JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001164
En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 900 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano EDGAR DAVID BARRIOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.937.504, representado por el Abogado Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.897, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2014, por el Abogado Juan Francisco Barrios Miliani, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el dispositivo de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de noviembre de 2014, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 4 de noviembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó, que “…desde el día once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2014…”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió el escrito presentado por el Abogado Juan Francisco Barrios Miliani, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2015, transcurrido el lapso previsto en el auto dictado en fecha 10 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
-I-
En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2014, por el Abogado Juan Francisco Barrios Miliani, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el dispositivo de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En ese sentido, se observa que el presente expediente fue remitido a esta Alzada a través del oficio Nº 900 de fecha 24 de septiembre de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 3 de noviembre de 2014 y posteriormente, en fecha 4 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Aunado a ello, se infiere que en fecha 27 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez Ponente para que emitiera la decisión correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrente apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, esto es, el día 15 de julio de 2014, y la fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, el 4 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Alzada del recibo del presente expediente, transcurrió un tiempo superior a un (1) mes, por causa no imputable a las partes, lo cual ocasionó que la parte apelante fundamentara de forma extemporánea en fecha 27 de noviembre de 2014.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña), estableció lo siguiente:
“…la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nros. 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, observa que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, a los fines dar continuidad al procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, se declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de noviembre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Expediente. Nº AP42-R-2014-001164
FVB/18
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria
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