REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta (30) de abril de 2015
205° y 156°

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2520/2014 de fecha 6 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANKLIN DAVID CHACÓN ESPINAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.503, debidamente asistido por el Abogado Gleibar Josué Moncada Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.664, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de ese año, por la parte recurrente debidamente asistido por el Abogado Julio César Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.446, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2014, cuya ampliación data del 7 de octubre de ese año, dictadas por el señalado Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de nueve (9) días continuo correspondiente al término de distancia para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 20 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 27 de noviembre de ese mismo año, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte constató que “…desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los 8, 9, 10, 16, 17 y 18 de noviembre de dos mil catorce (2014) y los días 12, 13, 14 y 15 de enero de dos mil quince (2015)” igualmente, se dejó constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos correspondientes a los días 1º, 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2014, por término de la distancia.

En fecha 26 de enero de 2015, se recibió el escrito presentado por el Abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin David Chacón Espinaza, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada MARÍA ELENA CENTENO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera, MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en principio declarar el desistimiento de la presente causa, no obstante en virtud que la parte recurrida le es extensible la prerrogativa contemplada en la ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para conocer en consulta obligatoria de la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, cuya ampliación data del 7 de octubre de ese año, dictadas por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expresó que: “... en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y de autocomposición procesal, se instó a las partes en el acto de audiencia preliminar, para que llegasen a sendos acuerdos, ya que por notoriedad judicial, existen casos análogos en los que conceptos reclamados en el presente, son beneficiados otros ex funcionarios de la nómina pasiva del IAPE T (sic), en este orden de ideas, se acordó celebrar el acto en la sede del ente querellado en fecha 13 de mayo de 2014, para acordar las siguientes consideraciones: (...) En atención a lo anterior en fecha 13 de mayo de 2014, se instaló la mesa de trabajo en la sede del IAPET (sic), en presencia de la representación de la Procuraduría General del estado Táchira y fungiendo como moderador el juez de la causa, a fin de discutir los puntos acordados...”.

Sí efectivamente se llevó a cabo tal acuerdo entre las partes ya que de ello deriva la responsabilidad por parte de la Administración para cumplir con las exigencias realizadas por parte del personal discapacitado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencia firma alguna de las partes, que avale el acta levantada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado A quo la cual fungiría como un acuerdo por medio de autocomposición procesal y para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar si la mencionada acta es un acuerdo entre las partes para llegar a una solución de la problemática planteada o simplemente fue una audiencia para establecer los puntos a resolver, ello así, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la naturaleza de la señalada acta de fecha 13 de mayo de 2014, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Gobernación del estado Táchira y la Procuraduría General del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el acuerdo al que llegaron las partes del presente juicio.

En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 eiusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano Franklin David Chacón Espinaza, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente


MIRIAM E. BECERRA. T.,
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO


El Juez,



EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-R-2014-001279
MEBT/18


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.