REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______ (____) de ____________ de 2015
Años 204º y 156º

En fecha 6 de junio de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 14/0817 de fecha 15 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIANA JIMÉNEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.684, representada por la abogada Olga Mireya Páez Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.363, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 177 del 17 de octubre de 2012, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual se decidió destituirla del cargo de Bachiller I.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal, en fecha 26 de marzo de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 9 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2014, la abogada Olga Páez Mijares, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 1 de julio de 2014, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de julio de 2014, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó sentencia número 2014-1282, mediante la cual esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación de la apelación, y en consecuencia, se repuso la causa al estado que se notificara a las partes, para que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se diera inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y se ordenó fijar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Liliana Jiménez Mejías. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios ordenados en fecha 16 de septiembre de 2014 y se fijó en cartelera la mencionada boleta.

En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de número CSCA-2014-5875 de fecha 16 de septiembre de 2014, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 22 de octubre de 2014.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de número CSCA-2014-5876 de fecha 16 de septiembre de 2014, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 22 de octubre de 2014.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta de notificación de fecha 16 de septiembre de 2014, dirigida a la querellante.

En fecha 26 de noviembre de 2014, notificadas las partes de la decisión dictada el 14 de agosto de 2014, se fijó el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y en fecha 3 de diciembre de 2014, venció el lapso indicado.

En fecha 4 de diciembre de 2014, esta Corte, visto el vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el expediente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En esa misma oportunidad, la abogada Esther Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.857, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 2 de marzo de 2015, se dejó constancia que el veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 2 de marzo de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:


-I-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireya Páez Mijares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Liliana Jiménez Mejías, antes identificadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de marzo de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ahora bien, del análisis realizado por esta Alzada a las actas cursantes en el presente expediente judicial, no escapa de la apreciación de esta Corte lo indicado por la representación judicial de la parte querellante, en su escrito libelar y en su fundamentación a la apelación al indicar lo siguiente:

Narró, que debido a “[...] lo complicado de su embarazo, el delicado estado de salud de su recién nacida para ese entonces y lo lejano de su residencia de su centro de trabajo [...] [dejó] de asistir en algunas ocasiones o [...] [llegar] tarde en otras a su centro de trabajo, [...] [por] CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, como es que su pequeña hija que [sic] estuvo presentando estados delicados de enfermedad y en ningún caso se debe a conducta indecorosa [...]”. [Resaltado del texto original].

En tal sentido, para el correcto análisis del presente recurso de apelación, resulta indispensable para esta Corte determinar cuál era la condición de la funcionaria Liliana Jiménez Mejías, antes identificada, respecto a su estado de gravidez y a su condición de maternidad al momento en que inició el procedimiento administrativo destitutorio, a la fecha en que fue dictado el acto administrativo impugnado, así como en el curso del procedimiento judicial de primera instancia.

Por tanto, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes; y a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, se ordena librar boleta a la ciudadana Liliana Jiménez Mejías, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional cualquier documento de donde se desprenda su previo estado de gravidez, o su posterior condición de maternidad, tal como la correspondiente acta de nacimiento; así como oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación, conforme a lo señalado ut supra.

En caso contrario, esta Corte advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste a los autos.

Igualmente, esta Corte advierte que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría la parte contraria -si así lo quisiera-, impugnar tal información dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la consignación de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA librar boleta a la ciudadana Liliana Jiménez Mejías, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se de cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación ordenada en el presente auto; así como oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación, conforme a lo señalado ut supra.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,



OSVALDO RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,



JEANNETTE M. RUIZ G.





Expediente Nº AP42-R-2014-000595
FVB/9

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.

La Secretaria