REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000057

El 6 de junio de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Dany Izildo Rodríguez Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 11.733.526, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DEL PRADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federan (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 1985, bajo el Nº 34, Tomo 27-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00218433-7, en contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2014-003, de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en cuyo texto se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0357 de fecha 5 de noviembre de 2013, emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), y en consecuencia se ratificó el reparo fiscal por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 95.201,90), así como la sanción de multa por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 107.102,14).

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa quedará abierta a pruebas al primer (1º) día de despacho siguiente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,




Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez



Asunto: AP41-U-2014-000192
YLR/rms/oeg