JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AW41-X-2014-000084

En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1215-11 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), Instituto Autónomo creado por Ley promulgada por el Consejo Legislativo del estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia Extraordinario Nº 1.125, de fecha 29 de diciembre de 2006, contra la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 2-A y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la demanda interpuesta y Declinó la Competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de julio 2011, esta Corte dictó sentencia en la que aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto De Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil Méndez Servicios C.A. (MERSERCA) y contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe su curso de ley.

En fecha 3 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 29 de julio de 2011, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 22 de septiembre de 2011, la Abogada Ana Ferrer inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 56.740, en su carácter de sustituta del Procurador del estado Zulia, se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte el 29 de julio de 2011.

En fecha 7 de junio de 2012, la Abogada Ana Josefina Ferrer, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del estado Zulia, solicitó información sobre el estado y la ubicación de la comisión librada por esta Corte para la notificación de la sentencia de fecha 29 de julio de 2011.

En fecha 9 de noviembre de 2012, se libró el oficio N° 2012-6994, dirigido al Juez Primero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, comisionándole para que notifique a las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 29 de julio de 2011.

En fecha 30 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio N° 0810-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2012.

En fecha 21 de mayo de 2013, la Secretaría de esta Corte libró boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de julio de 2011.

En fecha 4 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el 21 de mayo de 2013, para notificar a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 29 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de julio de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 23 de julio de 2013.

En fecha 30 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en el que declaró Inadmisible la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Admisible la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA). Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado Roberto Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.442, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, apeló del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 30 de julio de 2013, en lo que se refiere a la inadmisibilidad de la demanda con respecto a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.

En fecha 3 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó abrir un cuaderno separado a fin de la tramitación del recurso de apelación.

En fecha 5 de noviembre de 2014, se remitió el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación interpuesto, siendo recibido en la Secretaría de esta Corte el 11 de noviembre de 2014.

En fecha 12 de noviembre de 2014, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de abril de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 7 de abril del año en curso, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 13 de enero de 2010, la Apoderada Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI) presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda con base en las siguientes consideraciones:

