REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2005-000966
Visto que en fecha 31 de octubre de 2005 (folio 32), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “TEXTILES MALAGA, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributario (SENIAT), a la Procuraduría General República y a la contribuyente; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 16 de mayo de 2007, se dijo “Vistos” en la presente causa (folio 50), y desde esa fecha no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 6 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; ordena notificar a la prenombrada contribuyente para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC;
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/YLR/Win