REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de abril de 2015
Años 204° y 156°
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 575/2012, de fecha 2 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del “Recurso Contencioso Tributario” interpuesto por los abogados José Manuel Ortega y Carlos Bacalao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.231 y 126.893, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 12 de febrero de 1957, bajo el Nº 15, tomo 5-A Sgdo, la cual es sucesora a título universal de LUCENT TECHNOLOGÍES VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 13 de abril de 1988, bajo el Nº 02, tomo 10-A Sgdo, en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, entre dichas sociedades, contra la Resolución Nº 000141 de fecha 7 de abril de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual “[…] se [notificó] a [la sociedad mercantil] de una supuesta deuda por ‘diferencias no depositadas’ por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 367.138,38), y por supuestos ‘rendimientos generados sobre tal deuda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS [sic] BOLIVARES [sic] CON OCHO CENTIMOS [sic] (Bs.F. 75.322,08).[...]”. [Corchetes de esta Corte].
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 julio de 2012, en cumplimiento de la decisión Nº 1771 emitida el 28 de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la decisión Nº 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual esta última acató el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia supra indicada y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la remisión de las causas como las de autos, incluso las sentenciadas, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de que se dictara el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 1 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente en esta Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 2 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte dictó la decisión Nº 2012-2400, mediante la cual declaró que es competente para conocer del presente asunto; anuló todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; repuso la causa al estado de admisión de la misma y, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examinara céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciara el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, esta Sede Jurisdiccional en cumplimiento a lo ordenado en la decisión antes identificada, acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma data, se recibió el presente asunto en el aludido Juzgado.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, admitió el presente recurso; ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y a la parte demandante, sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes.
En esa misma oportunidad, se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a esta Alzada, el presente expediente a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 5 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada consignó los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-2221 y JS/CSCA-2012-2222, dirigidos a los ciudadanos Presidente y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los cuales fueron recibidos el día 25 de enero del año 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., la cual fue recibida el día 28 de enero del año 2013.
En fecha 6 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-2223, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el cual recibido el 25 de enero de 2013.
En fecha 7 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-2219, dirigido a la ciudadana Fiscal General del Ministerio Público, el cual fue recibido el día 18 de Enero del año 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado consignó el Nº JS/CSCA-2012-2220, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, es decir, desde el 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta el 5 de marzo de 2013, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 18 de febrero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013 y a los días 04 y 05 del mes de marzo del año en curso […]”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma oportunidad, el aludido Juzgado, visto que en el presente asunto se cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejó constancia que en esa fecha inclusive comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso para ejercer el recurso de apelación en la presente causa, ordenó practicar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha, inclusive, hasta el 13 de marzo de 2013, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 05 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días, 05, 11, 12 y 13 de marzo de 2013. Caracas, 13 de marzo de 2013 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma data, visto el cómputo anterior y dado que la parte demandante se encontraba a derecho en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación evidenció que transcurrió el lapso de tres (03) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, en consecuencia, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dejó constancia del recibo del presente asunto en esta Corte.
En fecha 21 de marzo de 2013, esta Sede Jurisdiccional dejó constancia que, el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día jueves 18 de abril de 2013, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio, de la comparecencia de las partes, así como del escrito de consideraciones presentado por la parte accionante.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Andrés Halvorssen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de informes.
En esa misma fecha, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe.
En fecha 30 de abril de 2013, la abogada Mirna Olivier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignó escrito de informes.
En fecha 2 de mayo de 2013, esta Corte, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado el 18 de abril de 2013, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la parte accionante solicitó mediante diligencia que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2014, la abogada Amanda Cornacchione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.330, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto y copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 15 de abril de 2014, la parte demandante solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de julio de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-1008, mediante la cual solicitó en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes fuese consignada por la parte demandada “notificación de visita de fiscalización; el Acta de Fiscalización, antes identificada; la credencial número M-072, de fecha 22 de Octubre de 2.007, suscrita por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH, que autorizara a la ciudadana Yesenia Carvajal, Fiscal actuante ya identificada, para realizar la fiscalización a la empresa accionante sobre la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); ni el informe de fiscalización respectivo”.
En fecha 21 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó librar las notificaciones correspondientes. Dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 7 de octubre de 2014, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 6 de octubre de 2014.
En fecha 8 de octubre de 2014, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., la cual fue recibida el 6 de octubre de 2014.
En fecha 21 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia, dando respuesta a la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte y vencido el lapso concedido en la misma se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de marzo de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los ciudadanos Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las siguientes consideraciones.
