REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, 30 DE ABRIL DE 2015
Años 205° y 156°

El 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 954-10, de fecha 14 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), debidamente representada por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANADÁ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 25 de julio de 2003, bajo el Nº 1, Tomo 30-A, y la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro en fecha 25 de septiembre de 1992.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 11 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de julio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó remitirle el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de agosto de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-01116 mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia.
En fecha 6 de octubre de 2010, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta, ordenó la citación de la empresa Constructora Canadá, C.A., y de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, ordenó librar oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Procurador General del estado Zulia y a FUDACOMUNAL Maracaibo, ordenó librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes, y estableció que se fijara la Audiencia Preliminar una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
En fecha 26 de octubre de 2010, se libraron los oficios y las citaciones correspondientes.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., la cual resultó infructuosa.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., para ser fijada en la sede de su domicilio procesal, en virtud de la imposibilidad de realizar la respectiva notificación personal de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que en esa misma fecha se dirigió al domicilio procesal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., y fijó la boleta de notificación librada por ese Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 717-10, de fecha 15 de diciembre de 2010, anexo al cual remitió la resultas de la comisión Nº 1057-10, librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2010, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 1 de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informara si poseía en su base de datos el domicilio fiscal actualizado de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A. Asimismo, se ordenó librar oficio al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que informara a este Órgano Jurisdiccional, si la referida empresa había realizado modificación alguna en sus estatutos concernientes a su domicilio.
En fecha 8 de febrero de 2011, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 000222 de fecha 8 de febrero de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº JS/CSCA-2010-1119, de fecha 26 de octubre de 2010, por el cual se le notificó de la decisión dictada el 21 de octubre de 2010 en el presente juicio.
En fecha 15 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 847 de fecha 25 de marzo de 2011, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dan respuesta del oficio Nº JS/CSCA/2011-0141, de fecha 8 de febrero de 2011.
En fecha 11 de abril de 2011, por cuanto constaba en autos el domicilio procesal de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., se ordenó librar boleta de notificación a la referida sociedad mercantil en el citado domicilio, para lo que se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 12 de abril de 2011, se libró el oficio correspondiente.
En esa misma fecha, la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2010 dictada por esta Corte y de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional; y solicitó se oficiara a la Comisión Central de Planificación, Servicio Nacional de Contratistas y a la oficina de Registro Nacional de Contratista.
En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, en virtud de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, consideró necesario esperar las resultas de la comisión librada en fecha 12 de abril de 2011, a fin de poder constatar si la sociedad mercantil Canadá, C.A., fue debidamente emplazada.
En fecha 19 de julio de 2011, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual solicitó que una vez recibida la Comisión en esta Corte, se acordara fijar por cartelera la boleta de notificación.
En fecha 5 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 19 de julio de 2011, y solicitó se oficiara al Juzgado señalado para que informara sobre las resultas de la comisión.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó solicitar nuevamente las resultas de la comisión Nº C-910-2011, librada en fecha 11 de abril de 2011, o en su defecto informe el estado en que se encuentra la misma, al Juzgado Décimo (10º) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 9 de julio de 2012, por cuanto no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 11 de abril de 2011, se ordenó librar nuevamente oficio al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En esta misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 295-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 910-2011, librada en fecha 11 de abril de 2011. En fecha 12 de diciembre de 2012, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 18 de diciembre de 2012, por cuanto no fue posible la notificación personal de los representantes de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., y visto que se habían efectuado todas las diligencias necesarias para su citación, el Juzgado de Sustanciación estimó necesario instar a la parte demandante a impulsar la causa a los fines de proceder conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2013, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara el cartel dirigido a la Constructora Canadá, C.A., y le fuesen entregados para su publicación.
En fecha 28 de enero de 2013, en virtud de que había sido impracticable la notificación de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., se ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2010, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que el Secretario del referido Tribunal, fije cartel en la morada, oficina o negocio de la referida empresa, en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de citación de fecha 28 de enero de 2013, para proceder a la publicación correspondiente.
En esa misma fecha, se hizo entrega a la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), de dos (2) ejemplares a un mismo tenor del cartel de citación al cual alude el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de enero de 2013, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 614, de fecha 22 de mayo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 338-87, librada por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013. En fecha 3 de junio de 2013, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual exhortó al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que realizara todos los trámites pertinentes para practicar la citación de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., mediante Cartel que debería ser fijado en la morada, oficina o negocio de la referida sociedad mercantil.
