REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS


EXPEDIENTE N° 2014-5456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 014

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:


PARTE AGRAVIADA: Constituida por los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D´ELIA, MARÍA VERÓNICA VÁSQUEZ CAVO, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO Y DARMINA TERESA RAMOS PAESANO DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.348.368, V-6.297.515, V-5.092.398 Y V-1.889.600, en su orden, actuando en sus caracteres de sucesores del querellante ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ GUERRERO, tal y como se evidencia del acta de defunción.

ABOGADO ASISTENTE: Constituida por el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 82.204, quien actúa en nombre y en representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”.

MOTIVO: SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada MARIENELLA VELÁSQUEZ MARCANO, en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó comunicación Nº GAJ 327/2014, solicitando apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa Nro. 230 de fecha 13 de agosto de 2014 emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “conectividad wifi sector Galipán, Waraira Repano”, el cual no han podido avanzar en atención al contenido de la sentencia Nro. 1.738 de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional exp Nro 06-0845. (Folios 454 al 486 de la pieza 2 del presente expediente).

En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D`ELIA, MARÍA VERÓNICA VÁSQUEZ CAVO, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO y DARMINA TERESA RAMOS PAESANO DE VÁSQUEZ, quienes son Sucesores del querellante PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ GUERRERO, parte demandante en la presente causa, presentaron escrito solicitando se acordara una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Habitad, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el 22 de enero de 2014, y de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acordara la realización de una Inspección Judicial sobre Las Planadas y Los Aguasales, para que se pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación. (Folios 12 al 33 de la pieza 3 del presente expediente).

Por medio de auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, acordó la realización de una mesa técnica para el día martes siete (07) de abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este Tribunal, para lo cual se ordenó la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. Ernesto Villegas Poljak; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel Pachuca; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana María Isabella Godoy; 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano Jorge Luís García Carneiro y 5.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana Marianella Velásquez Marcano, Gerente de Asuntos Judiciales. (Folios 34 al 42 de la pieza 3 del presente expediente).

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito con sus respectivos anexos, solicitando sea incluidos en la mesa técnica de trabajo a realizarse el día martes siete (7) de abril del año que discurre, a las diez de la mañana, la cual se llevará a cabo en la sede de este Juzgado. (Folios 52 al 75 de la pieza 3 del presente expediente).

-III–
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

En fecha 18 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada MARIENELLA VELÁSQUEZ MARCANO, en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, presentó comunicación Nº GAJ 327/2014, mediante la cual estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
…Sic… “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la sentencia Nro. 1.738 de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional exp Nro 06-0845, la cual les fue otorgada la coordinación para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosque y Gestión Forestal. Ahora bien, hacemos de su conocimiento que en fecha 08 de octubre del 2014, le fue presentado al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) “El proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galopan”. Dicho proyecto tiene como finalidad ofrecer acceso a banda ancha en las escuelas de la comunidad de Galipán: Escuela de San José, Escuela de Manzanares, Escuela San Isiro, El Waraira este y oeste. Este proyecto es de carácter social, ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ofrecer e servicio wifi en plazas, colegios, localidades remotas y parques nacionales. Es por ello, que requerimos su apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa autorizatoria Nro. 230 de fecha 13 de agosto de 2014 emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “conectividad wifi sector Galipán, waraira Repano”, sin embargo el referido proyecto no han podido avanzar en atención al contenido de la referida sentencia.…”. (Negrita y cursiva del Tribunal).

Igualmente, en fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D`ELIA, MARÍA VERÓNICA VÁSQUEZ CAVO, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO y DARMINA TERESA RAMOS PAESANO DE VÁSQUEZ, quienes son Sucesores del querellante PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ GUERRERO, parte demandante en la presente causa, presentaron escrito solicitando lo siguiente:

…Sic… “En tal sentido al Tribunal Superior que acuerde convocar una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Habitad, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el 22 de enero de 2014. A los fines de que este Honorable Tribunal Superior pueda constatar en vivo lo dicho arriba, solicito, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, que sea acordada la realización de una Inspección Judicial sobre Las Planadas y Los Aguasales, para que el Tribunal se constituya allí, en compañía de un experto, y pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación, en contraste con la data del catastro que fue hecho durante el juicio, o antes, cuando Inparques emitió 29 permisos de ocupación…”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).

En fecha 03 de febrero de 2.015, este Juzgado mediante auto, proveyó lo siguiente:

Sic…Omissis… “Visto la comunicación Nº GAJ 327/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana abogada MARIENELLA VELÁSQUEZ MARCANO, en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, mediante la cual manifestó lo siguientes: …Sic… “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la sentencia Nro. 1.738 de fecha 12 de junio del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional exp Nro 06-0845, la cual les fue otorgada la coordinación para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosque y Gestión Forestal. Ahora bien, hacemos de su conocimiento que en fecha 08 de octubre del 2014, le fue presentado al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) “El proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galopan”. Dicho proyecto tiene como finalidad ofrecer acceso a banda ancha en las escuelas de la comunidad de Galipán: Escuela de San José, Escuela de Manzanares, Escuela San Isiro, El Waraira este y oeste. Este proyecto es de carácter social, ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ofrecer e servicio wifi en plazas, colegios, localidades remotas y parques nacionales. Es por ello, que requerimos su apoyo y valoración en atención a la providencia administrativa autorizatoria Nro. 230 de fecha 13 de agosto de 2014 emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó la ejecución del Proyecto denominado “conectividad wifi sector Galipán, waraira Repano”, sin embargo el referido proyecto no han podido avanzar en atención al contenido de la referida sentencia.…”. (Negrita y cursiva del Tribunal).
Visto igualmente el escrito de fecha 23 de febrero de 2015, presentado por el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.300.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ D`ELIA, MARÍA VERÓNICA VÁSQUEZ CAVO, PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ CAVO y DARMINA TERESA RAMOS PAESANO DE VÁSQUEZ, parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicitó entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente: …Sic… “En tal sentido al Tribunal Superior que acuerde convocar una mesa de trabajo conformada por la Guardia Nacional, el Escuadrón Montado, Inparques, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Habitad, el Instituto Nacional de Catastro y Cartografía Nacional, y el Órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, creado por Gaceta Oficial el 22 de enero de 2014. A los fines de que este Honorable Tribunal Superior pueda constatar en vivo lo dicho arriba, solicito, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, que sea acordada la realización de una Inspección Judicial sobre Las Planadas y Los Aguasales, para que el Tribunal se constituya allí, en compañía de un experto, y pueda constatar el impacto ambiental y el estado de ocupación, en contraste con la data del catastro que fue hecho durante el juicio, o antes, cuando Inparques emitió 29 permisos de ocupación…”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, expuesto lo anterior, y vista la sentencia de fecha 12 de junio de 2014, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual en el punto cuatro comisionó amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificacion que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), y vistas las amplias facultades del juez agrario previstas y consagradas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que éste en su sagrada misión de impartir justicia realice y eventualmente acuerde de oficio actos que conlleven a la exacta verificación de lugares, objetos y situaciones de interés procedimental en las causas elevadas a su examen jurisdiccional, ello a fin de salvaguarda las garantías constitucionales, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, teniendo como norte el garantizar bien y eficazmente todos y cada uno de los principios rectores que definen al novel derecho agrario social y humanista, así como en pro de preservar el “principio precautorio”; este Juzgado Superior Primero Agrario, ACUERDA la realización de una mesa técnica para el día martes siete (07) de abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, ubicado en el piso 6 del Edificio Impres, Avenida Tamanaco del Rosal, de esta ciudad de Caracas, para lo cual se ordena la notificación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. Ernesto Villegas Poljak; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel Pachuca; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana María Isabella Godoy; 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano Jorge Luís García Carneiro y 5.- Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, en la persona de la ciudadana Marianella Velásquez Marcano, Gerente de Asuntos Judiciales, a los fines que conformen la presente mesa de trabajo para tratar los siguientes aspectos: El alcance de aplicación de las sentencias dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538; 685, respectivamente, de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, y su impacto en los pueblos autóctonos de Galipán, Hoyo de la Cumbre y el Corozo. Y así se establece.
Por último, en lo respecta a la solicitud de Inspección Judicial sobre los fundos Las Planadas y Los Aguasales, este Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez gestionada la mesa de trabajo aquí acordada. Líbrense los oficios correspondientes. …Omissis…” (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Comunidad Agrícola “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito con sus respectivos anexos, exponiendo entre otras consideraciones lo siguiente:

