REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000760

PARTE ACTORA: SUBDELIA DEL VALLE VELASQUEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ.

PARTE DEMANDADA: PASTELITOS LIZ C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En fecha 20 de MARZO de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES efectuada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora SUBDELIA DEL VALLE VELASQUEZ, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 24 de marzo de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y se admitió la demanda en la misma fecha y se libraron los respectivos carteles de notificación a la parte demandada.

A la presente fecha, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda interpuesta por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SUBDELIA DEL VALLE VELASQUEZ. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