JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000067

En fecha 16 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0036-2015 de fecha 12 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILYBELL URBANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.422, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 5 de noviembre de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 29 de octubre de 2014, mediante el cual se declaró Firme la decisión emitida en fecha 14 de octubre de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de enero de 2015, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de febrero de 2015, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la Apelación, presentado por la Apoderada Judicial la parte actora.

En fecha 18 de febrero de 2015, vencido como se encontraba el lapso de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en el 25 de febrero de 2015.

En esa misma fecha, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda.

En fecha 26 de febrero de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 30 de marzo de 2015, la virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de abril de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. Ese misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 16 de agosto de 2013, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, interpuso recurso contencioso funcionarial, contra el Instituto de Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con base en las razones de hecho y de derecho siguientes:

Señaló, que en fecha 31 de mayo de 2013, le fue entregada a su representada la comunicación sin número de fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual le fue notificada su destitución del cargo de Oficial.

Denunció, que el acto administrativo del cual solicita su nulidad, adolece del vicio de falta de motivación de hecho y de derecho, colocó a su representada en una situación de indefensión, al no señalarle los fundamentos que tuvo como base el Instituto querellado para destituirla o las faltas en las que presuntamente incurrió.

Que, le fue violado el derecho a la defensa y al debido proceso a su representada.



Asimismo, requirió “…se condene a la Policía del Municipio Carrizal del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, a cancelar a mi representado (sic) los sueldos dejados de percibir de manera integral con todas sus variaciones, desde el momento en que fue ilegalmente separado hasta el instante de su definitiva reincorporación al cargo que ostentaba de Oficial o a otro cargo de superior jerarquía, que le corresponda de acuerdo a las Evaluaciones (sic) que le sean practicadas al momento de su reincorporación, así como todos aquellos beneficios que le correspondan de haber estado activa y que no impliquen la prestación efectiva del servicio” (Negrillas de esta Corte).

Finalmente, solicitó que se “…declare la nulidad del acto administrativo de Destitución (sic) contenido en la Comunicación sin Numero (sic) de fecha 28 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana (…) Jefe de la Oficina de Control de Actuación condene a la Policía del Municipio Carrizal del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, notificado a la recurrente en fecha 31 de mayo de 2013, y en consecuencia restituida la ciudadana LILYBELL URBANO SANDOVAL, al cargo de Oficial de la Policía del Municipio Carrizal del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, de la cual fue ilegalmente separada, con la cancelación de los sueldos dejados de percibir, así como los beneficios socio económicos que no requieran de la prestación efectiva del servicio” (Negrillas y mayúsculas del texto original).

II
AUTO RECURRIDO

En fecha 29 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia emitida en fecha 14 de octubre de 2014, por el mencionado Órgano Jurisdiccional, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, contra el Instituto de Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos:

“Vista la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, (…) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILYBELL URBANO SANDOVAL, (…) contra el INSTITUTO DE POLICIA (sic) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por destitución, y en virtud de que las partes no ejercieron su derecho a la apelación de la mencionada sentencia, este Órgano Jurisdiccional, declare FIRME, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Archívese el expediente” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 10 de febrero de 2015, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, presentó escrito de fundamentación de la apelación en los términos siguientes:

Señaló que, en fecha 29 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante la cual declaró Firme la sentencia emitida en fecha 14 de octubre de 2014, que decidió Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por su persona, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, contra el Instituto de Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

Manifestó que, el mencionado auto que declaró firme la sentencia de instancia, al no dejar transcurrir los diez (10) días establecidos en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que el Juez dictara la decisión, ocasionó un daño grave a los intereses y derechos de su poderdante.

Relató, que en fecha 4 de noviembre de 2014, considerando que habían transcurrido los diez (10) días de despacho establecidos para dictar sentencia, compareció ante el tribunal a los fines de interponer el recurso de apelación, estimando que se encontraba dentro de los cinco (5) días establecidos para ello, pero señaló que, sorpresivamente el Juzgado A quo contó los cinco (5) para la apelación a partir del día 15 de octubre de 2014, es decir al día siguiente de dictar la sentencia integra, sin dejar transcurrir el referido lapso legal de diez (10) días.

Argumentó, que el hecho de que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no dejara trascurrir el lapso de los diez (10) días lesionó gravemente la esfera jurídica de su representa.

