VICEPRESIDENCIA
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Expediente Nº AB42-X-2015-000006

INHIBICIÓN

El 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 13-1207 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AIDA ISABEL PADRÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.979.279, debidamente asistida por el Abogado Jesús Arístides Villarroel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.025, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, declinó el conocimiento del mismo ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Una vez sustanciada la causa, en fecha 9 de febrero de 2015, por cuanto el 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 9 de febrero de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VASQUEZ BUCARITO y se fijo para el 25 de marzo de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2015, el Abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida, y se acordó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que decidiera la inhibición planteada.
En fecha 6 de abril de 2015, se pasa el presente cuaderno separado de inhibición al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Al mismo tiempo, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Ahora bien, se observa que en fecha 19 de marzo de 2015, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia, con el ordinal 3 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Representante Judicial de la parte recurrida es la Abogada Claudia Tirado, con quien le une una amistad desde hace algún tiempo.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta” [Resaltado de esta Corte].

De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, caso: Milagros del Carmen Giménez, estableció que:
“[…] visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo Judicial”. [Resaltado de la Corte].

Aunado a lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener una amistad con la Apoderada Judicial de la parte recurrida, podría afectarse la resolución del asunto, motivo por el cual debe proceder conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, se observa de los folios 280, 281 y 282 del expediente judicial, que efectivamente, la ciudadana Claudia Malena Tirado Mudarra, integra el equipo de trabajo de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, circunstancia ésta que puede comprometer al Juez Presidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza, en cuanto a su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Siendo ello así, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, se declara con lugar la inhibición planteada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide

II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 19 de marzo de 2015.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AB42-X-2015-000006
FBV/44

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,