JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000424
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2447 de fecha 26 de septiembre de 2013, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, titular de la cedula de identidad Nº 13.042. 262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 77.992, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo PRE-VECO-GCP-CCPPN95177, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual se declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual Admitió la demanda de nulidad interpuesta, acordó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurados General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI).
En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), la cual se practicó en fecha 15 de noviembre de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual se practicó en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a ratificar el oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), por cuanto se observó que no han sido remitidos los antecedentes administrativos.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), la cual se practicó en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicó en fecha 7 de enero de 2014.
En fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a ratificar el oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), por cuanto se observó que no han sido remitidos los antecedentes administrativos.
En fecha 18 de febrero de 2014, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día ocho (8) de abril de 2014, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó remitir a esta Corte el presente expediente.
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisa (CADIVI), la cual se practicó en fecha 24 de febrero de 2013.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra, quedó reconstituida la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA, Juez.
En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-CJ-CL 009203, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remite los expedientes administrativos de la presente causa.
En fecha 8 de abril de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 10 de junio de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió el presente expediente en Juzgado de Sustanciación y comenzó el lapso de los tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico ante este Tribunal, escrito de informes.
En fecha 26 de junio de 2014, venció el lapso de los tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicó en fecha 18 de julio de 2014.
En fecha 29 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Corte.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante el cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el Abogado Eduardo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera:, MIRIAM E. BECERRA T Juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO; Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano Eduardo Antonio Mejías Locantore, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó, que “…la situación jurídica infringida por el ciudadano Dr. Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en razón que me ha impedido la obtención de divisas decretando la suspensión preventiva del acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero al CONFIRMAR la suspensión preventiva…” (Mayúsculas del Original):
Señaló, que “…la Administración Cambiaria a condenarme decretando la suspensión preventiva del acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, porque a juicio de quien disiente de la forma y por los argumentos y las pruebas que aporté y que ratifico en esta Suprema Instancia, al demostrar que la sanción preventiva impuesta no tiene procedencia alguna, pues tiene su fundamento en un hecho que no es real ya que parte de un falso supuesto porque el elemento que motivo el acto administrativo, proviene de una causa no imputable a mi persona (…) motivado a que tramitaron solicitudes con boletos presuntamente falsos…”.
Que, “…la certeza de mis declaraciones deben prelar sobre la presunciones de la administración, salvo prueba en contrario…”
Que, “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) obtuvo respuesta oportuna en mi comunicación de fecha 27 de febrero de 2012, a la notificación de fecha 15 de febrero de 2012, Nº PRE-VECO-GCP-003126 (…) la cual expone en su acto administrativo `no comparecieron ante esta Comisión a los fines de consignar sus pruebas y alegar sus razones, en virtud de la decisión acordada por el Cuerpo Colegiado´”.
Indico, que el acto administrativo denunció que “…se tramitaron solicitudes de autorización de adquisición de divisas ante el operador cambiario Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, con boletos presuntamente falsos, adicionalmente se confirmó a través del SAIME, que no presentaron movimientos migratorios para el periodo evaluado, por todo esto se presume la comisión ilícito cambiario…”.
Que, “…la administración tergiversa los hechos, los aprecia erróneamente o da por ciertas cuestiones no involucradas en el asunto, que hubieren tenido influencia positiva para la `presunción´, se produce el vicio de falso supuesto que incide en el contenido del acto y no en la forma”.
Finalmente, solicitó “…se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-CCPPN95177 de fecha 24 de octubre de 2012 y se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dictar o realizar los actos necesarios a efecto de lograr que en un tiempo muy breve se levante la confirmación de la Suspensión Preventiva del acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero…”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar previamente su competencia, y en tal sentido observa lo siguiente:
Es pertinente citar el contenido del artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Ahora bien, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantiene la denominación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional, creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Tribunal por disposición expresa de la Ley, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Mejias, actuando en su propio nombre y representación, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez determinada la competencia de esta Corte, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 19 de enero de 2015, la Abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó la diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, señalando que “…consigno en copia simple impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas (SISCAD) de fecha 6 de enero de 2015, donde se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJIAS, inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), (…), se encuentra en el estatus ACTIVO, toda vez que luego de un análisis del caso se verifico que en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) Nº 5652534, si se registran movimientos migratorios por parte del referido ciudadano, para el destino señalado y durante el periodo indicado en la misma, y siendo que su pretensión se fundamenta en el levantamiento de la suspensión de la cual fue objeto, como en efecto fue realizado (…) esta representación solicita que se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción” (Mayúsculas y negritas del original).
Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-CCPPN95177, de fecha 24 de octubre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que decretó la Suspensión Preventiva del acceso al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero.
En ese sentido aprecia esta Corte que riela al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente judicial, copia simple impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas (SISCAD) de fecha 6 de enero de 2015, en la cual se evidencia que el ciudadano recurrente, se encuentra activo y por lo tanto si se registraron movimientos migratorios para el destino señalado y durante el periodo indicado, por lo tanto, resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto en la demanda de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la Administración.
Ello así, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Antonio Mejías contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Mejías, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-CCPPN95177 emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2013-000424
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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