JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000172
El 4 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 081-2015 de fecha 27 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano HENRY JOSÉ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.526.668, asistido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.358, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de julio de 2014, emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 17 de julio de 2013, por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.358, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 09 de julio de 2013, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “[…] desde el día dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 23 y 26 de febrero y a los días 2, 3, 4 y 5 de marzo de 2015. […]”.
En fecha 12 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado el 15 de mayo de 2012, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la de la Región Centro Occidental, por el ciudadano Henry José Fuentes, debidamente asistido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, contra la Gobernación del estado Portuguesa.
En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 9 de julio de 2013, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 17 de julio de 2013, el abogado Jean Carlos Lovera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry José Fuentes, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de julio de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 9 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Freddy Vásquez Bucarito y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 17 de julio de 2013, y el día 9 de febrero de 2015, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña), estableció lo siguiente:
“…con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” (Destacado de esta Corte).

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 13 de julio de 2013, la representación judicial del ciudadano Henry José fuentes, parte recurrente en la presente causa, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 9 de febrero de 2015, cuando se dio entrada del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 9 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

Expediente Nº AP42-R-2015-000172
FVB/19

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.