REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000060

El 13 de febrero de 2014, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RC/DJT/CS/ 2014/000359, de fecha 07 de febrero de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Paula Margarita Álvarez Pacheco, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.892.874, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAS MARGOCITAS, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Alejandro Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.542.785, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 65.895, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000400 de fecha 18 de septiembre de 2013, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4382 de fecha 31 de marzo de 2008, confirmando sanciones por la cantidad de 181 unidades tributarias.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de enero de 2014, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante legal de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,




Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez



Asunto: AP41-U-2014-000062
YLR/rms/oeg