JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-001202

El 11 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº. 2067-14 de fecha 20 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente Nº. 14186, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALDRIN JOSÉ VIDUEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. 17.295.497, debidamente asistido por el abogado Hender Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.715, contra la Resolución Nº 0018-10 emanada del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual fue destituido del cargo de oficial adscrito a dicho cuerpo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Zulia en fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 9 de octubre de 2014 por la abogada Yelitza María Corona Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 140.078, en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior anteriormente mencionado, en fecha 31 de marzo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de noviembre 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron 08 días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En fecha 10 de diciembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el vencimiento del mismo, dejando constancia de los días transcurridos, así como del término de distancia; y ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día veinticuatro (24) de noviembre, de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24,25,2y 27 de octubre y los días 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de diciembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2014 […]”.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de marzo de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado el 13 de abril de 2011, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Zulia, por el abogado Hender Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aldrin José Vidueña.
En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2014, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de octubre de 2014, la abogada Yelitza María Coromoto Machado, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, apeló de la referida decisión; y el 13 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90, 91 y 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, de la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 9 de octubre de 2014, y el día 13 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de 1 mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Corchetes y destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 9 de octubre de 2014, la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Zulia, y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2014, cuando se dio cuenta del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 13 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en 13 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO



El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES
Ponente



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
OERR/09
EXP: AP42-R-2014-001202


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


La Secretaria.