Manifestó, que “Consta de documentos privados: 1) Otorgado en fecha 27 de Junio (sic) de 2.006 (sic) signado con No. IDES-049-2006, y 2) Otorgado en fecha 11 de Agosto (sic) de 2006, signado con el No. IDES-075-2006, que la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de Agosto (sic) de 1992, registrada bajo el número 36, tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada (sic) el ciudadano EUDO MÉNDEZ LABARCA (…) en su carácter de presidente (…) celebró con el INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES) organismo con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia, creado por Decreto Nº 47, dictado por la Gobernación del Estado (sic) Zulia con fecha veintiuno de Noviembre (sic) de 1973, publicado en Gaceta Oficial Nº 3.594, de fecha 16 de Enero (sic) de 1974 (…) Dos (02) Contratos para Ejecución de Obras, signado con las siglas y números IDES-049-2006 e IDES-075-2006” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Dichos contratos se regirían por lo dispuesto en los citados documentos y las ‘CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, contenidas en el decreto (sic) Presidencial número 1.417, de fecha 31 de Julio (sic) de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.096, Extraordinario de fecha 16 de Septiembre (sic) de 1996 y que se describen a continuación: EL OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para el Instituto a todo costo por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, maquinarias, materiales, trabajadores, etc. LAS OBRAS: 1) ‘LA CONSTRUCCIÓN DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PERROQUIA (sic) LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA (COMUNIDAD ORGANIZADA)’ Y 2) LA CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCION (sic) DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. El monto de la ejecución de las obras, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 63-64 y 65 (C.G.C.P.E.O.) eran de: El precio de la ejecución del primer Contrato es decir el signado con el No. IDES-049-2006, es por la cantidad: MONTO DE LA OBRA: QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938.311,67) expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. F. 519.938,31). El monto del IVA: SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BS. 72.791.363.63) expresados en Bolívares Fuertes es SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs.F 72.791,36) Monto del contrato: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729.675.30), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729,67). 2) El segundo contrato el cual está signado con el No. IDES-075-2006, para ‘LA CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCION (sic) DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Por un monto de la ejecución de: SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) Bs. 608.264.605,25) expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (sic) (Bs. F. 608.264,60). El monto del IVA: OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (BS 85.157,044,74) expresados en Bolívares Fuertes es OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs 85.157,04). Monto del Contrato: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN (sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs 693.421,649,65), expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUN (sic) BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 693.421,65) Cantidades éstas que se cancelarían a través de la presentación de sendas valuaciones según cronogramas de desembolso, y previa deducción de los Anticipos que el IDES, entregara a la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por los montos anteriormente descritos. Según contratos Nº IDES-049-2006, y IDES-075-2006, en donde se comprometía a ejecutar a todo costo, materiales, mano de obra, y cumpliendo y utilizando las diversas normas legales, reglamentarias y de calidad para este tipo de obras” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…las partes contratantes convinieron de manera expresa, para establecer el término de duración en la ejecución de las obligaciones asumidas, entre otras cosas lo siguiente: que la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), se comprometía a ejecutar la obra del Primer Contrato, es decir IDES-049-2006, dentro del lapso de CUATRO MESES de acuerdo al cronograma de trabajo presentado y convenido por la contratista. El Segundo Contrato signado con el No. IDES-075-2006, dentro del lapso de CUATRO MESES” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas así como, para garantizar el reintegro del anticipo recibido la ya identificada empresa MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), constituyo (sic) a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.), por ambos contratos, es decir el contrato No. IDES-049-2006 y el contrato No. IDES-075-2006, Fianzas: a.- Fiel Cumplimiento; b.- Anticipo; c.- Laboral, debidamente emitidas por Seguros Corporativos C.A.; Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado (sic) Miranda, en fecha 14 de Diciembre (sic) de 1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A-SGDO, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 103, de fecha 28 de Enero (sic) de 1992; lo anteriormente manifestado se evidencia en los tantas veces mencionados documentos privados contentivo de la negociación en referencia…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Consta en documentos privados, de fecha 15 de Mayo (sic) de 2007, suscritos por los representantes de el (sic) INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.) y la Contratista, antes identificados, que la Fundación Instituto de Desarrollo Social (I.D.E.S.) acuerda ceder los contratos de Obra numero (sic) IDES-049-2006, IDES-075-2006, suscritos con la empresa MÉNDEZ SERVICIO C.A. (MENSERCA), de fecha 27 de Junio (sic) de 2.006 (sic) y 11 de Agosto (sic) de 2006, cuyo objeto es la ejecución de las Obras ‘COSNTRUCCIÓN (sic) DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA’, y ‘CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA’ a ser ejecutadas en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, por un monto de: El precio de la ejecución del primer contrato es decir el signado con el No. IDES-049-2006, es por la cantidad: MONTO DE LA OBRA: QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938.311,67) expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTO (sic) TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938,31). El monto del IVA: SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 72.791.363.63) expresados en Bolívares Fuertes es SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 72.791,36). Monto del Contrato: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729.675,30), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 592.729,67). 2) El segundo contrato el cual esta (sic) signado con el No. IDES-075-2006, por un monto de la ejecución de: SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 608.264.605,25) expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 608.264,60). El monto del IVA: OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs 85.157,044,74) (sic) expresados en Bolívares fuertes es OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (BS. 85.157,04). Monto del Contrato: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUN (sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (BS. 693.421.649,99), expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN (sic) BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (BS. 693.421,65) a el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio (…) La Cesión de Contrato de Obra antes acordada encuentra su fundamento en lo establecido en los Artículos 1º y 4º ordinal 14 del Decreto 508, de fecha 29 de Enero (sic) de 2.007 (sic) y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.130, el día 29 de enero de 2.007 (sic)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…la presente Cesión de los Contratos se realiza con motivo a que la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que ordena en la disposición transitoria segunda y séptima, proceder a suprimir y liquidar todos los entes cuyo objeto sea atender las necesidades de vivienda populares y de interés social tal como lo es la Fundación ‘INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.) a los fines de que no exista duplicidad de funciones y articular la política nacional del sistema de vivienda y hábitat, por tal motivo se creo (sic) el ‘INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA’ (INZUVI), el cual es un organismo integral estadal de vivienda y hábitat para el Estado (sic) Zulia…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “En cumplimiento al acuerdo contractual la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por documentos autenticados ante la por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, celebro (sic) contratos de Fianzas de ANTICIPO, FIEL CUMPLIMIENTO Y LABORAL, en fecha 26 de junio de 2006, para el Primer contrato, signadas con los Nos. 236614; 236615 y 236616 (…) Y debida aclaratoria de la cesión de contrato de fecha 26 de Julio (sic) de 2007, (…) Y para el Segundo contrato, (…) signadas con los Nos. 239918, 239919, 239920 respectivamente, bajo los nos. 12, 13 y 14 (…) Dichas fianzas fueron otorgadas con la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, que se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la ya identificada Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por las cantidades y conceptos que a continuación se señalan: PRIMER CONTRATO signado con el No. IDES-049-2006: Anticipo: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CHENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 259.969.155,84) expresado en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, BOLIVARES (sic) CON DIECISEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 259.969,16), Fiel Cumplimiento; CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 59.272.967,53), expresado en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. F. 59.272,97) y Laboral por la cantidad de: VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 29.636.483,77) expresado en Bolívares Fuertes VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 9.636,48) Y las Fianzas otorgadas por el Segundo Contrato, la de ANTICIPO, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 304.132.302,63) expresados en Bolívares fuertes TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 304.132,30). La Fianza de Fiel Cumplimiento: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.342.165,00) Expresados en Bolívares Fuertes SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 69.342,17) y la Fianza Laboral por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SESISCIENTOS (sic) SETENTA Y UNO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 34.671.082,50) Expresados en Bolívares Fuertes TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 34.671,83)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Dichos contratos de Fianzas garantizarían al IDES (sic), el cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas así como el reintegro de los anticipos que por las cantidades antes mencionada (sic) se había entregado a la ya identificada Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA)…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “En vista que ha pasado el tiempo y prorrogas (sic) dada para que cumpla la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) (…) la ejecución oportuna de las obras (…) amen (sic) de los plazos otorgados, memorandos dirigidos y exhortos, para que concluyera las obras, las (sic) contratista paralizó las obras, sin justificación alguna, no concluyendo las mismas, conforme lo contratado, motivó (sic) suficiente para que mi representado en el ejercicio del derecho que se reservare en los contratos, en virtud de la cesión efectuada de derechos sobre los referidos contratos; resolvió rescindir unilateralmente y de pleno derecho los contratos Nos. IDES 049-2006 y IDES-075-2006, celebrados entre MÉNDEZ SERVICIOS (MENSERCA) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI). Decisión ésta que encuentra su fundamento en lo establecido en el Artículo 116 del Decreto 1417, de fecha 31 de julio de 1.996 (sic) publicado en Gaceta Oficial Nº 5.096, Extraordinario de Fecha dieciséis (16) de Septiembre (sic) de 1.996 (sic), supuestos tipificados en literales ‘a’, ‘e’ y ‘k’. Sustentado, asimismo en base al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en Gaceta oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, artículo 127, ordinales: 1, 4, 5 y 8” (Resaltado del escrito).

