REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º
CAUSA Nº 4009-15
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de abril de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 4009-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:
AUTO DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
El Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano: JOSE JULIO RODRIGUEZ BETHELMY, en los siguientes términos:
“(…)
Por recibido el presente escrito presentado por el Ciudadano DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, Fiscal Quincuagésimo (50º) del ministerio (sic) Publico (sic) a Nivel Nacional con competencia Plena, en la causa signada bajo el Nº 546-10 (nomenclatura de este Juzgado), donde figura como Victima el INSTITUTO PREVISION (sic) Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (sic) (IPASME), donde solicitan a este Tribunal la Declinatoria de la presente causa al Juzgado Tercero en Funciones (sic) de Juicio, por cuanto la causa signada con el Nro. 3ºJ-587-10 (Nomenclatura del Juzgado 3 de Juicio) que reposa en el juzgado antes mencionado guardan (sic) relación en los aspectos de modo en que se desarrollaron los hechos, “La sustracción de cheques”, el Lugar; “Las Oficinas Administrativas del IPASME” y el sujeto pasivo lesionado que resulta ser el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).
En este sentido, considera este Juzgador, que en virtud que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal lleva la causa principal, y es el encargado de conocer y decidir la presente causa, es por lo que este Tribunal, DECLINAR (sic) EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA (sic)
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, (sic) del Circuito Judicial Penal (sic), administrando Justicia en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE (sic) JULIO RODRIGUEZ (sic) BETHELMY, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declina el Conocimiento de la Presente Causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal (sic)
(…)”. (Folios 119 y 120 del cuaderno especial de conflicto de no conocer).
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE
NO CONOCER
Por su parte el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer, de la siguiente manera:
“(…)
De la pretendida acumulación
El representante fiscal (sic) Octogésimo del Ministerio Publico (sic) a Nivel Nacional con Competencia Plena por escrito en fecha 14 de noviembre de 2014, oficio N° 00-DCC-F50-1537-2014 (véase folio 116 de la pieza N° 7 del expediente N° 27J-546-10)envió (sic) al juzgado (sic) de Primera Instancia en funciones (sic) de juicio de este Circuito Judicial Penal, un cuadro comparativo de las distintas causas que conoce esa representación fiscal "en relación al cobro indebido y extravío de cheques" donde la víctima es el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y con base a ello señalo que la causa N° 27J-546-10, que adelantaba el supra referido Juzgado y el expediente N° 3J-587-10, que se tramita ante este Juzgado a mi cargo, "guardan relación en los aspectos de modo en que se desarrollaron los hechos- (sic) la sustracción de cheques- (sic) el lugar- Las Oficinas Administrativas del IPASME- (sic) y el sujeto (sic) lesionado que resulta ser (...) el (IPASME), configurándose de este modo el primero supuesto establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (...)".
La Juez 27° de primera (sic) Instancia en Funciones (sic) de Juicio teniendo como base el oficio fiscal procedentemente (sic) mencionado declina el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, bajo la premisa a nuestro entender de un falso supuesto positivo constituido por afirmar que el representante fiscal le solicito (sic) la declinatoria de la causa, cuando en realidad lo que dijo el fiscal del Ministerio Público era que en las dos causas se configuraba el primer supuesto del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y que ello lo decía para "salvaguardar la unidad del proceso".
Este Juzgador seccionado los hechos que se ventilan en los Juzgados 27º y 3º de Primera Instancia en Función de juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del área (sic) Metropolitana de Caracas, es del criterio que se trata de hechos objetos del proceso recogidos en las causas N° 27J-546-10 y 3J587-10, que son distintos en hechos, forma de comisión y personas sujetos activos de los delitos, teniendo solamente como víctima común el instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación , (sic) pues se trata de causas que se adelantan al acusado JOSE (sic) JULIO RODRIGUEZ (sic) BETHELMY y a los acusados Frank Eduardo Clemente Pérez, Eduardo Enrique González Oliveros y HENRY ARTURO CRESPO BAZAN, estructuralmente autónomas, en las cuales los sujetos activos tienen circunscrita su actuación en hechos puntuales, sin que formaran parte de un mismo cuerpo organizado para delinquir, sin que el o los representantes fiscales hayan acreditado elemento alguno que hiciera pensar lo contrario.
La unidad del proceso no se categoriza exclusivamente por la víctima común a varios delitos cometidos, sino por un conjunto de factores comunes, a (sic) mejor dicho por identidad de factores: sujetos activos y hechos objetos del proceso constitutivos de delitos son distintos para los acusados de una u otra causa.
