JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-001267

El 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 2515/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JULIO CÉSAR JAIMES RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.132.943, asistido por el abogado Gleibar Josué Moncada Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.664, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 5 de noviembre de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 14 de octubre de 2014 por el ciudadano Julio César Jaméis Rubio asistido por el abogado Julio César Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.446, contra la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente mencionado, en fecha 28 de julio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron 9 días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del apoderado judicial del Instituto demandado, diligencia mediante la cual solicitó se declare desistida la apelación ejercida.
En fecha 2 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el vencimiento del mismo, dejando constancia de los días transcurridos, así como del término de distancia; Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Ponente OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9 y 10 de diciembre [de 2014] y a los días 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 28, 29 y 30 de noviembre y a los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2014. […]”.
En fecha 19 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, el 13 de febrero de 2014, por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano Julio César Jaméis Rubio, asistido por el abogado Julio César Hernández.
En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 07 de octubre de 2014, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 14 de octubre de 2014, el ciudadano Julio César Jaméis Rubio asistido del abogado Julio César Hernández, ya identificado, apeló de la referida decisión y El 27 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 14 de octubre de 2014, y el día 27 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de 1 mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Corchetes y destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 14 de octubre de 2014, la representación judicial del ciudadano Julio César Jaimes Rubio, parte recurrente en la presente causa, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y no fue sino hasta el 27 de noviembre de 2014, cuando se dio entrada al presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 27 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

OERR/09
AP42-R-2014-001267


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.

La Secretaria.