Asunto AP41-U-2014-000425 Sentencia Interlocutoria Nº 036/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Pedro Jose Marconi Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.350.395, actuando en condición de director de la sociedad mercantil MARCONI HERMANOS C.A , Inscrito en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 8, tomo 37-A, en fecha de septiembre de 1964, con Registro de Información Fiscal RIF: J-00042624-4, asistido por la abogada Yessika Rosario Mariba inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.564, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAT/2014/0000582 de fecha 29 de agosto de 2014, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), siendo las doce minutos del medio día (12:00 p.m.), bajo el número 036/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2014-000425
RGMB/blvp
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