REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, por la abogada SABRINA STORINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.681, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

En lo atinente a la prueba documental contenida en el Capítulo V del indicado escrito, referidas a: La Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similares en el municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, este Juzgador considera oportuno señalar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2002, dictaminó lo siguiente:

…omissis…
el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban son los hechos.

En atención a lo anterior, es preciso indicar que la expresión latina Iura Novit Curia es un principio del Derecho el cual contempla que el Juez es conocedor del mismo y lo obliga a decidir de acuerdo a él, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto. En tal sentido, constatado como ha sido que el contenido de la señalada prueba constituye una norma de rango sublegal, la cual es fuente de derecho; y demostrado, por una parte que el principio en referencia elimina a las partes la carga de probar el derecho, pues se presume es del conocimiento del Juez, se desestima la citada promoción. Pro cuanto se observa que dicha Ordenanza cursa en autos, se ordena mantenerla en el expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE DESESTIMA la promoción contenida en el Capítulo V del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.


Exp. Nº 9621
HSL/jec/jg.-