Que, “…de conformidad con las normas establecidas mi representada ordena y notifica a dicha empresa abstenerse de realizar cualquier actividad relacionada con la referida obra, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del Artículo 117 del Decreto Nº 1.417 antes citado, dejando expresa constancia de que por cuanto el interés a tutelar es el patrimonio público, así como las necesidades derivadas del interés colectivo el legislador promulgo (sic) el referido decreto (sic) con el fin de satisfacer las necesidades de manera oportuna, abreviando los trámites administrativos, con vista al inicio y culminación de obras contratadas por el sector público; dicha (sic) comunicaciones realizadas a la firma mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), que para metodizar el asunto que hoy nos ocupa identificamos individualmente en los siguientes términos. Mediante oficios Nos. PR-048-2008, y PR-049-200, de fecha 18 de febrero de 2008, y recibidos por la Empresa en cuestión en fecha 05 (sic) de Marzo (sic) de 2008, y por la Compañía de Seguros en fecha 06 (sic) de Marzo (sic) de 2008, por el Primer Contrato y los Oficios PR-051-2008 y PR-050-208, de fecha 18 de Febrero (sic) de 2008, por el Segundo Contrato, y recibidos por la Empresa en cuestión en fecha 05 (sic) de Marzo (sic) de 2008, y por la Compañía de Seguros en fecha 06 (sic) de Marzo (sic) de 2008, los cuales contiene la rescisión de los Contratos Anteriormente mencionado (sic) …” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) ha incumplido las obligaciones contractuales asumidas, y muy especialmente la de repetir o reintegrar a nuestro representado INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) el importe correspondiente respecto a los contratos números IDES-049-2006, IDES-075-2006 (…) Equivalentes las de anticipo cada una, cubre el cincuenta por ciento (50%), del monto de la obra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es decir del monto de la obra, no obstante de los múltiples requerimientos extrajudiciales que le han formulado con tal fin…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Siendo entendido de que quien se constituye en Fiador de una obligación queda obligado para con el Acreedor a cumplirla, si el deudor Afianzado no la cumple, resultando que la obligación demandada consta en los contratos de fianza (…) y en virtud que la Compañía de Seguros renuncio (sic) expresamente a los beneficios acordados en los Artículos 1833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, acogiéndose al decreto (sic) No. 1.417, contentivo de las condiciones generales de Contratación para la ejecución de obras, siendo además que dicha obligación es líquida, exigible de plazo vencido, no prescrita, ni sujeta a modalidad o condición alguna, y por cuanto las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y son ley entre las partes, no pudiendo revocarse sino por mutuo consentimiento, son razones mas (sic) que suficientes para que hoy ocurramos ante su Competente Autoridad para demandar como efectivamente demandamos “ (Resaltado del escrito).