Sic… Omissis… “DE ACUERDO A NUESTRA LA LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR…Omissis… Anexamos acta con 106 copias de cedulas, huellas digitales y firma, le hacemos llegar esta acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de su soberanía. Nosotros habitantes del SECTOR CHIMBORAZO: Judith Maria Reyes Pacheco, C.I: Nº 12.829.015 (Casa Nº 5), José Gregorio Reyes Pacheco, C.I: Nº 11.488.658 (Casa Nº 10), Gregoria Josefina Abreu Colmenares, C.I: Nº 14.558.061, (Casa Nº 15), Zulay Margarita Olivares Mijares, C.I: Nº 15.910.458, (Casa Nº 20), Josefina de Olivares, C.I: Nº 6.226.011, (Casa Nº 25), Pedro Alejandro Olivares, C.I: Nº 2.943.113, (Casa Nº 30), Jesús Gabriel Olivares Mijares, C.I: Nº 15.910.459, (Casa Nº 35), Ricardo José Blanco Mijares, C.I: Nº 18.094.935, (Casa Nº 40), German Otílio Medina Rengifo, C.I: Nº 13.692.748, (Casa Nº 55), Antonio José Medina Rengifo, C.I: Nº 11.486.028, (Casa Nº 50), Fortunato Medina Díaz, C.I: Nº 1.993.688, (Casa Nº 55), Atanasia Margarita Medina Rengifo, C.I: Nº 11.485.936, (Casa Nº 60), Franklin Joel Abreu Gonzalez, C.I: Nº 18.092.737, (Casa Nº 65), Magaly Epifanía Gonzalez León, C.I: Nº 25.990.177, (Casa Nº 70), Jose Fortunato Medina Rengifo, C.I: Nº 19.155.691, (Casa Nº 75), Esther Zulay Medina Rengifo, C.I: Nº 13.692.749, (Casa Nº 80), Emilia Yudeiri Medina Rengifo, C.I: Nº 15.910.460, (Casa Nº 85), Jose Daniel Abreu, C.I: Nº 20.208.781, (Casa Nº 90). Habitantes del SECTOR PABLO MEDINA: Jesús Guillermo Ruiz Medina, C.I: Nº 17.861.327, (Casa Nº 95), Román Rafael medinas Rojas, C.I: Nº 13.320.210, (Casa Nº 100), Cleto Medina Díaz, C.I: Nº 4.674.275, (Casa Nº 105), Bernardo Samuel Medina Rojas, C.I: Nº 11.484.487, (Casa Nº 110), Santos Daniel López Natera, C.I: Nº 11.484.607, (Casa Nº 115), Simona Iris Medina Rojas, C.I: Nº 13.320.209, (Casa Nº 120), Pablo Medina Díaz, C.I: Nº 1.991.919, (Casa Nº 125), Máximo Rojas, C.I: Nº 5.119.711, (Casa Nº 130), Román Rafael Medina Rojas, C.I: Nº 13.320.210, (Casa Nº 135), Pablo Atalo Medina Graterol, C.I: Nº 22.764.765, (Casa Nº 140), Pablo Cruz Medina Rengifo, C.I: Nº 11.488.546, (Casa Nº 145), Richard José Ruiz Medina, C.I: Nº 18.933.027, (Casa Nº 150), Pablo Atalo Medina Rojas, C.I: Nº 11.480.283, (Casa Nº 155). Habitantes del SECTOR LOS AGUASALES: Vicente Emilio Rojas, C.I: Nº 3.839.677, (Casa Nº 160), Tomas Antonio Abreu Colmenares, C.I: Nº 8.760.389, (Casa Nº 165), Yarumbo Eduardo Abreu Castillo, C.I: Nº 18.093.012, (Casa Nº 170), Kaudun José Abreu Castillo, C.I: Nº 21.103.723, (Casa Nº 175), Rosangel Reyes Pacheco, C.I: Nº 12.829.014, (Casa Nº 180), Jorge Hernández, C.I: Nº 8.752.024, (Casa Nº 185), José Medina Sánchez, C.I: Nº 8.755.501, (Casa Nº 190), Flora Sánchez, C.I: Nº 8.750.755, (Casa Nº 195), Gioconda Valentina Abreu Colmenares, C.I: Nº 10.186.006, (Casa Nº 200), Wiliam José Abreu Colmenares, C.I: Nº 10.186.211, (Casa Nº 205), Isidra A. Colmenares, C.I: Nº 4.235.212, (Casa Nº 210), José Manuel Abreu Colmenares, C.I: Nº 8.788.275, (Casa Nº 215), Jhan Carlos Abreu, C.I: Nº 18.753.086, (Casa Nº 220), Pacifico Abreu Reyes, C.I: Nº 6.392.647, (Casa Nº 225), Danifer Medina Abreu, C.I: Nº 21.103.722, (Casa Nº 230), Yolanda Morales Medina, C.I: Nº 8.750.273, (Casa Nº 235), Yusmary Manuela Abreu Medina, C.I: Nº 18.753.077, (Casa Nº 236), Ángel Reinaldo Abreu Morales, C.I: Nº 14.727.329, (Casa Nº 240),Irelys Mayelin García, C.I: Nº 18.092.700, (Casa Nº 245), Carmen Elena Blanco Mijares, C.I: Nº 14. 