REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006869
ASUNTO: WP01-P-2010-006869
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CHRISTIAN WILLIAMS UCHE, portador del pasaporte de la Republica de Nigeria N° A2865545, de nacionalidad nigeriano, natural de Nigeria, nacido en fecha 19-11-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador de Modas, domiciliado en Aviata Hdalca estate Rodrd 16, Nigeri, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano CHRISTIAN WILLIAMS UCHE, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 28-12-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cuatro (04) años y tres (03) meses y doce (12) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, que al sumarlas dan un tiempo total de un (01) año, siete (07) meses y diez (10) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 09-07-2013, por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, más la redención judicial de la pena practicada en fecha 14-11-2013, por el tiempo de un (01) mes y diez (10) días, más la redención efectuada por este Juzgado en fecha 13-06-2014, por el lapso de cuatro (049 meses y veintinueve (29) días, más la redención practicada en el día de hoy que arrojo un tiempo de cinco (05) meses y diecinueve (19) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-09-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 28-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 28-02-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 18-05-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-09-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-