Que, demanda “POR COBRO DE BOLIVARES (sic) Y EJECUCION (sic) DE FIANZA DE ANTICIPO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1804 y 1814 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 547 del Código de Comercio y Artículos 1 y 3 de las condiciones (sic) Generales del Contrato de Fianzas, a la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) (…) y la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. (…) en su condición de Fiadora solidaria y principal Pagadora de las obligaciones reclamadas, para que convengan o a ello sean compelidas por imperativo judicial en pagar las cantidades que a Continuación se señalan: 1.-) Por anticipo, no amortizado: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS (sic) SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 259.744.370,54) expresado en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 259.744,37), por Fiel Cumplimiento; CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 590.272.967,53) expresado en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE (Bs. F. 59.272,97), del contrato: IDES-049-06.- 2).- las Fianzas otorgadas por el Segundo Contrato IDES-075-06, la de ANTICIPO, no amortizado, por la cantidad de DOCIENTOS (sic) NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SEICIENTOS (sic) SESENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON VEINTITRES (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 296.025.661,23) expresados en Bolívares Fuertes DOCIENTOS (sic) NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 296.025,66). La Fianza de Fiel Cumplimiento: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CERO (Bs. 69.342,165) Expresados en Bolívares Fuertes SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 69.342) del contrato.- 3). Los intereses correspondientes, prudentemente calculados por este tribunal, de todas estas cantidades reclamadas, hasta tanto se produzca el pago total y definitivo de la obligación. 4).- Asimismo demandamos las costas y costos procesales correspondientes. 5).- reclamando también la indexación o corrección monetaria para el momento en que el tribunal dicte su decisión definitiva, tomando en consideración el incremento en el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual declaró Inadmisible la demanda en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., en los siguientes términos:

“Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoara en fecha 13 de enero de 2010 la abogada Maritza Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.884, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra las sociedades mercantiles Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA) y Seguros Corporativos C.A., y a tal efecto observa con respecto a la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., que:

Cursa en autos al folio siete (07) y su vuelto del presente expediente, producido en original marcado “B”, el Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. (COMUNIDAD ORGANIZADA)”.

