REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de abril de 2015
204° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró “ 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del `recurso contencioso administrativo de nulidad´ incoada por el Abogado Ricardo de Armas Massaguer actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEWEL,C.A., contra el silencio administrativo negativo `…por carecer de oportuna respuesta y haber operado los lapsos de ley para la respuesta del Recurso Jerárquico previamente interpuesto (…) contra el Acto Administrativo de fecha 16 de diciembre de 2011, contentivo del Acta donde se le impone a mi representada medida cautelar administrativa, a tenor de lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 13 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…´ dictado por la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente (sic) demanda de nulidad con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada. (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 14 de abril de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 15 de abril de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Ricardo de Armas Massaguer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pewel, C.A., contra la Fundación Misión Hábitat, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2013, que riela a los folios cincuenta y ocho (58) al setenta y tres (73) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de Fundación Misión Hábitat, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos efectuada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, de los folios doce (12) al cuarenta (40).

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2013-0000135
BSB/AV/evsl/dvt