-I-
En primer término, es relevante precisar que el presente asunto se circunscribe a la demanda de nulidad ejercida el 13 de mayo de 2008, por sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense número 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (Vid. Del folio 38 al 41 y su vuelto, de la primera pieza del expediente judicial), es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, entre dichas sociedades, contra la Resolución Nº 000141 de fecha 7 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual “[…] se [notificó] a [la sociedad mercantil Lucent Technologíes Venezuela, S.A.] de una supuesta deuda por ‘diferencias no depositadas’ por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 367.138,38), y por supuestos ‘rendimientos generados sobre tal deuda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS [sic] BOLIVARES [sic] CON OCHO CENTIMOS [sic] (Bs.F. 75.322,08).[...]”. [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, resulta menester para esta Corte hacer notar que esta Corte mediante auto para mejor proveer dictado en fecha 10 de julio de 2014 evidenció preliminarmente el contenido del acto administrativo impugnado, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Ciudadano:
DIANNE DE SILVA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A.
Presente.
Me dirijo a usted de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de notificarle que en fecha 11 de Enero de 2.008 previa visita realizada por la ciudadana Yesenia Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.805, Fiscal acreditaba por este Organismo mediante credencial Nº M-072, de fecha 22 de Octubre de 2.007, suscrita por la Gerente de Fiscalización para realizar la fiscalización a su representada de la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Por cuanto de la revisión efectuada a la documentación presentada por la empresa fiscalizada, se pudo evidenciar que la misma no efectuó los aportes correspondientes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el artículo 172, al no tomar en consideración íntegramente el ingreso total mensual como base de cálculo para determinar los porcentajes que se deben tomar en cuenta para el aporte de política habitacional.
La Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat actuando por delegación de la Junta Directiva de este Instituto, tal como consta de Resolución Nº JD-07-01 de fecha 02-01-07, resuelve ratificar el contenido del Acta de Fiscalización Nº 10 de fecha 11-01-08 y en consecuencia notifica a la empresa LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., […] que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 442.460,46), […].
Se le informa que contra la presente decisión podrá ejercer los recursos previstos en el artículo 85 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Destacado del original) [Subrayado y corchetes de esta Corte]. [Vid. Del folio 32 y 33 de la primera pieza del expediente judicial].
De lo expuesto, constató esta Corte que la aludida Resolución tiene por objeto ratificar el contenido del Acta de Fiscalización número 10 de fecha 11 de enero de 2008, en la cual, la Administración demandada aparentemente, dejó constancia de que la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGÍES VENEZUELA, S.A., no efectuó los aportes correspondientes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con el artículo 172.
En razón de ello, se indicó que si bien del estudio exhaustivo del presente expediente se evidencia que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el oficio número GF/0/2008-0575 de fecha 9 de diciembre de 2008 (Vid. Del folio 104 al 108 y su vuelto, del expediente judicial), consignó copia certificada del acto administrativo aquí impugnado ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio 294/2008 emanado de dicho Juzgado, en fecha 5 de junio de 2008, mediante el cual le fue solicitado el expediente administrativo relacionado con la presente causa, siendo que la parte actora es la sociedad mercantil Alcatel de Venezuela C.A., la cual es “sucesora a título universal” de LUCENT TECHNOLOGÍES VENEZUELA, S.A., en virtud del proceso de fusión por absorción que tuvo lugar en diciembre de 2007, (Vid. Folio 101 del mencionado expediente); no se desprendía del mismo la siguiente documentación: notificación de visita de fiscalización; el Acta de Fiscalización, antes identificada; la credencial número M-072, de fecha 22 de Octubre de 2.007, suscrita por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH, que autorizara a la ciudadana Yesenia Carvajal, Fiscal actuante ya identificada, para realizar la fiscalización a la empresa LUCENT TECHNOLOGÍES VENEZUELA, S.A., sobre la documentación concerniente al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); ni el informe de fiscalización respectivo.
De allí, siendo que los resultados señalados en la referida Acta de Fiscalización fueron los fundamentos que dieron sustento a la decisión administrativa aquí impugnada, considera esta Corte imperante su revisión así como la del resto de los documentos faltantes a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a los hechos y al Derecho.
Ahora bien, dada la falta de consignación de la documentación solicitada por esta Corte acuerda ratificar dicha solicitud al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la documentación requerida sea debidamente incorporada a los autos para una mejor resolución de la controversia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide.
Dado lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario recalcar a las partes de la presente litis que, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las mismas, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como a la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A., la cual, según acuerdo de fusión publicado en el Repertorio Forense de número 031 de fecha 28 de septiembre de 2007, (Vid. Del folio 38 al 41 y su vuelto, de la primera pieza del expediente judicial), es “sucesora a título universal” de la sociedad mercantil LUCENT TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2012-000818
FVB/02
En fecha ________________ (____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.