Es evidente que el acusado mencionado en la causa N° 27J-546-10, como sujeto autor del hecho objeto del proceso, no aparece mencionado como autor, participe o encubridor en la causa N° 3J-587-10, que conoce este juzgado desde la fecha 20 de octubre de 2010, ni hay elementos alguno acreditado en autos que las varias personas señaladas como acusadas las varias personas señaladas como acusadas (sic) en las dos (02) causas, "han procedido con concierto para ello, o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas” (parte infinie (sic) del numeral 1º (sic) del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal).
Aquí no hay conexidad de delitos ni hay afectación de la unidad del proceso, solo hay procesos estructurados autónomamente que deben ser conocidos y adelantados por los Tribunales que los venían conociendo, esto es, el 27° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la cusa (sic) N°27J-546-10, por el cual se procesa al acusado JOSE (sic) JULIO RODRÍGUEZ BETHELMY, y el 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la causa Nº 3J-587-10, que se adelanta contra los acusados FRANK EDUARDO CLEMENTE PÉREZ, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS y HENRY ARTURO CRESPO BAZAN, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso y Asociación para Delinquir. Por lo tanto, este Tribunal 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es incompetente para el conocimiento de la causa Nº 27J-546-10, seguida en el Juzgado 27° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano José Julio Rodríguez Bethelmy, por lo cual a ese Juzgado remitirá al abstenido copia certificada de esta decisión y remitirá el expediente al superior común, que en este caso es una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia certificada del escrito de acusación fiscal, de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio presentados por el Ministerio Público contra los ciudadanos FRANK EDUARDO CLEMENTE PÉREZ, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS y HENRY ARTURO CRESPO BAZAN, todo de conformidad con lo pautado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones, antes dichas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO (sic): Se declara incompetente para conocer la causa Nº 27J-546-10, que se adelantaba en el Juzgado 27 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadanos (sic) José Julio Rodríguez Bethelmy, por la comisión de PECULADO DOLOSO PROPIO, informándose al abstenido los fundamentos de la decisión y anexándose a la presente causa copia certificada y copia certificada del escrito de acusación fiscal, de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio presentados por el Ministerio Público, así mismo se suspende el curso de la causa Nº 3J-587-10, que se adelanta en este Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos FRANK EDUARDO CLEMENTE PÉREZ, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS y HENRY ARTURO CRESPO BAZAN, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso y Asociación para Delinquir, llevándose a los autos de la misma copia certificada del presente fallo.
(…)”
(Folios 138 al 140 del cuaderno especial de conflicto de no conocer)
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el 4 de julio de 2010, la Fiscalía Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra de los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD y EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
La referida acusación fue admitida el 4 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, cuya causa le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En la misma se fijaron los hechos objeto del proceso contra los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD y EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS, como se citan a continuación:
“(…)
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 18-05-2010 (sic), aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, en la sede del INSTITUTO DE PREVISION (sic) Y ASISTENCIA SOCIAL del MINISTERIO DE EDUCACION (sic) (IPASME), Edificio sede administrativa ubicado en la Parroquia Santa Teresa, entre las esquinas de Pinto a Miseria, piso 5, Caracas, Dirección de Finanzas, los ciudadanos HAROLD AVILIO MONTANO BRICEÑO (Director de Finanzas del Ipasme (sic) Y ZACHENCKA LOPEZ (sic) MARCANO (Directora de la Gerencia de Crédito Hipotecario del Ipasme (sic), se percataron sobre unas irregularidades respecto al trámite de órdenes de pago y emisiones de cheque por concepto de créditos hipotecarios, por lo que llamaron a su oficina al ciudadano FRANK EDUARD CLEMENTE PEREZ (sic), analista responsable de las órdenes de pago aludidas, contenidas en la relación Nº 145251, todas de fecha 03-05-2010 (sic), cada una por un monto de 120.000 bs (sic), contenidas en cheque de Banesco Banco Universal, de la cuenta perteneciente al IPASME identificada con el Nº 0134-0031-83-0311140361. (Deja constancia que en actas se encuentran descritas las órdenes a que hace referencia la presente investigación). Dichas irregularidades están referidas a la sustitución ilegal de los verdaderos beneficiarios de los cheques, colocándose unos favorecidos (los arriba identificados), quienes se encontraban en connivencia con los acusados y no eran los verdaderos beneficiarios reportados en la correspondiente solicitud de crédito del afiliado requirente, recibiendo estos beneficiarios el pago del 10% del monto total de cada cheque por prestar su colaboración suministrando sus nombres y cuentas bancarias a los fines de hacer efectivos estos pagos que no le correspondían. Con el compromiso de entregar el resto del monto a empleados administrativos del