JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000074
El 6 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10ºCA 376-15, de fecha 3 de marzo de 2015, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante la cual declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la presente demanda de nulidad incoada.
En fecha 10 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente el Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
En fecha 29 de noviembre de 2014, el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty, apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que “(…) ocurro ante su competente autoridad para interponer en nombre de mi HIJO Y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, (…), un RECURSO DE NULIDAD contra la decisión tomada por el ente público denominado CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), anteriormente llamado Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); (…) decisión que se encuentra contenida en la comunicación electrónica realizada por el citado ente público, en fecha 2 de octubre de 2014 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que “Por los hechos y razones de derecho que expongo a continuación, que se relacionan con el no cumplimiento de la ley por parte del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CENCOEX, justamente tanto en lo establecido en la Providencia No. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que su artículo 1 establece que ‘la actividad académica a cursar debe circunscribirse a las áreas y subáreas (sic) de formación determinadas como prioritarias para la Nación por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria’, como también por el incumplimiento de la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (…) donde se establece en su artículo 1: ‘Determinar como áreas prioritarias de formación de talento humano de los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (hoy denominado CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), las siguiente (sic): ‘…Áreas del Conocimiento: HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES: Subáreas (sic) del Conocimiento Artes: Artes Audiovisuales, Música (subrayado nuestro), Teatro, Artes Escénicas Mención Danza, Conservación y Restauración de Bienes Muebles, Medios Audiovisuales, Ciencias Audiovisuales y Fotografía; Letras: Idiomas Modernos…’, incumplimiento de la ley por parte de CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) que ha provocado un grave daño moral y material a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Reseñó, que “(…) mi hijo y representado realizó en fecha 06 de junio de 2014 una Solicitud ante el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) para obtener divisas y poder realizar estudios de pregrado en Música en el exterior, en perfecta concordancia con lo establecido tanto en el artículo 1 de la Providencia 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como el artículo No. 1 de la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisó, que “Dicha solicitud fue objeto de un reparo por parte del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), lo cual fue oportunamente subsanado por mi hijo y representado (…) Consecuencia de lo anterior (…) interpongo respetuosamente ante este Juzgado Contencioso Administrativo el presente Recurso de Nulidad en contra del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) por incumplimiento de la ley, concretamente, la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, (…) en artículo No. 1 (…) y la Providencia No. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su artículo No. 1 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Sostuvo, que “Al culminar sus estudios de Bachillerato, JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET hizo una solicitud para realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami, (Frost School of Music), en la ciudad de Miami, Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, donde fue admitido, por lo cual dirigió ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la Solicitud No. 16565673, en fecha 28 de junio de 2013 (…) con el objeto de obtener divisas para poder realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Relató, que “Luego que la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), procesó y revisó la Solicitud No. 16565673 realizada por mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, y decidió negar dicha solicitud, con fecha 17 de julio de 2013, (…) razón por la cual el suscrito apoderado, en nombre de mi representado interpuse (sic) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en fecha 18 de julio de 2013, ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2013 interpusimos ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) un ALCANCE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) con el objeto de sumar nuevas pruebas que reafirmaban que la Solicitud No. 16565673 hecha por mi hijo y representado, cumplía en forma legal y cabal, todos los extremos establecidos por el Ministerio de Educación Superior (…)”: (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó, que “Para poder cursar el segundo semestre académico mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, debimos presentar una Solicitud Sucesiva (…) la cual fue objeto de un ‘reparo’, el cual se anexa también (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que “(…) al finalizar su segundo semestre en la Universidad de Miami, regresó a Venezuela en mayo de 2014, y una vez establecido aquí procedió a realizar ante CADIVI la solicitud No. 17100452 (…) la cual fue negada por CADIVI el 2 de octubre de 2014, decisión que cuestionamos y nos oponemos, y que es objeto del presente Recurso de Nulidad.” (Mayúsculas y negrillas del original).
Esgrimió, que “(…) que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy denominada Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo que significa poder controlar la legalidad y la actividad de este ente de la Administración Pública, de lo cual deriva el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, que en relación a los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las normas jurídicas que regulan su actividad (…)”: (Mayúsculas y negrillas del original).
Afirmó, que “(…) acudo ante usted (…) para que declare con lugar el presente Recurso de Nulidad contra la decisión de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por haber incumplido la Providencia Nro. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) lo cual ha impedido que mi hijo y representado (…) pueda materializar el pago de la matrícula de la Universidad Berklee College of Music y además se encuentre en condiciones materiales precarias para mantenerse en la Ciudad de Boston, Massachusetts, estados (sic) Unidos de América, en donde se encuentra a la espera de que este digno Juzgado sentencie a su favor, (…) Junto a la anulación de la referida decisión de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) solicito a nombre de mi hijo y representado, la Autorización de las Divisas correspondientes para el pago de la Matrícula de la Universidad Berklee College of Musisc, como también para cubrir gastos de manutención”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente, solicitó que se “(…) dicte medida cautelar que ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), autorice la entrega de divisas a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET por concepto de matrícula y manutención y pueda éste en forma inmediata pagar la matrícula de la Universidad Berklee College of Music, y al mismo tiempo costear a la brevedad posible sus gastos de vivienda, alimentación, vestido, transporte”. (Mayúsculas y negrillas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declinada como fue la competencia a este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir del presente asunto y a tal fin, observa:
La presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2014, por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de obtener “(…) la Autorización de las Divisas correspondientes para el pago de la Matrícula de la Universidad Berklee College of Music, como también para cubrir los gastos de manutención”.
Ello así, en fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró: “SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, (…) contra la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) -ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)- 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponda por distribución”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En este sentido, cabe destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, se verificó un cambio en el orden de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así, se observa que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 y artículo 25, numeral 3 de la precitada Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Determinado lo anterior, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha, y la misma no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habida cuenta que el conocimiento de las demandas de nulidad ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, dado que fue analizada en la presente decisión, y de ser procedente abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Así decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
2. SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia y de ser procedente abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria.

JEANNETTE M. RUIZ G.

AJCD/73
Exp. AP42-G-2015-000074
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.

La Secretaria.