REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiocho (28 ) de abril de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 14-68 de fecha 10 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MAZA HURBAY, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.132, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 29 de octubre de 2010, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 10 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado a quo que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Reimundo Mejías La Rosa en fecha 6 de febrero de 2014, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 3 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza; se concedieron cuatro (4) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
Mediante auto del 19 de marzo de 2014, visto que el ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, fundamentó el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de la causa en fecha 6 de febrero de 2014, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 26 de marzo de 2014.
El 27 de marzo de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1º de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se dejó constancia que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por el abogado Reimundo Mejías La Rosa en fecha 6 de febrero de 2014, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 3 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 29 de octubre de 2010, mediante el cual fue destituido del cargo de “Agente” del mencionado Instituto Policial, por encontrarse incurso en la causal de destitución contenida en el numeral 8 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece “Perjuicio material severo causado intencionalmente al patrimonio de la República”.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario solicitar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui: 1.- Copia certificada del acto administrativo donde conste la designación de los funcionarios integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del estado Anzoátegui, actuantes en el procedimiento disciplinario seguido al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay; y 2.- Copia certificada de la Recomendación emanada del Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, en el procedimiento disciplinario sustanciado al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay.
Dicha información es requerida con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual deberá ser remitida dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación que del presente auto se haga al Instituto querellado.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Jean Carlos Maza Hurbay, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos mencionados y en caso que la información solicitada sea consignada podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no constar a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

AJCD/58
Exp. AP42-R-2014-000186.

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.


La Secretaria.