REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000230

PARTE DEMANDANTE: LUIS PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.255.012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO e ISAAC EDUARDO TERÁN GUTIÉRREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.227 y 173.776 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO SANTA TERESA DE JESÚS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2.003, bajo el N° 26, tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara.

El día 27 de enero de 2.015, se oyó en un solo efecto la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada. (f. 32).

En fecha 15 de abril de 2.015 se recibió el asunto (f. 50), fijando para el 22 de abril de 2.015 a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia presentada el 21 de abril de 2.015, la representación de la parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido.

Verificado el desarrollo del proceso, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“En virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandante en el asunto principal, tal como consta en Acta de convenimiento que anexo al presente escrito, DESISTO del presente recurso de Apelación, y solicito sea dado por cerrado y concluido el presente expediente.”

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de enero de 2.015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto impugnado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellado en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-R-2015-000230