Finalmente, solicitó que sea revocado el auto de fecha 29 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Firme la sentencia emitida en fecha 14 de octubre de 2014 y que se dejen transcurrir los lapsos señalados de manera íntegra, a los efectos de poder ejercer los derechos que amparan a su defendida.

IV
CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 18 de febrero de 2015, el Abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación en los términos siguientes:

Señaló, que del artículo 108 de la Ley del estatuto de la Función Pública, se desprende que el Tribunal tiene un lapso de diez (10) día para emitir su fallo, es decir, que “…la norma faculta al juez para dictar decisión, bien sea al día 1, 2, 3 o cualquiera de los días dentro de los 10 días de despacho siguiente al vencimiento establecido en el mencionado artículo”.

Manifestó, que “…la apoderada de la parte querellante, al no estar pendiente del juicio, y al encontrarse a derecho, descuidó la revisión del mismo…”.

Que, el hecho de que el Juez A quo dictara la decisión sin dejar que transcurriera integro el lapso de los diez (10) días, no “…produce daños a los derechos e intereses de la querellante, ni tampoco el A-quo obró en contra de lo indicado por la norma, simplemente como se indicó, constituyó en un descuido de la parte actora de sus obligaciones, (…) cuando la actuación del tribunal se ajustó a derecho”.

Finalmente, solicitó se declare Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto.

V
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En este orden, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo siguiente:

“Artículo 110. Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

De conformidad con la citada norma, el conocimiento de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales en virtud del recurso de apelación, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 295. Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con el oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando un cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2014, contra el auto dictado en fecha 29 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró Firme la decisión emitida en fecha 14 de octubre de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, contra el Instituto de Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el fondo del mismo, para lo cual estima pertinente realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos, que el recurso de apelación ejercido está basado en el hecho, que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no dejó trascurrir íntegramente el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dictar su fallo; que por el contrario emitió su decisión el primer (1) día de los diez (10) días que le son concedido para tal fin, siendo que al día siguiente empezó a correr el lapso de cinco (5) días para la apelación. Por lo que, cuando la Apoderada Judicial de la parte recurrente se dirigió al referido Juzgado para apelar de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2014, ya había vencido el lapso y quedado firme dicho fallo.

A fin de resolver el planteamiento anterior, resulta necesario señalar que el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:

“Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento que las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.

El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Ello así, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional determinar si los diez (10) días de despacho a los que hace referencia el artículo ut supra trascrito, corresponde a un lapso o un término.

En ese sentido, observa esta Corte que el término como un concepto procesal, se refiere a un día y una hora fijada expresamente para llevar a cabo un acto procesal, por el contrario, el lapso es un margen de tiempo dentro del cual se puede realizar determinado acto.

Visto que, la precitada norma establece que “…dentro de los diez días de despacho siguientes…”, podemos afirmar que el Juez puede dictar su fallo, entre el primer día y el décimo día de despacho, no tratándose, por ende, de un término, sino de un lapso.

Circunscribiéndonos al caso de actas tenemos, que el auto de fecha 29 de octubre de 2014, mediante el cual se declaró Firme la decisión emitida en fecha 14 de octubre de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fue dictado conforme a la Ley, y como ya se ha explicado anteriormente al establecer el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un lapso de diez (10) días para dictar sentencia, el Juzgado A quo, no tenía la obligación de esperar a que el mismo transcurriera íntegramente, pudiendo emitir su fallo incluso cualquiera de los diez (10) de despacho. Así se decide.

Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juez A quo, actuó diligentemente y conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictando su fallo dentro del lapso previsto para ello.

En tal sentido, evidencia esta Corte que a quién correspondía cumplir cabalmente las funciones inherentes a la representación en juicio, entre ellas dar seguimiento a las actuaciones que realizara el Juzgado de instancia en el recurso contencioso funcionarial interpuesto, era a la Apoderada Judicial de la parte querellante.

Visto los razonamientos, ut supra indicados, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 29 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Firme la sentencia emitida en fecha 14 de octubre de 2014, que estableció Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lilybell Urbano Sandoval, contra el Instituto de Policía Municipal de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia, CONFIRMA el auto apelado.

VII
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA para conocer de la Apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2014, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILYBELL URBANO SANDOVAL, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 29 de octubre de 2014, que declaró Firme la sentencia emitida en fecha 14 de octubre de 2014, declarando Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionado ciudadana, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3. CONFIRMA el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-R-2015-000067
MECG

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,