IPASME que forman parte grupo estructurado de delincuencia organizada, quienes premeditadamente y en forma deliberada realizaban lo necesario a los fines de ser sustraídos en beneficio propio y ajeno, y valiéndose de su condición de funcionario público (sic), independientemente de la función que tiene asignada el cargo que nominalmente cumple, así como las asignaciones que debe realizar en el Instituto, de fondos públicos pertenecientes al estado (sic), cuyo titular es el IPASME. Como todo proceso para solicitud de crédito, el IPASME posee una estructura procedimental para su otorgamiento (solicitud de crédito, entrada al sistema, envió (sic) de avalúo, envió (sic) del estudio jurídico, envió (sic) del crédito hipotecario, liquidación, aprobación, redacción del documento, presupuesto, firma de orden de pago, finanzas, legalización) en la fase de investigación se logro (sic) determinar que los imputados CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD quien se desempeña como ASISTENTE adscrito al Departamento de Finanzas, en el IPASME y GONZALEZ (sic) OLIVEROS EDUARDO ENRIQUE, quien labora actualmente como ADMINISTRADOR IV en la Gerencia de Crédito del Ipasme (sic) contribuyen o forman solo una parte fundamental de esta cadena necesaria para la consecución del objetivo de aprovecharse de estos fondos, independientemente de las múltiples responsabilidades que observamos existe en este lamentable y reiterado ilícito. Esto es, en ausencia de su participación criminal el delito no hubiera podido verificarse, siendo su participación fundamental a los fines de la distracción de los fondos públicos para su apropiación por parte de personas que no le (sic) correspondía.
(…)” (Folios 223 y 224 del cuaderno especial de conflicto de no conocer)
De otra parte, se observa que el 4 de septiembre de 2010, la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionada para encargarse de la Fiscalía Décima Séptima (17º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) y la Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentaron acusación en contra del ciudadano JOSE JULIO RODRIGUEZ BETHELMY, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. (Folios 113 al 183 de la pieza Nº 3 del expediente).
La referida acusación fue admitida parcialmente el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, cuya causa le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En la misma se fijaron los hechos objeto del proceso contra el ciudadano JOSÉ JULIO RODRÍGUEZ BETHELMY, de la siguiente manera:
“(…)
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta Juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIÓ PARCAMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por los Doctores KATHERINE HARINGHTON PADRON (sic), Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio (sic) del Área Metropolitana de Caracas, BONIMAR CARRION SOSA, Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y YEISON MORENO Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia (sic) Plena, comisionado para encargase de la Fiscalía Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, así como la adhesión interpuesta por el Representante Legal de la Víctima DR. YORAKO BAUZA, por cuanto solo se desprende del ofrecimiento probatorio realizado por el Ministerio Público que el ciudadano JOSE (sic) JULIO RODRIGUEZ (sic) BETHELMY, en su carácter de asistente administrativo se desempeñaba como analista financiero de la cuenta de crédito hipotecario signada bajo el No 01340031810311140337 perteneciente al Instituto de Prevención (sic) y Asistencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación IPASME (sic) recibió la orden de pago relativa a la emisión de TRECE (13) CHEQUES por concepto de Credito (sic) Hipotecario en el mes de diciembre del 2009, motivo por el cual procedió luego de ser chequeada por el sistema operativo interno donde se verifica que efectivamente este aprobada la orden de pago y los datos del beneficiario, a pasar la orden de pago a la oficina del tesorero quien conjuntamente con el Director de Finanzas debía suscribir los referidos cheques, los cuales fueron devueltos al mismo para que procesara el pago, mandando a elaborar los cheques en el area (sic) de emisión de cheques, luego de ser revisados, procedo a elaborar el memo detallado de la relación de los cheques y al momento de pasarlos a la presidencia para la debida suscripción dio lugar a la distracción de CINCO (05) CHEQUES signados con los números 45007494, 45007494, 45007492. 45007490 y 45007484, los cuales fueron depositados en las cuentas de los ciudadanos RINCON PEROZO RODOLFO ANTONIO, MACHADO GARCÍA ELPIDIO DEL VALLE. JOSE (sic) MANUEL CHACÍN, ELENA DEL VALLE MACHADO Y WILLIAMS ANTONIO CORRALES, arrojando un monto de CUATROCIENTOS DIECISEIS (sic) MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (sic) CON SESENTA CENTIMOS (sic) (416.407,60 BSF (sic), realizándose erogaciones de las referidas cuentas por concepto de pagos de cheques en provecho de otros. Subsumiendo de esta forma su conducta en el delito de PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Mas no se evidencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que el mismo forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas (sic) delitos de los previstos en esta Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, motivo por el cual se desestima la referida calificación aludida por el titular de la acción tanto en el acto conclusivo interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como en la presente audiencia para el momento en que se le cedió la palabra a objeto de que expusiera brevemente los fundamentos de sus peticiones.
