REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, treinta (30) de abril de 2015
205° y 156°
En fecha 16 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2321-2014, de fecha 17 de septiembre de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.091.648, asistido por el Abogado Juan Francisco Núñez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.709, contra la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído, en fecha 17 de diciembre de 2014, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de julio de 2014, por el Abogado Gregorio Alzurus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 161.469, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría de la Procuraduría General de la República, contra el dispositivo dictado en fecha 18 de junio 2014, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de febrero de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “… que desde el día veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día de once (11) de febrero de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de enero de dos mil quince (2015) y los días 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de febrero de dos mil quince (2015).Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 23 y 24 de enero de dos mil quince (2015)…”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha treinta 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, asistido por el Abogado Juan Francisco Núñez Flores, contra la Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Solicitó la parte accionante, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° TT-074-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que lo destituyó del cargo de Sargento Segundo de las filas del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, considerando que el mismo se encontraba plagado de múltiples vicios que acarreaban su nulidad y afectaban sus derechos e intereses personales, legítimos y directos.
Al respecto, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, anulando el acto impugnado y ordenando la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando dentro del organismo accionado, con el pago de los sueldos dejados de percibir, a excepción de aquellos que requirieran la prestación efectiva de servicio, “…reiterando que a pesar de haber solicitado en dos (02) (sic) oportunidades al ente querellado (Vid. Folios 34, 54, 71 y 89) el expediente administrativo relacionado con el caso de marras, el mismo no fue remitido…”, afirmando que lo planteado, le imposibilitaba verificar el procedimiento administrativo correspondiente.
En razón del pronunciamiento anterior, la parte recurrida apeló del fallo emitido por el Iudex A quo siendo que ante esta Instancia en la oportunidad correspondiente no fundamentó el referido recurso de apelación, por lo que en principio correspondería a esta Corte declarar el desistimiento de la acción. No obstante, aprecia este Órgano Jurisdiccional que a la parte recurrida en el presente caso le es extensible la prerrogativa contemplada en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República relativa a la consulta obligatoria de Ley del fallo apelado.
Ello así, analizadas las actuaciones que componen el presente asunto, esta Corte verificó que efectivamente no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, y dada su necesidad para la resolución del caso, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, una vez transcurrido el lapso de dos (2) días continuos del término de la distancia, remita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp.- AP42-R-2015-000080
MB/12
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc,