REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de abril de 2015
Años: 204º y 156º
El 22 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JSCA-2014-0127 de fecha 9 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZUELLEN YULITZA GARCÍA DE MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.892, asistida por el abogado Oscar Covo Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 121.725, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 9 de mayo de 2014 por el prenombrado Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas en fechas 28 y 29 de abril de 2014, por las abogadas Dilis Rentería y Marwin Gudiño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 124.849 y 135.381, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 22 de abril de 2014, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió seis (6) días como término a la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 12 de junio de 2014, se recibió de la abogada Celia Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436, actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia que inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 1º de julio de 2014.
Por auto de fecha 2 de julio de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 3 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió del abogado José Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual consignó poder que le acredita su representación en la presente causa.
El 19 de noviembre de 2014, el abogado José Urbina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó “imprimir celeridad procesal en el presente asunto”.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el 28 de enero del mismo año, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
El 4 de marzo de 2015, el abogado José Urbina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó “imprimir celeridad procesal en el presente proceso”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2013, por la ciudadana Zuellen Yulitza García de Mota, asistida por el abogado Oscar Covo Ruíz, ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Gobernación del estado Amazonas.
Ello así, cabe señalar que del aludido escrito recursivo se desprende que la parte recurrente pretende que se “(…) Ordene a la Gobernación del Estado Amazonas a realizarme la correspondiente Resolución Administrativa y consecuentemente mi Nombramiento en el cargo de Asistente Administrativo, Adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas (…)”.
Aduciendo al respecto, que “(…) a pesar de yo haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en el Concurso Público como con la Ley del Estatuto de la Función Pública, para ser Funcionaria Pública de Carrera en el Cargo Asistente Administrativo Adscrita a la Secretaria (sic) del Poder Popular de la Gobernación del Estado Amazonas, y hasta la presente fecha no se me ha realizado la respectiva Resolución Administrativa y mi correspondiente Nombramiento Definitivo al mencionado Cargo, sino por el contrario en fecha 17/06/2013 (sic) recibí de la Secretaría de Recursos Humanos Oficio s/n de fecha 13/06/2013 (sic), suscrito por la ciudadana, Yaquelin Bellorín, Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos (…) a través del cual se me hace saber, y de manera muy genérica lo siguiente: (Omissis) (sic)… ‘Aquellos funcionarios que el día 01 de mayo del (sic) año 2013, recibieron sus credenciales de aprobación del periodo de prueba y el correspondiente nombramiento definitivo, son los que formalmente ingresaron a la carrera administrativa dentro de la gobernación del estado amazonas’ (sic) ; lo que definitivamente violenta flagrantemente lo dispuesto en los Artículos 19, Primer Aparte, 43, 61 y 62 de la Ley del Estatuto de la Función Pública Vigente, dándole una connotación e interpretación totalmente distorsionada a esos artículos (…)”. (Resaltado del original).
A tal efecto, se desprende de los autos que la parte recurrida en su escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial señaló, que “(...) se desprende del respectivo expediente administrativo de la recurrente; que la querellante en ningún momento fue notificada de haber superado el Periodo (sic) de Prueba, a pesar que la misma realizo (sic) dicho periodo en fecha 03-12-2012 (sic) hasta la fecha que culmino (sic) dicho periodo (sic). No es menos cierto que la querellante le realizaron la respectiva Evaluación de Desempeño Individual obteniendo una puntuación de Noventa y Ocho (98) puntos, aun así dicha puntuación no acredita a la ciudadana de haber superado el Periodo (sic) de Prueba”.
Así las cosas, es menester indicar que el derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona humana, el cual ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley y que otorga a los intervinientes en el proceso, el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
Ello así, este Órgano Colegiado, visto que no consta en autos copias certificadas del expediente administrativo de la recurrente, es por ello, que en aras de dictar una decisión de conformidad con los valores y principios sostenidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario requerir de la Gobernación del estado Amazonas la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo de la ciudadana Zuellen Yulitza García de Mota, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.892, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, cabe señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la última de las notificaciones que del presente auto se haga.
Ello así, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera que en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/58
Exp. AP42-R-2014-000537.
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria,