REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015

205º y 156º

En fecha 13 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0608 de fecha 25 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.000, actuando con carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.244, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.


Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 25 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2011, por la Abogada María Astor Otero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.819, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; asimismo, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada María Astor Otero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo recurrido.

En fecha 1º de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la apelación, presentado por la Abogada Nisnoska Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.819, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Javier Flores Silva.

En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, vencido el lapso para la contestación de la apelación; pasándose en esa misma fecha a la Juez Ponente.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2011, venció el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Nisnoska Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Javier Flores Silva, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 13 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 24 de mayo, 16 de julio, 25 de septiembre, 19 de diciembre de 2012, 12 de marzo y 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Nisnoska Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Javier Flores Silva, mediante las cuales solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de junio 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Nisnoska Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Javier Flores Silva, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En fecha 5 de junio de 2009, el Abogado Luis Dommar Pellicer, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Javier Flores Silva, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0039, de fecha 4 de marzo de 2009, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, mediante el cual lo removió del cargo de Coordinador de Área, por considerar que el referido cargo es de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Al respecto, la parte recurrente alegó que el cargo por el desempeñado no es de confianza ni de libre nombramiento y remoción.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…debe indicarse que ni de la actividad probatoria desplegada por la parte querellada en el proceso ni del contenido del expediente administrativo del querellante se evidencia prueba alguna que permita calificar que el cargo ostentado por el recurrente sea de los calificados como de confianza, pues no cursa el Registro de Información de Cargo ni prueba documental que permita comprobar que las funciones que le atribuyen sean las efectivamente realizadas por el actor, resultando por ello forzoso establecer que las razones fácticas que sirvieron de fundamento al acto administrativo impugnado para considerar el cargo en comento [es] de confianza, no se adecuan al supuesto de hecho contenido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, viciando, en consecuencia, dicho acto de nulidad, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho. Así se decide” (Corchetes de esta Corte).

Al respecto, en fecha 16 de febrero de 2011, la Abogada María Astor Otero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en el oficio Nº 0039 de fecha 4 de marzo de 2009, mediante el cual el Ministro del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, acordó la remoción del ciudadano Francisco Javier Flores del cargo de “Coordinador de Área”, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, el recurrente solicitó sea declarada la nulidad del acto administrativo que acordó su remoción, que se reincorpore en dicho órgano, en el cargo de Coordinador de Área, así como, el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, se concluyó que aún cuando el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Francisco Javier Flores Silva, no se evidencia del mismo las funciones desempeñadas por el querellante, en el ejercicio del cargo de Coordinador de Área.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano Francisco Javier Flores Silva, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.244, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de Coordinador de Área, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría si así lo quisiera impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente


El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2011-000591
MECG