Asimismo, se exhortó a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), para que cumpliera con la formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y consignara la constancia de haber realizado la publicación en los diarios “Panorama” y “La Verdad”, de los carteles de citación dirigidos a la empresa demandada, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, para lo cual se ordenó la notificación mediante oficio de la referida fundación.
En fecha 5 de junio de 2013, se libraron los oficios y las boletas correspondientes.
En fecha 22 de julio de 2013, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), presentó diligencia mediante la cual consignó dos carteles publicados en los diarios “La Verdad” y “Panorama”, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 23 del mismo mes y año.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara cartel en la cartelera de esta Corte.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, a los fines que se fijara en la cartelera el cartel librado.
En fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación negó la solicitud realizada en fechas 19 de noviembre de 2013 y 19 de diciembre de 2013, por la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), relativa a la fijación en la cartelera de esta Corte de los carteles en cuestión, en virtud de que se encontraba a la espera de las resultas de la comisión.
En fecha 24 de abril de 2014, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 252-2014, de fecha 28 de marzo de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 1575, librada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2013. El 28 de abril de 2014, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 30 de abril de 2014, visto que en reiteradas veces se había librado comisión, a los fines que se publicara en el domicilio de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., el cartel de citación y dichas resultas han sido negativas, el Juzgado de Sustanciación en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad Procesal y al mismo tiempo haciendo alusión a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia, ordenó reimprimir el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., librado en fecha 5 de junio de 2013, el cual se publicaría en la cartelera de este Tribunal y se mantendría en la misma durante el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de este Tribunal el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Constructora Canadá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 27 de mayo de 2014, venció el lapso de quince (15) días de despacho, concedidos para la notificación de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se ordenó retirar de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y agregar a los autos, el cartel de citación librado a la referida sociedad mercantil, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días calendario indicado en el cartel de citación librado a la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., sin que la referida empresa se hubiere dado por citada por medio de apoderado judicial alguno, el Juzgado de Sustanciación acordó, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designar como defensor ad-litem al profesional del derecho César Jesús Rodríguez Gandica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.683, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a fin que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y una vez se produjera la respectiva aceptación, quedaría emplazado para la contestación de la demanda.
En fecha 30 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, la cual fue recibida en fecha 30 de junio de 2014.
En fecha 3 de julio de 2014, se recibió del abogado César Jesús Rodríguez Gandica, antes identificado, diligencia mediante la cual aceptó el cargo como Defensor Ad-Litem en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2014, emplazadas y notificadas como habían quedado las partes, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a esta fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de julio de 2014, se realizó una corrección en la redacción de la boleta de notificación dirigida al defensor ad litem mencionado anteriormente, a los fines de evitar reposiciones inútiles y dilaciones indebidas, ya que el mismo aceptó el nombramiento y se juramentó para el cargo designado en fecha 3 de julio de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, se difirió para el día jueves 31 de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto de celebración de la Audiencia Preliminar fijada en fecha 7 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de julio de 2014, el abogado César Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de defensor ad litem de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., consignó diligencia mediante la cual presentó recibo de telegramas enviados a la referida empresa.
En fecha 31 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia mediante acta, de la comparecencia de la parte demandante, a través de la representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y de la parte demandada, a través del defensor ad litem de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., y del representante de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. Asimismo, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que la parte demandante y la empresa PROSEGUROS, C.A., consignaron sus respectivos escritos de consideraciones.
En esa misma fecha, el abogado Cesar Rodríguez, antes identificado, actuando con el carácter de defensor ad litem de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda.
En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó escrito mediante el cual solicitó Medida de Embargo contra las demandadas Constructora Canadá, C.A., y Proseguros, C.A.
En fecha 5 de agosto de 2014, se ordenó abrir cuaderno separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y posteriormente, se remitiera a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se dejó constancia que se dio apertura al cuaderno separado, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y cantidades de dinero solicitada en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se recibió del abogado Carlos Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, C.A., diligencia mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió de la abogada Glenis Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 84.312, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió del abogado Carlos Brinceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, C.A., diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió de la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Proseguros, C.A.
En fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la parte demandante admitió los anexos consignados con el libelo de la demanda, así como los documentos que acompañó con el escrito de consideraciones de la Audiencia Preliminar. No obstante, inadmitió los alegatos y defensas esgrimidas por las partes en los diferentes escritos, promovidos como confesión.