(…)”. (Folios 39 al 116 de la pieza Nº 4 del expediente).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente conflicto de competencia que el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, arguye que “… seccionado los hechos que se ventilan en los Juzgados 27º y 3º de Primera Instancia en Función de juicio, …es del criterio que se trata de hechos objetos del proceso …distintos … forma de comisión y personas sujetos activos de los delitos, teniendo solamente como víctima común el instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación , (sic) pues se trata de causas que se adelantan al acusado JOSE (sic) JULIO RODRIGUEZ (sic) BETHELMY y a los acusados Frank Eduardo Clemente Pérez, Eduardo Enrique González Oliveros y HENRY ARTURO CRESPO BAZAN, estructuralmente autónomas, en las cuales los sujetos activos tienen circunscrita su actuación en hechos puntuales, sin que formaran parte de un mismo cuerpo organizado para delinquir, sin que el o los representantes fiscales hayan acreditado elemento alguno que hiciera pensar lo contrario…”; ello a los fines de establecer de manera categórica que no nos encontramos ante la comisión de delitos conexos como lo aduce el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, el artículo 73 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
Delitos Conexos
Artículo 73. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
Efectivamente como lo ha analizado el Juzgado que plantea el conflicto de no conocer, - Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, y como lo ha constatado esta Sala de la Corte de Apelaciones; al examinar los hechos objeto del proceso correspondientes a las causas seguidas contra el ciudadano JOSÉ JULIO RODRÍGUEZ BETHELMY, -ante el Juzgado abstenido- y los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD y EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS, -ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial-; hallamos que si bien se trata de delitos cometidos contra la misma víctima, INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), los hechos precisos por los cuales el Ministerio Público acusó a los referidos ciudadanos de forma separada, persiguen la comprobación de circunstancias de tiempo, modo y lugar disímiles, autónomas, ya que la presunta participación de los acusados en la comisión del delito en este caso en concreto, no se trató de una unidad de acción que los vincule directamente, ni tampoco se verifica que todos y cada uno de ellos, a decir de los correspondientes autos de apertura a juicio dictados, hayan concertado previamente para cometer los delitos.
De modo tal que la pretendida conexidad de delitos a que hace referencia el Juzgado abstenido -Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial- de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al fundamentar la declinatoria de competencia efectuada bajo el argumento que los hechos “guardan relación en los aspectos de modo en que se desarrollaron los hechos “La sustracción de cheques”, el Lugar; “Las Oficinas Administrativas del IPASME” y el sujeto pasivo lesionado que resulta ser el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).”, no resulta ajustada a la disposición legal ut supra transcrita, y por lo tanto no es posible la acumulación de causas por conexidad de delito.
En consecuencia, esta Sala determina que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo de la causa seguida bajo el Nº 27ºJ-546-10, contentiva del proceso que se sigue contra del ciudadano JOSÉ JULIO RODRÍGUEZ BETHELMY, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.900.166, por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
Asimismo debe continuar conociendo el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada bajo el Nº 3J-587-10, seguida contra los ciudadanos: CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD y EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. ASÍ SE DELARA.-
Se ORDENA, remitir el expediente original e incidencia de Conflicto de no conocer al Juzgado abstenido, vale decir, Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Queda de esta manera resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Vigésimo Séptimo (27°) y Tercero (3°), ambos de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DELARA.-
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo de la causa seguida bajo el Nº 27ºJ-546-10, contentiva del proceso que se sigue contra del ciudadano JOSÉ JULIO RODRÍGUEZ BETHELMY, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.900.166, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y asimismo debe continuar conociendo el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada bajo el Nº 3J-587-10, seguida contra los ciudadanos CLEMENTE PÉREZ FRANK EDUARD y EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVEROS, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
2.- Se ORDENA, remitir el expediente original e incidencia de Conflicto de no conocer al Juzgado abstenido, vale decir, Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015), doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (156º) de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 4009-15
YYCM/GP/JEPG/Aa/sp