REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 8 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro bolívares interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por los abogados Verónica Torres Martínez y Prisco Alejandro Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.413 y 48.119, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1º de julio de 2005, bajo el Nº 64, tomo 1131-A, con el Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-31370863-1, en cuya constitución la República Bolivariana de Venezuela suscribió cuatrocientas noventa (490) acciones, representadas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; contra la sociedad mercantil PROYECTOS LFP 2008 C.A., inscrita ante el prenombrado Registro Mercantil, el 28 de mayo de 2008, bajo el Nº 68, tomo 1823-A, y solidariamente contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 35 Tomo 93-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la Citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 43, Tomo 204-A-Sgdo.
En fecha 16 de julio de 2014, de conformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 15 de julio del mismo año, se abrió el presente cuaderno separado, con la finalidad de la tramitación de la medida de embargo preventivo.
En fecha 21 de julio de 2014, se pasó el presente cuaderno separado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 22 de julio del mismo año.
Por auto de fecha 22 de julio de 2014, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Nº 2014-001389 de fecha 15 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, en consecuencia: 2.- Se decreta la medida preventiva embargo por la cantidad de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil sesenta y siete bolívares con tres céntimos (Bs. 8.695.067,3), a ejecutarse sobre los bienes de la sociedad mercantil Proyectos LFP 2008, C.A., 3.- Se comisiona suficientemente al correspondiente Juzgado Ejecutor para proceder a la ejecución de la medida otorgada. 4.- Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa”.
En fecha 21 de octubre de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2014, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
El 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A., la cual fue recibida el 10 de noviembre de 2014, por el ciudadano Francisco Calderón.
El 25 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 17 de noviembre del mismo año.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 15 de octubre de 2014 dictada por este Órgano Colegiado, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En la misma oportunidad, se pasó el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el 9 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló que: “Visto que en fecha 01 de diciembre de 2014, este Tribunal ordenó la remisión de la pieza principal Nº AP42-G-2014-000266, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, estimando así el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien aquí juzga considera igualmente necesario enviar a la Corte el presente cuaderno separado contentivo de la medida de embargo decretada a los fines legales consiguientes”.
En la misma fecha, se remitió el presente cuaderno de medidas a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2015.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
El 5 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
De las actuaciones precedentes, se verifica que el presente cuaderno de medidas fue remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, en virtud del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de noviembre de 2014 levantada en la pieza principal del presente expediente signada con el Nº AP42-G-2014-000266, mediante la cual el referido Juzgado de Sustanciación estimó el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, se observa que en fecha 28 de abril de 2015, este Órgano Colegiado dictó Sentencia mediante la cual se anularon todas las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, posteriores a la decisión de este mismo Órgano Jurisdiccional de fecha 1º de octubre de 2014, y en consecuencia se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, ello en virtud de haber operado la consecuencia jurídica establecida en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que fue omitida la notificación de la Procuraduría General de la República de la referida decisión.
Ello así, se señaló que “(…) una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos que alude el artículo 96 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Visto lo anterior, y ordenada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la reposición de la causa al estado de notificación de la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2014, se ordena la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con la tramitación de la misma.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/58
Exp. AW42-X-2014-000045.
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015- ___________.
La Secretaria.