REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito consignado en fecha 16 de abril de 2015, por el abogado OSCAR EDUARDO SISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.952, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.080.727, interpuso demanda por abstención, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, -caso: Jairo Suárez Vs Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda-, y lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente para conocer del presente juicio. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efectos de que informe sobre la presunta abstención denunciada por la parte actora, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual conste en autos haberse practicado la citación. Asimismo, se hace saber que de no presentar el informe oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la demanda, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado Superior, del expediente administrativo en copia certificada debidamente foliado en letras y números, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos haberse practicado la notificación. Asimismo, se hace saber que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.

Notifíquese a los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda y Fiscal General de la República acerca de la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Igualmente líbrese boleta de notificación al ciudadano FERNANDO XAVIER CHIRIBOGA ARGUELLO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.093.644. Líbrense oficios y boleta de notificación.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción.

Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda por abstención.

Tercero: CITAR al ciudadano Procurador General de la República y notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Fiscal General de la República, y al ciudadano Fernando Xavier Chiriboga Arguello.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO










Exp. Nº 9674
HSL/jec/cahl.-