868.557, (Casa Nº 250), Asdrúbal Reyes Pacheco, C.I: Nº 14.225.353, (Casa Nº 255), Gladys Pacheco, C.I: Nº 8.745.454, (Casa Nº 260), Ana Maria Blanco Mijares, C.I: Nº 14.876.200, (Casa Nº 265), Emilio Reyes Pino, C.I: Nº 4.673.576, (Casa Nº 270), Alberto Pacheco, C.I: Nº no tiene, (Casa Nº 275), Petra Del Carmen Lima Sanabria, C.I: Nº 10.697.038, (Casa Nº 280), Iris Jaqueline Medina Sánchez, C.I: Nº 8.762.636, (Casa Nº 285), Danis Blanco Medina, C.I: Nº 25.015.615, (Casa Nº 290), David Blanco Lima, C.I: Nº 18.753.089, (Casa Nº 295), Nelson Santana Blanco, C.I: Nº 25.990.316, (Casa Nº 300), Juan Medina, C.I: Nº 17.390.139, (Casa Nº 305), Jesús Elías Reyes Mijares, C.I: Nº 5.118.565, (Casa Nº 310), Petra Maria Blanco Mijares, C.I: Nº 12.294.210, (Casa Nº 315), Nelson Santana, C.I: Nº 11.488.717, (Casa Nº 320), Yulimar J. Olivares Mijares, C.I: Nº 17.119.121, (Casa Nº 325), Adrianes Medina A., C.I: Nº 18.753.072, (Casa Nº 330), Carmen E. Blanco M., C.I: Nº 14.868.554, (Casa Nº 335), Carmen Maria García Ruiz, C.I: Nº 16.819.359, (Casa Nº 340), Todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Agricultores, todos afiliados al Consejo Comunal conformado por los Sectores: Chimborazo, Pablo Medina y Los Aguasales (MIZAGUAPLA.0076) y a la Asociación de Vecinos de los Aguasales, fundad el 11 de septiembre de 1997...Omissis... Ocurrimos ante su competente autoridad para exponer: consigno en este acto, escrito y acta de Asamblea General, de oposición y aclaratoria a la Sentencia a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez G., asistido por el Abogado Luís Oscar Sosa Ruiz, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional El Ávila, en Nuestro Carácter de Terceros Interesados. Por los actos administrativos emitidos el 28 de octubre del 2003, donde se acción que afectan los intereses de nuestra comunidad al cuestionar el ciudadano Pedro Ángel Vásquez el otorgamiento para que nuestra comunidad tenga una vivienda digna en terrenos de que no son de su propiedad y en ese acto fueron notificados veintinueve (29) ciudadanos y ciudadanas Agricultores de nuestra Comunidad Agrícola formada por los Sectores de “Aguasales”, “Chimborazo” y “Pablo Medina”, en el Sitio conocido como “Las Planadas de Guatire”, según expediente Nº 2006-0845 y dicha sentencia fue nuevamente ratificada mediante oficio Nº 2006-2068, del 24 de mayo de 2006. “Breve Descripción del Proceso de Asentamiento de Nuestra Comunidad”
Nuestra Comunidad está ubicada en el sitio conocido como “Las Planadas de Guatire” y esta formada por Tres Sectores: Los Aguasales, El Chimborazo y Hacienda Las Planas hoy llamado “Pablo Medina” de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, tiene una superficie de quinientos cincuenta y ocho, Hectáreas con sesenta y cinco áreas (558,65 Has.). …OMISSIS…
