Asunto AP41-U-2014-000059 Sentencia Interlocutoria Nº 033/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente en fecha 17 de mayo de 2013, por la ciudadana Luisa Teresa Núñez de Reyes, titular de la cédula de identidad número 1.442.790, actuando en su carácter de Directora Administradora de la sociedad mercantil ADUANERA REYNUZ, C.A. RIF. J-00331441-2, asistida por el abogado Néstor Navarro Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.266, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJ/CRA/2011-000198, de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. La cual confirmó multa por la cantidad total de Un Mil Doscientos Treinta y Cinco unidades tributarias (U.T. 1.235), con relación al cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000059
RGMB/marbel.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 033/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga