JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001212

En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2057-14 de fecha 20 de octubre de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MEYDA LUCÍA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.516.464, debidamente asistida por la Abogada Duylia Del Carmen Díaz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.816, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 20 de octubre de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 19 de septiembre de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., fijándose el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de diciembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación; asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día veintidós (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve de (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de dos mil catorce (2014) y a los días primero (1º), 2, 3, 4, 8 y 9 diciembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (08) días continuos del término de la distancia correspondientes los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de noviembre de dos mil catorce (2014)…”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 4 de marzo de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la pretensión de la ciudadana Meyda Lucía Cordero, consistente en la “…omisión del cómputo de los años de antigüedad que acumuló (…) en los distintos órganos y entes de la Administración Pública al momento de establecer el porcentaje de pensión de jubilación asignado a la funcionaria…”, quien fue jubilada del cargo de Enfermera II, adscrita al Hospital Dr. Adolfo Pons, según acto administrativo Nº 2152 del 30 de octubre de 2008, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

En tal sentido, se observa que dicha pretensión fue declarada Parcialmente Lugar en fecha 28 de abril de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2014, por la Representación Judicial de la recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 11 de noviembre de 2014.

Así, se observa que entre el 19 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual la parte recurrente accionó contra la sentencia del Juzgado de Instancia y el 20 de octubre de 2014, fecha en que dicho Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

En razón de lo anterior, resulta claro que en el caso de autos, la parte que accionó contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo no podía encontrarse a derecho, dado el tiempo que se verificó entre el momento en que se interpuso el recurso de apelación y la oportunidad en que se oyó dicha apelación, situación ante la cual resultan aplicables los principios expuestos en el fallo Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (Caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, puede afirmarse que la parte apelante no se encontraba a derecho en el presente caso, por el retardo del Juzgado de Instancia en oír el recurso de apelación, lo que lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que le impidió conocer el momento en el que la causa fue remitida a esta Corte y en consecuencia, tampoco pudo estar al tanto del lapso para la fundamentación de la apelación.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el Juzgado A quo ordenó notificar de la sentencia de mérito a los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); Procurador (E) General de la República; Subdirector de Recursos Humanos del Hospital Dr. Adolfo Pons; y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (vid., folios 107 al 111 del expediente).

En tal sentido, evidencia esta Alzada que para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); Procurador (E) General de la República; y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole los respectivos recaudos (vid., folios 116 al 123 del expediente).

Asimismo, se observa de las actas que cursan en la presente causa, que solo consta la notificación del Subdirector de Recursos Humanos del Hospital Dr. Adolfo Pons (vid., folio 125).

Igualmente, observa la Corte que en fecha 19 de septiembre de 2014, la Representación Judicial del Instituto recurrido apeló de la sentencia de mérito y que en fecha 20 de octubre de 2014, el Juzgado A quo oyó el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines que fuese resuelto el mismo, sin esperar que constara en las actas el resto de las notificaciones ordenadas.

Por consiguiente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, se declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 22 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y siendo que la paralización de la causa se produjo en el año 2014, se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que practique las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, y una vez conste en actas la práctica de todas las notificaciones, fije el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 22 de enero de 2015, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

2. ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que practique las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, y una vez conste en actas la práctica de todas las notificaciones, fije el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2014-001212
MB/3/23

En fecha __________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________________________ de la ________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario,