JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001088

En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09/870 de fecha 23 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Nº 006226, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.550, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y EVENTOS TRACK FREITAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 1º de noviembre de 2005, anotada bajo el número Nº 86, Tomo 1206-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/112.06.08 de fecha 10 de junio de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual Confirmó la medida cautelar acordada en fecha 14 de enero de 2009.

Dicha remisión, se efectúo en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2009, por el Abogado Joaquín Dongoroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 117.237, actuando como Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el referido Juzgado Superior, que Confirmó la medida cautelar acordada en fecha 14 de enero de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2009, se dictó auto mediante cual se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Vanessa Santos, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 117.024, actuando en su carácter de Apoderada Judicial Municipio Chacao del estado Miranda, el escrito de informes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al escrito de Informe presentado, por la Abogada Vanessa Santos Huen, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial la Sociedad Mercantil Promociones y Eventos Track Freitas, C.A, el escrito de observación a los Informes.

En fecha 15 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Joaquín Dongoroz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro y por cuanto, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez

En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de apoderada judicial de Promociones y Eventos Track Freitas C.A., diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, se reconstituyo la Junta Directiva fue de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se pasó el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Maríalejandra Chuy Silva, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.

En fecha 17 de marzo de 2014, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyo la Junta Directiva de la siguiente manera Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez

En fecha 25 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Abogada Marialejandra Chuy Silva, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado de Miranda, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Edgar Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 154.907, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, la diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Edgar Prado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS

En fecha 18 de noviembre de 2008, la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Promociones y Eventos Track Freitas C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/112.06.08 de fecha 10 de junio de 2008, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Que, “Mediante el Acto Administrativo dictado por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda, se sancionó a nuestra representada con multa de SEIS MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.900 UT) (sic) y el cierre del establecimiento comercial hasta tanto se obtenga la Licencia de Actividades Económicas, toda vez que al parecer de la Administración, se transgredieron los artículos 3 y 83 numeral 1° de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao N° 004-02, (en adelante Ordenanza Municipal) publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 6008 de fecha 15 de noviembre de 2005”.

Que, “…la decisión del ente municipal afectó sus derechos e intereses, dado que incidió directamente en su patrimonio al imponerle una multa de manera ilegal y al impedirle en forma arbitraria la realización de la actividad económica de su preferencia en la jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda como lo establece el artículo 112 de la Constitución”.

Que, “…ejerce actividades relacionadas con el ramo de la organización de eventos y promociones, manejo y diseño de conceptos publicitarios, manejo y diseño de imagen, compra, venta, importación y distribución de material promocional P.O.P (sic), manejo de logística en todo lo relacionado a promociones, eventos, congresos, conferencias, organización de casting para promoción, entre otras actividades, estando autorizada, reconocida y aceptada como contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas y a tales fines se le asignó el número de cuenta 032011051266, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, por lo que mal podría la Administración Tributaria Municipal desconocer el hecho cierto que desde el año 2006 ha permitido y consentido el ejercicio de la actividad económica antes referida”.

Que, “…se encuentra amparada por la licencia que le otorgó el entonces Concejo Municipal del Distrito Sucre a la sociedad Festilandia, posteriormente trasladado a la sociedad civil Kuadram-Festilandia, S.C., mediante el permiso de Industria y Comercio N° 3-2-11-633-9, actualmente 2-011-000-633, que la autorizó a operar como un parque para la celebración de piñatas infantiles y servicio de refresquería, y que por ser miembro de activo de la referida sociedad civil, se encuentra amparada por la referida licencia”.

Que, a pesar de encontrarse amparada por la licencia otorgada a la sociedad civil Kuadram-Festilandia, S.C., la actividad económica que realiza es diferente a la realizada por dicha sociedad, por lo que lo procedente en este caso era que el Municipio querellado impusiera la sanción contenida en el artículo 103 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao N° 004-02, y no la sanción contemplada en el artículo 105 ejusdem, lo cual evidencia que el acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto.

Solicitó, amparo cautelar, por cuanto la ejecución del acto administrativo impugnado viola los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, así como a la presunción de inocencia, para lo cual expuso consideraciones de carácter jurisprudencial y doctrinario por cuanto se trata de la imposición de sanciones, no pudiendo la Administración Municipal aplicar la sanción sin que medie un pronunciamiento definitivo y, en consecuencia, no es procedente la sanción de multa y el cierre del establecimiento.

Finalmente, solicitaron la “…suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, con base lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución, señalando que la vigencia efectiva del debido proceso debe reconocer y aplicar sin limitaciones presunción de inocencia hasta que se dicte una sentencia., no guardando a su decir, relación con la concepción tradicional del fumus bonus iuris y el periculum in mora, aplicables en las medidas innominadas en los procesos civiles”.
II
DEL FALLO APELADO

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual confirmó la medida cautelar acordada en fecha 14 de enero de 2009, con base en las consideraciones siguientes:
“…Considera este Juzgado pertinente resaltar los documentos que fueron apreciados para otorgar la medida cautelar solicitada, entre los cuales, y con la finalidad de dar cumplimiento del requisito del fumus bonus iuris, tomó en cuenta las documentales acompañadas al escrito recursivo tales como las Planillas de Pagos de Tributos Municipales por concepto de Industria y Comercio por parte del contribuyente Promociones y Eventos Track Freitas C.A., lo cual, conjuntamente con el contenido de los argumentos expuestos en los escritos insertos a los autos, el Juzgado obtuvo la presunción de buen derecho y dado que dichos alegatos y documentos no fueron desvirtuados, antes por el contrario, la argumentación esgrimida se basó en apreciaciones sobre los mismos, lo que evidentemente corresponde resolver en la decisión definitiva que ha de recaer en el recurso de nulidad ejercido.
Asimismo, cabe observar en cuanto al periculum in mora, que el cierre de un establecimiento comercial luego de obtenida la presunción de buen derecho, no cabe duda que causa perjuicios económicos no reparables por la definitiva, pues el no poder ejercer la actividad económica a la cual una persona se dedica constituye un menoscabo importante de su patrimonio, el cual resulta de difícil o imposible reparación por la sentencia.
Expuesto lo anterior, se concluye que los argumentos expuestos por la parte opositora no desvirtúan los medios probatorios que preliminarmente este Tribunal tomó en consideración para acordar la medida cautelar, debiendo señalarse además que un pronunciamiento sobre los argumentos de la representación judicial del órgano querellado constituiría un adelanto de la decisión que como se dijo corresponde a la causa principal, razón por la que se niega la revocatoria de la medida acordada y se ratifica la misma en los términos en que fue acordada, y así se decide.
(…Omissis…)
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONFIRMA la medida cautelar acordada en fecha 14 de enero de 2009”.

III
DE LOS INFORMES

En fecha 28 de septiembre de 2009, de la Abogada Vanessa Santos, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Nº 117.024, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, consignaron el escrito de Informes, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Expresó que, “...los argumentos esgrimidos en el escrito de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos presentado por esta representación municipal, se encontraba orientados a desvirtuar el cumplimiento –por parte de la recurrente- de los requisitos del fumus boni iuris y peliculum in mora en la medida cautelas (sic) solicitada, y en razón de ello precisamente, resulta procedente la configuración del vicio de suposición falsa en el caso de autos…”.

Que, “…se desprende de dicho fallo que las únicas pruebas que fueron tomadas en cuenta para dictar el mismo, fueron precisamente las pruebas aportadas por la recurrente, encontrándonos ante una actitud omisiva por parte de ese Juzgado, al respecto del obligatorio análisis y pronunciamiento que debía emitir con relación a las pruebas aportadas por esta representación mediante el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009…”.

Finalmente, solicitaron que “DECLARE CON LUGAR la apelación interpuesta por esta Representación Judicial del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda; y, en consecuencia, REVOQUE la sentencia interlocutoria dictada y publicada el 17 de febrero de 2009…” (Mayúsculas y negrillas del original).

IV
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual Confirmó la medida de cautelar acordada y al efecto, se observa:

El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 295. Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique le Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”.

De la norma antes transcrita, se desprende que en aquellos casos cuando se trate de una apelación oída en un solo efecto, resulta competente para conocer de la misma el Jusgado Superior respectivo.

En virtud de lo expuesto y visto que esta Corte es el Tribunal de alzada se los Juzgados Superiores conforme a lo previsto en el Artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2009, por los Abogados María Meide Rodríguez, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Joaquín Dongoroz, Vanessa Santos Huen y Alejandra Van Hensbergen, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual Confirmó la medida de cautelar acordada en fecha17 de febrero de 2009.

Ahora bien, esta Corte observa por notoriedad judicial, mediante la página web http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/JUNIO/2107-19-006226-.HTML// del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión atribuida en la presente causa, en los siguientes términos:

“Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados JOSÉ RAFAEL GAMUS y LOURDES NIETO FERRO, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y EVENTOS TRACK FREITAS, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Sancionatoria signada bajo el Nº L/ 117.06.08, de fecha 10 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda...”.

En tal sentido, visto que se dictó sentencia definitiva en el recurso principal, y que en el caso in examine la medida de cautelar tiene carácter instrumental y accesorio, toda vez que fue interpuesta conjuntamente con dicho recurso contencioso administrativo de nulidad, resulta forzoso para esta Corte, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, en consecuencia resulta inoficioso pronunciarse acerca el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero de 2009, por el Abogado Joaquín Dongoroz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Improcedente la oposición a la medida de cautelar acordada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y EVENTOS TRACK FREITAS C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/112.06.08 de fecha 10 de junio de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN




El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente






El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2009-001088
EN/.-.

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario,