JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000354

En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM, titular de la cédula de identidad Nº 2.537.856, representado por el Abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 22.181, contra el acto administrativo contenido en el acta de sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual aprobó el dictamen contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica, que negó los pedimentos del demandante relativos al reconocimiento de su estabilidad como profesor universitario.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte; y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 31 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-01903, mediante la cual “ORDENA la remisión inmediata del (…) expediente (…) al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE ESTA CORTE (…) a los efectos de que continúe su curso de ley”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 25 de enero de 2008, en virtud de la decisión que antecede, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 6 de febrero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción de la causa; admitió el recurso interpuesto; ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Rector de la Universidad de Carabobo y a la Procuradora General de la República; asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”; conforme a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, se acordó requerir al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, los antecedentes administrativos relacionados a la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2008, se libraron las citaciones correspondientes.

En fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado y enviado los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de citación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de citación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 8 de julio de 2008, en virtud de no constar en autos la resultas de la comisión librada en fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio Nº JS/CSCA-2008-0692 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión, o informara el estado en que se encontraba la misma, el cual fue enviado en fecha 15 de julio de 2008, a través de la de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 8 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, para lo cual ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Rector de la Universidad de Carabobo, a la Procuradora General de la República, y mediante boleta al Abogado Antonio José Meneses, Apoderado Judicial de la parte accionante, advirtiéndose que una vez que constara en autos la últimas de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, y una vez transcurridos se reanudaría la causa al estado de realizar las actuaciones a que hubiere lugar. Igualmente, a los fines de la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 9 de marzo de 2008, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 22 de marzo de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el oficio Nº 1026/16004 de fecha 10 de marzo de 2010, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2008, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 5 de abril de 2010.

En fechas 5 y 26 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado y entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber resultado infructuosa la entrega de la boleta de citación dirigida al Abogado Antonio José Meneses, Apoderado Judicial de la parte accionante.

En fecha 28 de julio de 2010, en virtud de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Alonzo José Heredia, la cual sería fijada en cartelera de dicho Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la aludida boleta de notificación.

En fecha 13 de agosto de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho al cual hace referencia la referida boleta de notificación, la cual se ordenó agregar a los autos en esa misma fecha.

En fecha 15 de marzo de 2011, visto el memorándum Nº SCSCA 03-2011/60 de fecha 15 de marzo de 2011, emanado de la Secretaría de esta Corte, mediante el cual adjuntó copias certificadas de las decisiones dictadas por esta Corte en los expedientes signados con las nomenclaturas AP42-N-2007-000347, AP42-N-2007-000346, AP42-N-2007-000344 y AP42-N-2007-351, respectivamente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el referido memorándum y las referidas copias certificadas, para que surtieran los efectos legales consiguientes.

En fecha 3 de mayo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó inhibición de los Jueces integrantes de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de mayo de 2011, en virtud de la diligencia antes indicada, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la inhibición solicitada, el cual fue recibido el 11 de mayo de 2011.

En fecha 11 de mayo de 2011, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de mayo de 2011, se ratificó la Ponencia del Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 26 de julio de 2011, mediante decisión Nº 2011-1128 esta Corte declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición planteada por el abogado Antonio José Meneses, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alonzo José Heredia Dam…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 2 de agosto de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de inhibición realizada mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2011.

En fecha 3 de agosto de 2011, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, el oficio Nº 579 de fecha 18 de mayo de 2011, anexo al cual se recibió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2010, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 10 de agosto de 2010.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual renunció al poder que le fue otorgado en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2011, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha en fecha 29 de septiembre de 2011.

En fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al Rector de la Universidad de Carabobo y al ciudadano Alonzo José Heredia. Asimismo, a los fines de la notificación de estos últimos, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, haciéndoles saber que al tercer (3er) día de despacho siguiente que constara en autos la últimas de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 5 de octubre de 2010, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fechas 27 de octubre y 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado y entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a la Fiscal y Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio Nº 4400/048 de fecha 25 de enero de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de octubre de 2011, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 23 de febrero de 2012.
En fecha 29 de febrero de 2012, notificada como se encontraban las partes, el Juzgado de Sustanciación de esta causa, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento antes referido.

