REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2015
205° Y 156°
En fecha 14 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº LE41OFO2014000465 de fecha 28 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Emirka Túa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 80.430, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALBELO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nro. 26, Tomo A-21, contra el CONSEJO COMUNAL BARINITAS SECTOR 83 y la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS C.A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 28 de octubre de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 24 de octubre de 2014, por la Abogada Emirka Túa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de octubre de 2014, que declaró Improcedente la reforma del recurso interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2015, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron siete (7) días continuos del término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de febrero de 2015, la Abogada Emirka Túa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de febrero de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 26 de febrero de 2015.
En fecha 2 de marzo de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Emirka Túa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Suministros Albelo C.A., contra el Consejo Comunal Barinitas Sector 83 y la Sociedad Mercantil Venezolana de Teleféricos C.A.
Al respecto, en fecha 21 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dictó auto mediante el cual declaró Improcedente la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, siendo que en fecha 24 de octubre de 2014, la Representación Judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.
Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado A quo fundamentó dicha declaratoria en que:
“…Visto el escrito de reforma de demanda, consignado en fecha 13 de junio de 2014, por la Abg. Emirka Mercedes Tua Mendoza, (…) actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior la recepción y admisión de dicho escrito conforme a derecho; en consecuencia, este Tribunal Superior observa, que en fecha 10 de octubre de 2013 fue presentado ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, escrito de reforma de demanda consignado por la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada.
Ahora bien, este Juzgado advierte que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa ´...se aplicarán supletoriamente las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil´.
Así mismo, el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 343 establece que ´El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte (20) días para la contestación´.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que sólo se permite reformar la demanda una vez, en tal sentido se evidencia de autos que en fecha 10 de octubre de 2013, la parte demandante reformó el escrito libelar (folio del 92 al 113), el cual posteriormente fue admitido mediante auto de fecha 05 (sic) de mayo de 2014, por lo que resulta IMPROCEDENTE admitir una segunda reforma a tenor de lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…” (Mayúsculas de la cita).
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas contentivas del recurso de apelación interpuesto, se observa que no consta en autos copia del escrito libelar ni de las actuaciones relativas a la admisión de la presente causa.
Por tal motivo, siendo que para la resolución del presente recurso de apelación y a los fines de determinar si el auto recurrido se encuentra ajustada a derecho, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que, en el lapso de diez (10) días de despacho, más siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito libelar, así como de todas la actuaciones realizadas con anterioridad al auto recurrido de fecha 21 de octubre de 2014. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2015-000031
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,