ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003560

PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO VIVAS OSORIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.141.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, JESUS SALVADOR MORENO MOLINA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y WILMER GERARDO GRATEROL FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 91.732, 144.497, 81.916 y 224.567.
PARTE DEMANDADA: ABU-ELMICH C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, JESUS EMIRO GONZALEZ BETHENCOURT, ALEJANDRO VIVAS REVERON y YOSELING MARIA BADRA BACHOUR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 186.005, 6.768, 227.945, 219.479 y 232.791.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 08 de abril de 2015, siendo las 10:37 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICHARD ANTONIO VIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad número V- 13.141.295, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732, por una parte y por la otra los abogados ALEJANDRO VIVAS y JESUS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.479 y 227.945, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, plenamente identificados a los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes solicitan a este Tribunal se adelante la fecha para celebrar la presente audiencia, igualmente, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), el cual se cancelará de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de Bs. 35.000,00 el día miércoles 15 de abril de 2015, el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 35.000,00, el día jueves 30 de abril de 2015, ambos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2014-2015, utilidades fraccionadas 2014, días domingos y de descanso, intereses de prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistidos por la abogada antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el útimos de los pagos acordados. De igual forma, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 10 de febrero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA