REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-2308
PARTE ACTORA: ADALBERTO VILORIA MUÑOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO, INVER RESTAURACIÓN, C.A., ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR FLORES, ERNESTO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ GIL GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVER RESTAURACIÓN, C.A.: ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, MARITZA MÉNDEZ ZAMBRANO, ANDREA OCHOA REYES Y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LAS PARTES CODEMANDADAS ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR FLORES

I

Recibido el presente asunto, luego que fuere enviado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al quedar definitivamente firme la sentencia dictada con ocasión al recurso de apelación intentado por la parte actora, al haberse ordenado la reposición de la causa al estado de notificar a los codemandados ADMINISTRADORA IL GRILLO, C.A., INVERSIONES NÁUTICAS 11-22, C.A., RESTAURANTL IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO y a los ciudadanos ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL TANGIR PALACIOS, DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, GUSTAVO FRANCISCO GALDO AZPURÚA, ERNESTO JOSE GIL GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ GIL GONZÁLEZ y, presentado el 16 de marzo de 2015, escrito presentado por el abogado ISRAEL GARCÍA, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió de demandar a las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA IL GRILLO, C.A., INVERSIONES NÁUTICAS 11-22, C.A. y, de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, GUSTAVO FRANCISCO GALDO AZPURÚA, y solicitó la notificación de RESTAURANT IL GRILLO EXPRESSS PASEO EL HATILLO, C.A., INVER RESTAURACIÓN, C.A., los ciudadanos ALAN DANIEL ISEA FLORES, demandado personalmente por su carácter de accionista y director general del RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO, C.A., MANUEL TANGIR PALACIOS, demandado de forma personal por ser accionista y director general del RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILL, C.A., RICARDO JOSÉ GIL GONZÁLEZ y ERNESTO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, demandados de forma personal por su carácter de director principales de la sociedad mercantil INVER RESTAURACIÓN, C.A., en la dirección “Centro Comercial Paseo El Hatillo, Piso 4, Local P4-02, El Hatillo, Municipio El Hatillo.

II

Entendiendo este Juzgado, que el escrito de la parte actora se reformó, se ordenó la notificación de los codemandados identificados en la parte in fine del párrafo anterior y se libraron los respectivos carteles de notificación, los cuales fueron entregados a la ciudadana NAKARY PÉREZ, identificada por el ciudadano LUIS SALIMA, alguacil encargado de practicar las notificaciones, con el número de cédula 12.926.160. El alguacil ya identificado, participó que se entrevistó la ciudadana supra identificada, en su carácter de gerente, quien recibió conforme los carteles de notificación dirigidos a; RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO (folio 134 del expediente en cuestión) y, a los ciudadanos ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, ERNESTO JOSÉ GIL GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ GIL GONZÁLEZ (folios 136,138, 140, 142).

Ahora bien, visto que la abogado ANDREA OCHOA, en su solicitud de reposición de la causa señala que solo se encuentran notificados INVER RESTAURACIÓN y los ciudadanos ERNESTO GIL GONZÁLEZ y RICARDO GIL GONZÁLEZ, por cuanto los codemandados “… no tienen su sede en el mismo lugar que nuestra representada y tampoco se encuentran relacionados, como para que pueda tomarse como válida la notificación realizada en la sede de Inver Restauración…”. Adicionalmente, señala que “…Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo (reiteramos una vez más que esta no es una persona jurídica, este es el nombre comercial que recibe el fondo de comercio que es manejado por Inver Restauración),,,”, esta juzgadora no tiene elementos ni la capacidad para determinar si RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO es o no una denominación comercial, por no ser la fase de sustanciación, la instancia donde se deba conocer tal incidencia, debido a que tal situación debe ser conocida en fase de juzgamiento, de primera y de segunda instancia, de ser el caso, como punto previo en la decisión para determinar si hay legitimidad o no de esta codemandada y si por ende funciona o no en la sede señalada por la parte actora. Siendo el caso que la parte actora insistió en la notificación de los ciudadanos ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS en la dirección procesal señalada por esta y que los carteles de notificación librados fueron recibidos por la ciudadana NAKARY PÉREZ y fijados a las puertas del inmueble, como lo participó el ciudadano LUIS SALIMA, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo y que la apoderada judicial de INVER RESTAURACIÓN no presentó ningún documento que le de fuerza a sus argumentos, considera quien decide que bajo las consideraciones anteriores, todos los codemandados se presumen, hasta prueba en contrario, que se encuentran a derecho y la constancia dejada por el ciudadano secretario, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar no presenta, en consecuencia, vicios procesales que afecten el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes codemandadas ya identificadas, considerando quien decide que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la audiencia preliminar se celebrará a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente al 09 de abril de 2015, fecha de la constancia dejada por el ciudadano ELVIS FLORES, secretario de este Juzgado, siendo forzoso para este Juzgado negar la reposición de la causa al estado de realizarse los trámites necesario para la notificación de los ciudadanos ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS.



III


De acuerdo a la motiva de la presente decisión, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVER RESTAURACIÓN, C.A. SEGUNDO: La audiencia preliminar se celebrará a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente al 09 de abril de 2015, fecha de la constancia dejada por el ciudadano ELVIS FLORES, secretario de este Juzgado. TERCERO: Se condena en costas a la parte codemandada INVER RESTAURACIÓN, C.A.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Elvis Flores




Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja expresa constancia que el día de hoy miércoles 22 de abril de 2015, a las 03:29 a.m., se dictó y publicó la presente decisión


Abg. Elvis Flores