REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2015
205º y 156º

Sentencia Interlocutoria Nº 037/2015

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de enero del 2015, por los ciudadanos Maria Ynes Cánsales León, Jorge Rincón Herrera y Fernando Marín Mosquera, titulares de la cedula de identidad Nº 6.903.024, 12.627.127, 11.409.125, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.125, 75.887 y 73.068, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FUENTE DE SODA EL COCO, S.R.L”, contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000431 de fecha 16 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIATI), la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico previamente ejercido por mi representada contra la Resolución Nº 1703, emanada de la referida Gerencia; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 274 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad a lo previsto en el mencionado Artículo 276 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Suplente,


Katiuska Urbaez.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:28 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Suplente,

Katiuska Urbaez.
Asunto Nº: AP41-U-2015-000034.
RCJ/Jp