REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2010-002928.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano WILLIANS RAFAEL GARCÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad núm. 6.460.706, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Juan José Aponte y Jenny Tainet Aponte Castro contra la entidad de trabajo denominada: “FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1.972, bajo el n° 39, tomo 12-A, representada por los abogados Iván J. Varela Delgado, Dalia Moraima Coiran y Jesús Viloria Noguera, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 95.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 36, 59-64 de la 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano WILLIANS RAFAEL GARCÍA MEDINA contra la entidad de trabajo denominada: “FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes diez (10) de abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
________________
MARCIAL MECIA

En la misma fecha, siendo las tres horas con cuatro minutos de la tarde (03:04 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
_________________
MARCIAL MECIA

ASUNTO: AP21-L-2010-002928.-
2 PIEZAS Y 1 CUADERNO DE RECAUDOS O PRUEBAS.-
CJPA/KDCP.-