Asimismo, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que cursa en autos a los folios once (11) al trece (13), catorce (14) al dieciséis (16), diecisiete (17) al diecinueve (19) y veinte (20) al veintiuno (21), anexos marcados ‘F’, ‘G”, ‘H’ e ‘I’, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 236614; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 236615; Contrato de Fianza Laboral Nº 236616 y Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 236614, 236615 y 236616, respectivamente, suscritos entre la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para garantizar la ejecución del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, antes identificado, a favor, los tres (03) primeros de los contratos antes mencionados, del Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el último de los contratos a favor del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado (sic) Zulia (INZUVI), otorgado en virtud de la cesión de derechos producida entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), desprendiéndose de los artículos 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo; 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, respectivamente, el lapso de caducidad de un (1) año, de los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora, desde que ocurra un hecho que de lugar a la reclamación cubierta por dichas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el Acreedor y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que se ratificaron con el Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 236614, 236615 y 236616.

Igualmente, se desprende del expediente que cursa al folio ocho (08) y su vuelto, el Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), producido en original como anexo ‘C’, para la ejecución de la obra “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.

Del mismo modo, se evidencia que cursa en autos a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), veinticinco (25) al veintisiete (27), veintiocho (28) al treinta (30) y treinta y uno (31) al treinta y dos (32), anexos marcados ‘J’, ‘K’, ‘L’ y ‘M’, Contrato de Fianza de Anticipo Nº 239918; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 239919; Contrato de Fianza Laboral Nº 239920 y Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 239918, 239919 y 239920, respectivamente, suscritos entre la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para garantizar la ejecución del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, antes identificado, a favor, los tres (03) primeros de los contratos antes mencionados, del Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el último de los contratos a favor del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado (sic) Zulia (INZUVI), otorgado en virtud de la cesión de derechos producida entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado (sic) Zulia (INZUVI), desprendiéndose de los artículos 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo; 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, respectivamente, el lapso de caducidad de un (1) año, de los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora, desde que ocurra un hecho que de lugar a la reclamación cubierta por dichas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el Acreedor y sin que se hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que se ratificaron con el Anexo Nº 001 de los Contratos de Fianza Nros. 239918, 239919 y 239920.

Así las cosas, cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) del expediente, el anexo marcado ‘N’, producido en original por la demandante, del cual se evidencia que mediante oficio Nº PR-048-2008 de fecha 18 de febrero de 2008, se le notificó en fecha 06 (sic) de marzo de 2008 a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., la decisión de rescisión del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. (COMUNIDAD ORGANIZADA)”.

De la misma manera, cursa a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del expediente, el anexo marcado ‘Q’, producido en original por la demandante, del cual se evidencia que mediante oficio Nº PR-051-2008 de fecha 18 de febrero de 2008, se le notificó en fecha 06 (sic) de marzo de 2008 a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., la decisión de rescisión del Contrato de Obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Social (IDES) y la sociedad mercantil Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA), para la ejecución de la obra ‘CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA’.

De lo anterior se evidencia que la presente demanda de contenido patrimonial ejercida por la abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado (sic) Zulia (INZUVI), en fecha 13 de enero de 2010, en contra de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., debió incoarse en el lapso de un año, contado a partir de la notificación de dicha compañía aseguradora, acerca de la rescisión de los Contratos de Obras Nros. I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006 e I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, efectuada por dicho Instituto en fecha 06 (sic) de marzo de 2008, esto es, desde el día 07 (sic) de marzo de 2008 al día 07 (sic) de marzo de 2009 y así se declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento incoara en fecha 13 de enero de 2010 la abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI), contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., en virtud de haber operado la caducidad, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y negrillas de la Instancia).


III
DEL RECURSO DE APELACIÓN


En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado Roberto Villasmil, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia apeló del auto de admisión de fecha 30 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señalando al efecto que: “apelo formalmente del auto de admisión de fecha 30 de julio de 2013, respecto a la inadmisibilidad decretada por este Tribunal, en relación a la empresa demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, reservándose esta representación, el derecho de fundamentar la presente apelación ante el Tribunal competente para conocer…” (Mayúsculas de la cita).