Habitamos estas tierras desde principios del siglo (XX) por lo menos, y hemos venido labrando conucos y fundando arboledas de café, frutales, a nuestras solas expensas y de modo independiente, en forma pública, notoria, pacífica, continua y con intención de tener la tierra como nuestra. …OMISSIS…
Su nombre original es: “Las Planadas de Bucaral” llamada así en todos los documentos registrados en los año 1897, 1902 y así sucesivamente hasta el año 1923, cuando ratifica el lugar llamado “Las Planadas de Bucaral” y los linderos de la hacienda de café que constan de Dos porciones: La más grande conocida con el nombre de “Las Planadas” y la otra la más pequeña con el nombre de “Sirimita Arriba” después del año 1923, es adquirida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez quien la llama “Las Planadas de Guatire y se anexa arbitrariamente “El Chimborazo”, “Los Aguasales” y “Pablo Medina”. … OMISSIS…
Pero el supuesto dueño de ese posesión, Pedro Ángel Vásquez, y ahora sus herederos, siempre ha dicho que la Posesión de tierras que nosotros poseemos son de su propiedad y ha ejercido todo su poder, conjuntamente con Inparques (Quién nunca se ocupo de confirmar los Linderos verdaderos de la Posesión de la hoy llamada Hacienda las Planadas) Y LA Guardia Nacional como órgano ejecutor con la finalidad de desalojarnos, llegando incluso a denunciarnos como invasores depredadores del ambiente, ante diferentes organismos del Estado y ahora siguen cuestionando la permisología otorgada para la reparación de nuestras viviendas, específicamente a Veintinueve (29) Familias ante La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 2006-0845. PETITORIO
Solicitamos que se nos incluya en la mesa técnica para el día martes siete (7) de abril del año en curso, a las diez de la mañana, a celebrarse en la sede del Juzgado Superior Primero Agrario, ubicado en el piso seis (6) del Edificio IMPRES, Av. Tamanaco del Rosal, por se los más afectados en este caso”…Omissis… (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, realizadas las presiones anteriores, quien decide observa que de la más simple lectura que se haga del contenido del auto emanado de este tribunal en fecha 03 de marzo de 2015, debe concluirse, que en el mismo estableció que la mesa técnica de trabajo ha realizarse, tiene por objeto tratar el alcance y aplicación de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, así como su posible impacto en los pueblos autóctonos de Galipán, Hoyo de la Cumbre y el Corozo, denominados de esa manera según el Artículo 11 ordinal 9 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional “El Ávila”, Decreto Nº 2334 De Fecha 5 De Junio De 1992, Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de fecha 26 de marzo de 1993; por lo que tal auto circunscribe, de forma determinante y exclusiva su ámbito de aplicación, el cual se encuentra referido únicamente a los habitantes de tales poblaciones autóctonas, vale decir, a los habitantes de las poblaciones de Galipán, Hoyo de la Cumbre y el Corozo.