En fecha 27 de marzo de 2012, la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal en la presente causa, el cual se ordenó agregar a los autos el 9 de abril de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 29 de febrero de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día 12 de abril de 2012, la cual certificó que había transcurrido cuarenta y tres (43) días continuos, correspondiente a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2012 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de abril de 2012.

En esa misma fecha, tomando en consideración que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, se acordó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 16 de abril de 2012.

En fecha 16 de abril de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de abril de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 12 de junio de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-1141, mediante la cual “REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa de fecha 28 de junio de 2010, únicamente en lo relativo a la orden de librar el cartel de emplazamiento al día siguiente; en consecuencia (…) DECLARA NULAS las actuaciones subsiguientes referidas específicamente al auto a través del cual se ordenó efectuar cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la respectiva nota Secretarial donde se efectuó dicho cómputo (…) REPONE la causa al estado en que se libraran las notificaciones a los fines de que se informara debidamente a las partes que el referido cartel de emplazamiento, se libró conforme a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [y] ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que efectúe la notificación de las partes, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanude la sustanciación de la causa” . (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 26 de junio de 2012, en virtud de la decisión que antecede, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 11 de julio de 2012.

En fecha 17 de julio de 2012, en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar las notificaciones de los ciudadanos Alonzo José Heredia Dam y Rectora de la Universidad de Carabobo, advirtiendo que una vez cumplidas las mismas, se libraría el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Igualmente, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se comisionó al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 6 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 29 de enero de 2013, en virtud de no constar en autos la resultas de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión, o informara el estado en que se encontraba la misma.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 906 de fecha 12 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 13 de mayo de 2013.

En fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar oficio al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2012, informando el estado en que se encontraba la misma en relación a la notificación de la parte demandante.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de esta Corte, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 280 de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual dio respuesta a la solicitud efectuado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de enero de 2013, el cual se ordenó agregar a los autos el 8 de agosto de 2013.

En fecha 30 de junio de 2014, en virtud de no constar en autos la resultas de la comisión librada en fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó comisionar al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que notificara al ciudadano Alonso José Heredia Dam y, visto que había transcurrido mucho tiempo desde la notificación de la Rectora de la Universidad de Carabobo, se ordenó su notificación.

En esa misma fecha, se libró los oficios y la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 296 de fecha 8 de octubre de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 30 de junio de 2014, la cual fue debidamente cumplida y se ordenó agregar a los autos el 20 de octubre de 2014.

En fecha 21 de octubre de 2014, notificada como se encontraban del auto dictado en fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó transcurrir el término de la distancia de dos (2) días continuos, a los fines de proceder a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 23 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 3 de noviembre de 2014, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 23 de octubre de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta la aludida fecha, la cual certificó que había transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondiente a los días 28, 29, 30 de octubre y 3 de noviembre de 2014.

En esa misma fecha, tomando en consideración que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, se acordó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 5 de noviembre de 2014.

En fecha 5 de noviembre de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de noviembre de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de febrero de 2015, transcurrido el lapso previsto en el auto dictado en fecha 10 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2007, el Abogado Antonio José Meneses Díaz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alonzo José Heredia Dam, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expuso que “…[su] poderdante ingresó en fecha 1 de Septiembre (sic) de 1980 a dictar clases en la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO como docente contratado por Concurso de Credenciales con Dedicación a Tiempo Convencional…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, afirmó que “…la relación de contratos de trabajo, sus modificaciones, renovaciones y prórrogas existentes entre la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y [su] poderdante como docente Universitario conforme Constancia de Servicios Docentes de fecha 21 de Abril de 2005 (…) es la siguiente: ingresó como docente contratado el 1° de septiembre de 1980, prestando servicios bajo cuatro (4) contratos y tres (3) prórrogas de contratos hasta el 2 de abril de 1991 y comenzó su trabajo de manera ininterrumpida en el contexto temporal de aplicación del artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO el 3 de Abril de 1991 fecha en que se dio inicio a primer contrato de trabajo en ese contexto (prórroga) que finalizó el 20 de Septiembre de 1991 relación laboral con la cual continuó su actividad docente universitaria de forma no interrumpida hasta hoy (…), con lo cual prorrogada y extendida en e! tiempo en varias oportunidades la relación laboral con la Universidad, y demostrada la voluntad común de continuar esa relación laboral hasta hoy, ella se convirtió a tiempo indeterminado por aplicación de las GARANTÍAS DE ESTABILIDAD LABORAL E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS establecidas en la CONSTITUCIÓN y el mencionado artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Manifestó que “Por tanto esos derechos subjetivos y esas garantías constitucionales se manifiestan con Profesores y Profesoras Universitarias Contratadas, como (…) LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE. (…) EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE, (…) LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE RESERVA LEGAL SOBRE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE INGRESO, PROMOCIÓN O ASCENSO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS PROFESORES…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Precisó que “…en consecuencia aplicarse no únicamente a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, sino también a los docentes universitarios contratados y a su relación de trabajo con 1a Universidad en lo concerniente a su ESTABILIDAD LABORAL E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, en primer lugar el régimen de principios, derechos y garantías establecidas en la CONSTITUCIÓN, y por mandato de ella misma (artículos 19 y 89), el régimen normativo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO que es ley de rango orgánica, expresión de los derechos y garantías constitucionales (…) salvo y en razón de la especialidad del trabajo docente como materia regulada jurídicamente, algunos dispositivos legales sobre la relación de los docentes con la Universidad contenidos en UNIVERSIDADES (…) como es el caso de los artículos 112 y 113 entre otros, que regulan las causas de despido o remoción, el debido proceso y la reincorporación por destitución arbitraria; debiendo aplicarse muy particularmente el artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO por establecer un derecho subjetivo a favor de todos los trabajadores y trabajadoras Contratadas sin excepción manifestación del DERECHO AL TRABAJO y a la ESTABILIDAD LABORAL tutelada constitucionalmente (…) y transformación de tiempo determinado a tiempo indeterminado hecho efectiva en el caso de [su] poderdante como en el caso de muchos profesores contratados…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que “…transformada a tiempo indeterminado la relación laboral entre los Profesores y Profesoras Universitarias Contratadas y la Universidad, el Profesor Universitario Contratado está protegido en la actualidad por un RÉGIMEN JURÍDICO DE PLENA ESTABILIDAD LABORAL al igual que los Profesores que son miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad, por existir en ambos casos, tanto en el caso de los profesores ordinarios y la Universidad, como en el caso de los profesores contratados y la Universidad, una relación de trabajo a tiempo indeterminado, con fundamento en el PRINCIPIO DE RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS previsto en el artículo 19, y en la GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA ESTABILIDAD LABORAL, PROHIBICIÓN Y NULIDAD: DE LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS establecido en los artículos 89 y 93, que se manifiesta en la actividad docente como GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE…”. [Mayúsculas del original].

