REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000042.- INTERLOCUTORIA Nº 51.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de enero de 2015, por los abogados Alberto Benshimol Bello y Liliana Longo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.831 y 149.624, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LEVEL 3 VENEZUELA, S.A. (R.I.F. J-30046239-0), anteriormente denominada Global Crossing Venezuela, S.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0818 de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 28 de mayo de 2010, confirmándose en consecuencia, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-021 de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, determinándose a cargo de la recurrente las siguientes obligaciones: Bs. 360.775,00 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2006 al mes de enero de 2007; 13.082,14 U.T. por concepto de Multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001; y Bs. 360.775,00 por concepto de intereses moratorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 iusdem.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000042.-
ARR/dgo.-