En tal sentido, en estricto razonamiento lógico, y en cabal acatamiento a lo expresamente acordado en el auto en cuestión, este sentenciador no puede incluir en la conformación de la citada mesa técnica de trabajo, a ningún ente, o grupo social distinto a los antes reseñados tal y como lo pretende el solicitante en cuestión, pues ello constituiría, sin lugar a dudas, una extralimitación indebida por parte de este sentenciador en el cumplimiento del auto en cuestión, pues supondría el relajamiento de lo decidido en dicho auto, lo que trastocaría la elemental “seguridad jurídica” que toda actuación forense presupone, en el entendido que la misma debe cumplirse tal y como fue decidida, razón por la cual, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de inclusión a la mesa de técnica de trabajo realizada en el escrito de fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, quien realizó dicha solicitud, en nombre y representación de los integrantes de las comunidades agrícolas “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”, vale decir, de comunidades agrícolas totalmente distintas a las expresamente señaladas en el auto en cuestión. Y así se establece.
Ahora bien no obstante a lo anterior, vale decir, no obstante al hecho de no poderse incluir a las comunidades agrícolas “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”, en la realización de la mesa técnica propuesta y acordada en el auto en cuestión, ello por las razones ampliamente expuestas en precedencia, no resulta menos cierto, que en el fallo Nº 1738 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2009, en su particular segundo, prohíbe absolutamente, el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), en los términos de ese fallo, por lo que, al ser incluida de forma indirecta en tal fallo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, aquel que propugna la igualdad de todas las personas ante la ley, prohibiendo consecuencialmente todo acto que implique discriminación alguna, aunque sea de forma indirecta razón por la cual, este sentenciador, a tenor de tal principio constitucional acuerda de oficio, la celebración de una segunda “mesa técnica de trabajo”, una vez haya concluido la celebración de aquella ha celebrarse en las instalaciones de este tribunal, en fecha 07 de abril de 2015, por lo que, esta segunda jornada de “mesa técnica de trabajo”, se reputa como la continuación de la primera mesa de trabajo, quedando fijada para el día martes veintiocho (28) de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a celebrarse en la sede de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, ubicado en el piso 6 del Edificio Impres, Avenida Tamanaco del Rosal, de esta ciudad de Caracas, ello con la presencia de las personas identificadas en el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015 por el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, quien actúa en nombre y representación de los integrantes de las comunidades agrícolas “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”, así como la participación de: 1.- Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Coordinador del órgano Superior para el Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, ciudadano Lic. Ernesto Villegas Poljak; 2.- Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ciudadano Coronel Pachuca; 3.- Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ciudadana María Isabella Godoy, 4.- Gobernador del Estado Vargas, ciudadano Jorge Luís García Carneiro, a los fines que conformen la segunda mesa de trabajo para continuar tratando los siguientes aspectos: El alcance de aplicación de las sentencias dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538; 685, respectivamente, de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, y su impacto en los pueblos autóctonos de Galipán, Hoyo de la Cumbre, el Corozo, la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”. Líbrense las correspondientes notificaciones y oficios. Y así decide.-

-IV-
DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de inclusión a la mesa de técnica de trabajo realizada en el escrito de fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, quien realizó dicha solicitud, en nombre y representación de los integrantes de las comunidades agrícolas “Los Aguasales, El Chimborazo y Pablo Medina”. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con el principio constitucional a la no discriminación, contendido en el artículo 21 de Nuestra Carta Magna, se acuerda de oficio, la celebración de una segunda “mesa técnica de trabajo”, una vez haya concluido la celebración de aquella ha celebrarse en las instalaciones de este tribunal, en fecha 07 de abril de 2015, por lo que, esta segunda jornada de “mesa técnica de trabajo”, se reputa como la continuación de la primera mesa de trabajo, quedando fijada para el día martes veintiocho (28) de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a celebrarse en la sede de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, ubicado en el piso 6 del Edificio Impres, Avenida Tamanaco del Rosal, de esta ciudad de Caracas, líbrense las correspondientes notificaciones y oficios. Y así se decide.-

TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.

En la misma fecha, siendo tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 014.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.



Expediente 2014-5456
JRAA/cjbm/mp.