008 10:00 a.m…” (Mayúsculas del fallo).

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer de las apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo que sigue:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la norma transcrita, el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contencioso administrativo funcionariales, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de junio de 2008, contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se declara.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

En el presente caso se ha ejercido recurso de apelación en fecha 6 de junio de 2008, contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines de la fijación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Fileiman del Carmen Barreto Bolívar, contra el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, con fundamento en que “…concluye este Juzgado que de conformidad con los artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del criterio jurisprudencial citado emanado del Máximo Órgano Jurisdiccional, el funcionario público aforado puede hacer uso del recurso contencioso administrativo funcionarial cuando es despedido, desmejorado en sus condiciones o trasladado sin la calificación administrativa previa de justa causa de despido. Observa este Juzgado que en el caso de autos no fue controvertida la condición de funcionaria de carrera de la ciudadana Fileiman Barreto, y comprobada su condición de integrante de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Regional de Trabajadores, Empleados Públicos y Privados, Administrativos, Técnicos y Profesionales del Sector Salud del Estado Bolívar (SUNEP-SAS-BOLÍVAR), la cual fue destituida del cargo de Analista de Personal III por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante la Resolución ISP-035-09-07 de fecha tres (03) de octubre de 2007, sin solicitar el Instituto Público previamente a la Administración Laboral el levantamiento del fuero sindical por justa causa de despido, en consecuencia, al haberse prescindido del procedimiento legalmente previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable por expresa remisión del artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se estima la tutela contencioso funcionarial interpuesta por la recurrente contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, y se declara la nulidad absoluta de la resolución que acordó su destitución del cargo, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia resulta inoficioso emitir pronunciamiento en torno a las demás causales de nulidad invocadas por la recurrente. Así se decide.
A fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada, se ordena la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Instancia donde resolvió el fondo de la controversia y siendo que el objeto del presente recurso se circunscribe a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines de la fijación de la audiencia preliminar, se evidencia que decayó el objeto del presente recurso de apelación, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión.

En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de junio de 2008, contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de junio de 2008, por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FILEIMAN DEL CARMEN BARRETO BOLÍVAR, contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines de la fijación de la audiencia preliminar en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la prenombrada ciudadana contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000103
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,