REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de Abril de 2015.
Años: 204º y 156º.

El Tribunal vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos: ANTHONNY JOSÉ BRACHO ANTIQUE y GLADYS PASTORA ANTIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.729.320 y V-3.966.145 correlativamente, domiciliados en el Barrio Los Cortijos, calle 5, sector 36, manzana 20, lote 31, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: ELSY GISELA ANTIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.068, contra la ciudadana: SARA ROSARIO PÉREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.466, domiciliada en el Barrio Los Cortijos, derecha calle dos, izquierda calle tres, frente transversal cinco, diagonal al matadero Municipal o en la carrera 6 entre calle 6 y corredor vial Tomas Montilla, Barrio Coromoto, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Causas bajo el Nº 01755-C-15; este Tribunal a los fines de proveer sobre su competencia o no para conocer el presente asunto, observa:
Los demandantes en su escrito establecen:

“Omisis”
CAPÍTULO IV
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con la resolución el Tribunal Supremo de Justicia resolución de fecha 04-04-2009 a los solos efectos de conocer la competencia del Tribunal estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00)

Evidenciándose que en la presente causa el valor de la demanda esta constituido por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.333,33 U.T.), tal y como fue estimado por los accionantes.
Ahora bien, tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince (14-04-2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.