JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-001037
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JE410F02014000686 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.964, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR EDUARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.870.844, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO (IAPAT) DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 13 de junio de 2014 por el abogado Ángel Orasma Garbi, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de junio de 2014, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación ejercida y, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal Colegiado, certificó que “desde el día veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre y a los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días l5 y 16 de octubre de 2014”. En el mismo acto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.
En fecha 2 de marzo de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-I-
En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto el día 13 de junio de 2014, por el abogado Ángel Orasma Garbi, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de junio de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio N° JE410F02014000686 de fecha 30 de septiembre de 2014, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de octubre de 2014, evidenciándose que el 14 de octubre de 2014, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
No obstante, también se observa que en fecha 6 de noviembre de 2014, se dejó constancia que venció dicho lapso, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez Ponente para que emitiera decisión conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte en esa misma fecha.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte demandante apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esto es, el día 13 de junio 2014, y el día 14 de octubre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió un tiempo superior al de un (1) mes, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.
En consecuencia, observa esta Corte que tal circunstancia ocasionó la falta de fundamentación de la apelación por la parte demandada.
De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estaría violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que transcurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal podría imputársele la consecuencia jurídica del desistimiento.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] [con] la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias números 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En consecuencia, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, esta Corte ordena la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010.
Por lo tanto, se declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 14 de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. N° AP42-R-2014-001037
FV/
En fecha _______________ ( ) de ________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _______________, se Publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
La Secretaria,
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