REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2015
205° y 156°
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0803-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 21238 y 29.135 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CATALINA VELÁZQUEZ DE JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.731, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2014, por el abogado Luis Bermudas Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 056, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el abogado Luis Bermúdez Rada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Catalina Velásquez de Juárez, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 17 de noviembre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 9 de abril de 2015, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2014, por el abogado Luis Bermúdez Rada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo estableció en su decisión que “ ‘En [el] caso concreto, debe destacar este Tribunal que al folio veintiuno (21) la parte afirma que la ‘fecha del hecho lesionador es cuando se liquida aproximadamente en el año 2004’ [siendo ello así], al realizar el cómputo respectivo desde el momento que ocurrió el hecho generador, es decir, desde el pago de las prestaciones sociales aproximadamente en el año 2004, hasta la fecha de interposición de recurso -13 de marzo de 2012- se evidencia que transcurrió con creces el lapso para interponer su acción, pues supera con creces al límite superior que determina el lapso de un (1) año establecido en la ley y en los criterios jurisprudenciales, en consecuencia debe forzosamente afirmarse que en el presente caso operó la caducidad de la acción. Así se decide […]”.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Catalina Velásquez de Juáres, se alegó que “El A quo indic[ó] que se interp[uso] recurso contencioso administrativo funcionarial. No es cierto, es DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL […] Por consiguiente, la aplicación de las disposiciones relativas al contencioso funcionarial previstas en el Artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de Función Pública, de fecha 06-09-2002, no son aplicables y sería atribuir a éste instrumento legislativo efectos retroactivos en detrimento de la condición jurídica del accionante […]”.
Por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente SOLICITAR, mediante auto para mejor proveer, a la ciudadana Catalina Velásquez de Juaréz, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.731, así como al Instituto Nacional de Tierras hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional original o copia certificada de la planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente a la referida ciudadana, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar-, a los fines que las partes consignen el presente requerimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (__) días del mes de ______ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2014-001074
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria.