VICEPRESIDENCIA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Expediente Nº AB42-X-2014-000049

INHIBICIÓN

El 8 de Agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TSSCA-0650-2014, de fecha 5 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUQUE SÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.225.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.689, actuando en nombre propio y representación, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de agosto de 2014, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2014, por las Abogadas Ana María Lurgi y Gladimir Pachano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.746 y 35.783 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 23 de julio de 2014, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, se designa al juez ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida, y se acordó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que decidiera la inhibición planteada, dándose cumplimiento a lo antes indicado, en la mencionada fecha.
En fecha 25 de febrero de 2015, por cuanto el 28 de enero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de marzo de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado el 25 de febrero de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Al mismo tiempo, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es del siguiente tenor:
“… Artículo 43: Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

La obligación anterior se encuentra igualmente contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que:
“… Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin que de las partes, dentro los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.

Ahora bien, se observa que en fecha 16 de septiembre de 2014, el Juez Presidente de esta Corte ciudadano Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la representante de la parte recurrida es la abogada Claudia Tirado con quien le une una amistad desde hace algún tiempo.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“…Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta...” [Resaltado de esta Corte].


De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, caso: Milagros del Carmen Giménez, estableció que:
“[…] visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo Judicial…”. [Resaltado de la Corte].

Aunado a lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener una amistad con la apoderada judicial de la parte recurrida, podría afectarse la resolución del asunto, motivo por el cual debe proceder conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, se observa de los folios 40, 41 y 42 del expediente judicial, que efectivamente, la ciudadana Claudia Malena Tirado Mudarra, integra el equipo de trabajo de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, circunstancia ésta que puede comprometer al Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza, en cuanto a su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Siendo ello así, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, se declara con lugar la inhibición planteada en fecha 16 de septiembre de 2014 por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide






II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 16 de septiembre de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ días del mes de _______________ de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Secretaria,
JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA


Exp. Nº AB42-X-2014-000049

FBV/44

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,