REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4080-15
En fecha 23 de abril de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.512, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, “de conformidad con los artículos 236, en relación con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, esta Sala evidencia que la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en el folio 18 del cuaderno de incidencia, el acta de aceptación de defensa.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ VILLEGAS ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, “de conformidad con los artículos 236, en relación con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones; por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 6 de enero de 2015, contra la decisión dictada el 23/12/2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 57 del cuaderno de apelación, el cual señala que transcurrieron tres (3) días de Despacho, los cuales fueron: Viernes 26/12/2014, Lunes 5/01/2015 y Martes 6/01/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A-quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2015 (folio 55 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 57 del cuaderno de apelación.
Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.512, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, “de conformidad con los artículos 236, en relación con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.512, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, “de conformidad con los artículos 236, en relación con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
JESÚS BOSCÁN URDANETA RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4080-15
SA/JBU/RHT/CMS/ro.-