IV
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Sustituto de la Ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 30 de julio de 2013.

En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinaria de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483 y en fecha 1º de octubre de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522, prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:

“(…) Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.


Ello así, visto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa nada establece respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo al efecto y por cuanto, al configurarse como un Órgano Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente el citado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el Abogado Roberto Villasmil, actuando con el carácter de Sustituto de la Ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para lo cual debe realizar las siguientes consideraciones:

La acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello la ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso y de no ejercerse en dicho tiempo, la acción deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva.

Así, tenemos que a los fines del ejercicio oportuno de las acciones o recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa, el legislador ha previsto la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica y estableció un límite temporal, para hacer valer una pretensión en juicio. De modo que, la falta de ejercicio de la acción dentro del plazo fijado legalmente impide su ejercicio e implica la extinción de la acción para reclamar el derecho de que se trate.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de abril de 2003 (caso: Osmar Enrique Gómez), donde sostuvo lo siguiente:

“En conclusión, esta Sala considera que la decisión cuya revisión se solicitó contravino la jurisprudencia de esta sala con referencia a que los lapsos procesales, que legalmente son fijados y jurisdiccionalmente sean aplicados, no son formalidades per se, susceptibles de desaplicación, sino, por el contrario, que ellos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, que por ellos se guían, y cuyo fin es la salvaguarda de la seguridad jurídica…”.

De conformidad con la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que los lapsos procesales, como es el de la caducidad para el ejercicio de la acción, son de obligatoria observancia por parte del Juzgador, toda vez que forma parte de los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
En lo que a la caducidad del contrato de fianza, señala que el artículo 5 de las Condiciones Generales de los Contratos de Fianza, aprobadas por la Superintendencia de Seguros en fecha 11 de octubre de 1999, establece que transcurrido un (1) año desde la ocurrencia del hecho generador de la reclamación cubierta por la fianza sin haberse incoado la correspondiente demanda ante los tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a la compañía de seguros.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinción de los derechos en virtud del transcurso del tiempo. En particular, la caducidad de la acción está referida a la pérdida irreparable del derecho de accionar como una consecuencia de no haberse ejercido la demanda dentro del lapso establecido en la ley.
Sobre la caducidad, se ha pronunciado la Sala en anteriores oportunidades (Vid. sentencias Nros. 1621 del 22 de octubre de 2006 y 0813 del 31 de mayo de 2007), al señalar lo siguiente:
“(…) una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término hace lógicamente innecesario un debate en juicio sobre el fondo de la cuestión propuesta.
La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer la acción por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía hacerse valer aquélla.”
Como puede apreciarse, la figura precedentemente aludida es la caducidad ex lege, es decir, aquella establecida por el legislador, la cual debe distinguirse de la producida por el acuerdo entre las partes, quienes, dentro de un determinado contrato, pueden convenir en el establecimiento de un lapso de caducidad en determinadas materias, siempre que tal proceder esté permitido por la Ley.
Tal es el caso de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995), en cuyo artículo 115 se dispone lo que sigue:
“Artículo 115.- Las fianzas que otorguen las empresas de seguros, de cualquier naturaleza que ellas sean, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…) Omissis (...)
c) El documento debe contener condiciones tales que establezca la subrogación de los derechos, acciones y garantías del acreedor principal contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa aseguradora al vencimiento en un plazo que no podrá ser mayor de un año desde que el acreedor principal tuvo conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; y la obligación de este último de notificar a la empresa aseguradora, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de todo hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo.” (Destacado de la Sala).

De la norma anteriormente transcrita se desprende la posibilidad para las partes de establecer, en el contrato de fianza, un lapso de caducidad el cual no excederá de un (1) año, es decir, se les permite a las partes acordar libremente la caducidad de las acciones y derechos del acreedor frente a la empresa aseguradora que actúa como fiadora.
En este sentido, la caducidad de los contratos de fianza, aún cuando ha sido prevista por el legislador, es de naturaleza contractual o convencional, pues las partes están en la posibilidad de acordar un plazo ¬que no será mayor de un año, a cuyo vencimiento no podrá ser ejercida efectivamente acción alguna contra el fiador, en virtud de lo cual estima la Sala que en estos casos dicha figura debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito, a diferencia de la caducidad expresamente señalada en la Ley o ex lege.