En fecha 20 de octubre de 2014, a los fines de verificar el lapso de apelación de las decisiones dictadas en fecha 8 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde la mencionada fecha hasta la presente fecha.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 08 de octubre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido (6) días de despacho correspondientes a los días 09, 13, 14, 15, 16 y 20 de octubre del año en curso”; venciéndose el lapso de apelación de las decisiones dictadas en fecha 8 de octubre de 2014.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2014.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, oficio de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante el cual dio respuesta al oficio de fecha 9 de octubre de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 1 de diciembre de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de las pruebas de informes admitida en decisión de fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó realizar el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de noviembre de 2014, hasta la presente fecha.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 11 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 17, 18, 18, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre y 01 de diciembre de 2014, evidenciándose que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho de la evacuación de la prueba de informes admitida”. Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió de la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de Fundaeduca, diligencia mediante la cual consignó acuerdo transaccional celebrado entre su representada y la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A.
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2015, vista la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2015, por la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, mediante la cual consignó transacción entre las partes y solicita se imparta la correspondiente homologación en la presente causa, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), en fecha 25 de febrero de 2015, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre la mencionada Fundación y la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., a razón de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta, contra la referida sociedad mercantil y Proseguros, S.A.,
Ello así, corre inserto a los folios veintinueve (29) al treinta y tres (33) de la tercera pieza del presente expediente, acuerdo transaccional celebrado entre las partes, consignado por la Abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), asimismo, consignó copia del depósito bancario y copia del cheque mediante el cual la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., hizo efectivo el pago del monto total del acuerdo celebrado con dicha empresa. En dicho acuerdo establecieron:
“Entre la empresa CONSTRUCTORA CANADA C.A, [sic] […] representada legalmente por el ciudadano NAIN ALBERTO ÁVILA SILVA […] en su condición de PRESIDENTE […] quien a los efectos de este convenio se denominará como ‘LA CONTRATISTA’; por una parte y por la otra, la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA [sic] EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), […] quien a los efectos de este acto se denominará ‘LA FUNDACIÓN’, representada en este acto por el ciudadano EDWIN LEAL PÉREZ […] actuando en su carácter de PRESIDENTE […] hemos decidido realizar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: […] CUARTA: Ahora bien, con la finalidad de dar por concluido el juicio seguido ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme expediente signado con el Nº AP42-G-2010-00051, la contratista conviene en este acto en todos y cada uno de los términos de la demanda y ofrece a ‘LA FUNDACIÓN’ reintegrar el anticipo recibido y no amortizado más los intereses moratorios devengados y calculados al interés legal que representan la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 73.794,35), para una cantidad total que asciende a quinientos ochenta y un mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 581.997,68) que cancela mediante cheque Nro. 36725604, de fecha 04 de octubre de 2014, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal. QUINTA: ‘LA FUNDACIÓN’, considerando la propuesta de ‘LA CONTRATISTA’ antes establecida, acepta la misma en los términos que anteceden, recibiendo el mencionado cheque que representa la cantidad convenida. SEXTA: Asimismo, ‘LA FUNDACIÓN’ y ‘LA CONTRATISTA’ convienen que nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de indemnizaciones, daños y perjuicios, o cualquier otro concepto derivado o conexo con el Contrato de Obra que por la presente transacción se resuelve, quedando cerrado administrativamente el referido contrato y liberadas las Fianzas correspondientes […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, negritas y subrayado del original].

En este sentido, resulta pertinente señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, no consta la existencia de documento mediante el cual se demuestre la condición de Presidente que ostenta el ciudadano Nain Alberto Ávila Silva en la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., quien suscribió la transacción supra mencionada.
De la misma manera, no se evidencia mediante documentación alguna la condición de Presidente del ciudadano Edwin Leal Pérez en la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), quien también suscribió dicha transacción.
Lo anteriormente planteado, resulta un impedimento para que esta Corte pueda homologar el convenio transaccional realizado entre las partes en la presente causa, ya que no se desprende de las actas del expediente lo soportes que legitimen su actuación, lo que constituye un requisito indispensable para demostrar su titularidad como presidentes y así transigir en nombre de las sociedades mercantiles a las cuales representan.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para la dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar tanto a la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., como a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte documento mediante el cual, se observe la condición de Presidente de los ciudadanos Nain Alberto Ávila Silva de la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A. y Edwin Leal Pérez de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA).
Asimismo, en virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA NOTIFICAR a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA) así como a la sociedad mercantil Constructora Canadá, C.A., o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

Expediente Nº AP42-G-2010-000051
FVB/12

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.