Asunto AP41-U-2015-000037 Sentencia Interlocutoria Nº 038/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de enero de 2015, por el abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 2.723, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL VIVESOL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: R.I.F. J-30784745-0, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AF/RETEN-IVA/2010-00171-000028, fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el Sector de Tributos Internos Libertador de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó multas e intereses moratorios por la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 275.735,76). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de abril de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), siendo las doce minutos del medio día (01:30 p.m.), bajo el número 038/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Parraga


Asunto AP41-U-2015-000037
RGMB/blvp/ejlc