Siendo que “…[su] poderdante ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM en su condición de Profesor Universitario: a) ingresó a la docencia universitaria en esta UNIVERSIDAD DE CARABOBO por concurso de Credenciales, b) cuya relación laboral nacida mediante contrato a tiempo determinado con la Universidad, se transformó a tiempo indeterminado y goza de estabilidad laboral porque ha venido prestando servicios a la Universidad de manera ininterrumpida por varios años, y no de manera temporal (…) perdió su condición de tiempo determinado y actualmente es a tiempo indeterminado (…) al igual que las relaciones laborales de los miembros ordinarios del personal docente, c) que además realiza la misma actividad docente o idéntica labor a aquella que realizan los profesores miembros Ordinarios del personal docente y de investigación…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que “…[su] poderdante, fue notificado el 17/01/07 (sic) de la decisión dictada, mediante oficio nº CU-639 de fecha 08/01/2007 (sic), y en fecha 22/01/2007 (sic) interpuso el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto administrativo del CONSEJO UNIVERSITARIO el cual es absolutamente nulo conforme a lo dispuesto en los artículo (sic) 19 ordinal 1° de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y artículo 25 de la CONSTITUCIÓN…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Que “…[expresó] la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO, ‘Conforme a lo antes dicho, resulta claro que, independientemente de la renovación consecutiva ocurrida de los contratos de trabajo entre el Prof. ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM y la Universidad de Carabobo, el solicitante no se encuentra amparado por el régimen estatutario aplicable a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Carabobo, en virtud de que su desempeño como docente siempre ha estado tutelado por las normas que regulan a los miembros especiales del personal docente y de investigación en sus condición de profesor contratado…” [Mayúsculas y negrillas del original].

En el mismo orden de ideas solicitó que “…sea anulada la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO dictada en sesión extraordinaria n° 1436 de fecha 14-12-2006 (sic) que acordó aprobar el dictamen emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica contenido en oficio n° CJ-729-2006-DISCU, de fecha 30-11-2006 (sic) y negó los procedimientos administrativos del Profesor ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM [su] poderdante y de sus compañeros docentes…”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, “…se sirva declarar formalmente la calidad de Profesor Universitario fijo, del Profesor ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM es decir, cuya relación laboral con la Universidad es a tiempo indeterminado, protegido por el régimen de ESTABILIDAD LABORAL E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS que torga la CONSTITUCIÓN, la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la LEY DE UNIVERSIDADES […]” [Mayúsculas del original].

Solicitaron que, “…se sirva esta CORTE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ordenar al CONSEJO UNIVERSITARIO reconsidere la clasificación de [su] poderdante en el escalafón correspondiente para su ascenso al nivel de Instructor como miembro ordinario del personal docente y de investigación de la UNIVERSIDAD DE -CARABOBO según lo dispuesto en artículo 91 de la LEY DE UNIVERISIDADES…”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].

Finalmente, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión del consejo “…a fin de impedir la continuación de las vulneraciones a [sus] derechos, e impedir además de los daños y perjuicios emanados de la parte y ocurrida la natural tardanza del proceso, se convierte en daños y perjuicios irreparables, los cuales deben ser evitados, se sirva suspender los efectos de la decisión del CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN dictada en sesión extraordinaria nº 500 de fecha 29 de marzo de 2007 impugnada judicialmente, con la cual se dio apertura a los CONCURSOS DE OPOSICIÓN, actual proceso de CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PROFESOR ORDINARIO con el nivel de INSTRUCTOR en la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA…” [Mayúsculas del original].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
(…)
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique.

Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

Precisado lo anterior, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de las actas procesales que conforman el expediente, lo siguiente:

En fecha 21 de octubre de 2014, notificada como se encontraban del auto dictado en fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó transcurrir el término de la distancia de dos (2) días continuos, a los fines de proceder a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 23 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Ahora bien, en fecha 3 de noviembre de 2014, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 23 de octubre de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta esa misma fecha, la cual certificó que había transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondiente a los días 28, 29, 30 de octubre y 3 de noviembre de 2014.

Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada haya retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por dicho Juzgado en fecha 23 de octubre de 2014.

Ante tal circunstancia, es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.

De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna, el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual deja sentado lo siguiente:

“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2014, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por el ciudadano Alonzo José Heredia Dam, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano ALONZO JOSÉ HEREDIA DAM, representado por el Abogado Antonio José Meneses Díaz, contra el acto administrativo contenido en el acta de sesión extraordinaria Nº 1436 de fecha 14 de diciembre de 2006, emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual aprobó el dictamen contenido en el oficio Nº CJ-729-2006-DISCU de fecha 30 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica, que negó los pedimentos del demandante relativos al reconocimiento de su estabilidad como profesor universitario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.




Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-N-2007-000354
FVB/18

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria.