REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS10ºCA: 0021-14 de fecha 14 de enero de 2014, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ramón Pereira Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.372, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.096, contra el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (SEPINAMI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de enero de 2014, el recurso de apelación ejercido el 30 de septiembre de 2013 y ratificado el día 30 de octubre del mismo año, por el Abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.588, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el mencionado Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 21 de enero de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedió un (1) día continuo como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, extemporáneamente el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Alejandro Gallotti, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 19 de febrero de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte de fecha 10 de febrero de 2014 y vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 21 de enero de 2014, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se pásese el presente expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “…desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de dos mil catorce (2014) y a los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (01) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 22 de enero de dos mil catorce (2014)”. De igual forma, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de abril de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de junio de 2014, vista la diligencia suscrita en fecha 2 de junio de 2014, por el Abogado Humberto Marval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.539, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Franchi Marín, mediante la cual solicitó; “…por un error involuntario ocurrido en fecha 12 de mayo de 2014, oportunidad en que esta representación consignó la fundamentación de la apelación en el asunto principal que aparece signado con la nomenclatura AP42-R-2014-000447, colocaron involuntariamente el Nº AP42-R-2014-000047, el cual es erróneo muy respetuosamente y como consta de la actuación que conjuntamente con esta diligencia consigno, deberá agregarse al expediente antes mencionado ‘AP42-R-2014-000047’ (sic) que es el correcto. Por lo antes expuesto, solicitó el desglose y que el escrito de fundamentación con los anexos sea agregado en el expediente correcto, (sic)”. Este Órgano Jurisdiccional después de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial constató, que el referido escrito corre inserto a los folios 21 al 62 del expediente signado con el Nº AP42-R-2014-000047 y en virtud que el mismo no forma parte de la presente causa, se desglosó el mismo y se ordenó agregar a la causa correspondiente signada con el Nº AP42-R-2014-000447 a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 12 de junio de 2014, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Ramón Pereira Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de abril de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Alejandro Gallotti, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el mencionado Tribunal Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana Elizabeth Andrade Blanco, contra el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (SEPINAMI) y al efecto, se observa:

En fecha 19 de febrero de 2014, transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “…desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de dos mil catorce (2014) y a los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (01) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 22 de enero de dos mil catorce (2014)”; ordenándose pasar el expediente a la Juez Ponente, a fin que dictara la decisión correspondiente.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente indicar, que si bien es cierto que se desprende de las actas del expediente, que la presente causa se encuentra desistida, por cuanto se presentó el escrito de fundamentación fuera del lapso previsto para su consignación, según se evidencia del auto de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por la Secretaría de esta Corte, mediante el cual se realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, no es menos cierto que al estar el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (SEPINAMI), adscrito a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y al haber sido declarado el recurso contenciosos administrativo funcionarial Con Lugar, a esta Corte corresponde conocer en consulta obligatoria de Ley, la querella interpuesta.

En tal sentido, se observa que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto versa sobre la solicitud de “…NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos impugnados, contenidos en los Oficios Nros. 1521 de fecha 06 de diciembre de 2000 y 0061 de fecha 15 de enero de 2001, a través de los cuales, en su orden, se decidió la REMOCIÓN Y RETIRO de mi mandante en el cargo de MÉDICO I, (…) Reincorporar a mi representado en el referido cargo de MÉDICO I, o en un cargo similar o de mayor jerarquía, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la oportunidad en que sea efectivamente reincorporado, ajustados y actualizados con los incrementos que por leyes, reglamentos, resoluciones y convenciones colectivas o actas-convenio se hayan producido o se produzcan hasta dicho momento, así como en la entrega de los tickets de alimentación por cada uno de los días hábiles que hayan transcurrido y transcurran durante dicho período, de conformidad con lo dispuestos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores”. (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Ello así, esta Corte evidenció de autos que los actos administrativos de remoción-retiro impugnados, se basaron en una presunta medida de reducción de personal por cambio de organización administrativa.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar, si efectivamente llevó a cabo, el procedimiento y tramite legales para realizar reducción de personal por cambio de organización administrativa, es necesario una revisión de la documentación legal en que se evidencie el procedimiento de reorganización administrativa efectuado por el Ente querellado.

Señalado lo anterior, resulta determinante para la Corte, la constatación de las actas en las que se verifique el procedimiento de reorganización administrativa, en la que se fundamentó la remoción-retiro de la cual fue objeto la ciudadana Elizabeth Andrade Blanco, a los fines de analizar si se realizó cumpliéndose el procedimiento legalmente establecido para ello.

En consecuencia de lo anterior, esta Alzada en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (SEPINAMI), así como también a la Gobernación del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita la información solicitada, conjuntamente con los anexos que la avalen.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado lo solicitado, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (SEPINAMI), así como también a la Gobernación del estado Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO





El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2014-000047
MECG