Al respecto, en el presente caso, se evidencia que la pretensión de la demandante es el cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento a las Sociedades Mercantiles Méndez Servicios, C.A. (MENSERCA) y Seguros Corporativos, C.A., por el incumplimiento en la ejecución de las obras “CONSTRUCCIÓN DE LAS ÁREAS EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA” y “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA”, por lo que la normativa aplicable al presente caso es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que dicha Ley contempla los presupuestos de admisibilidad de las demandas de contenido patrimonial.

Ello así, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte consideró en su decisión con respecto a la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., que de conformidad con los contratos de fianzas para garantizar las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de obras Nº I.D.E.S.-049-2006 de fecha 27 de junio de 2006, que cursan en la pieza principal del expediente judicial a los folios once (11) al trece (13), catorce (14) al dieciséis (16), diecisiete (17) al diecinueve (19) y veinte (20) al veintiuno (21), los cuales fueron producidos junto con el libelo de demanda, que de acuerdo al artículo 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo, artículo 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y artículo 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, que el lapso de caducidad estipulado para los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora es de un (1) año, a partir de que ocurra un hecho que dé lugar a la reclamación cubierta en las referidas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el acreedor y sin que se hubiese interpuesto la respectiva demanda ante los tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que fueron ratificadas en el Anexo Nº 001 de los contratos de fianzas Nros. 236614, 236615 y 236616, respectivamente.

En ese mismo sentido, observa esta Corte, que rielan a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), veinticinco (25) al veintisiete (27), veintiocho (28) al treinta (30), y treinta y uno (31) al treinta y dos (32), los contratos de fianzas para garantizar las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de obras Nº I.D.E.S.-075-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, observándose que de conformidad con el artículo 3 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Anticipo, artículo 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento y artículo 5 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza Laboral, que el lapso de caducidad estipulado para los derechos y acciones frente a la Compañía Aseguradora es de un (1) año, a partir de que ocurra un hecho que dé lugar a la reclamación cubierta en las referidas fianzas, siempre que el mismo haya sido conocido por el acreedor y sin que se hubiese interpuesto la respectiva demanda ante los tribunales competentes y se haya obtenido la citación del demandado, condiciones que fueron ratificadas en el Anexo Nº 001 de los contratos de fianzas.

Ahora bien, observa esta Corte que según oficios Nº PR-048-2008 y Nº PR-051-2008, ambos de fecha 18 de febrero de 2008, cursantes a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de la pieza principal del expediente judicial, se notificó a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. de la decisión de rescindir los contratos de obras Nº I.D.E.S.-049-2006 y Nº I.D.E.S.-075-2006, respectivamente, el 6 de marzo de 2008.

Cabe agregar, que la Abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. en fecha 13 de enero de 2013; demanda que de conformidad con lo estipulado por las partes en los contratos de fianzas suscritos ha debido interponerse en el lapso de un (1) año contado a partir de la notificación a la empresa aseguradora de la rescisión.

Según se ha citado, la notificación del incumplimiento de los contratos de ejecución de obras a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., se realizó en fecha 6 de marzo de 2008, por lo que el lapso un (1) año que tenía el Instituto querellante para incoar la demanda contra la empresa aseguradora era desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 7 de marzo de 2009.

Resulta evidente entonces, dado que la demanda fue incoada en fecha 13 de enero de 2010, que el lapso de interposición de la misma en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. transcurrió con creces tal como lo determinó el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en su auto de fecha 30 de julio de 2013, operando inequívocamente la caducidad de la acción estipulada en los contratos de fianza.

Por lo antes expuesto, resulta imperativo para este Corte, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, por el Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, en virtud de que operó con creces el lapso de caducidad para la interposición de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., y en consecuencia, CONFIRMA el auto de admisión de apelado. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, por el Abogado Roberto Villasmil, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Inadmisible la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.

2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3. CONFIRMA el auto apelado.

4. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AW41-X-2014-000084
MECG/