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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
 204° y 156
 
 Expediente Nº 07490
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por GLADIS MARINA MONTES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.971.273 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, asimismo el escrito presentado por el abogado Marco Antonio Núñez Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.403, actuando en su carácter se Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLANTE
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I y II del escrito presentado por GLADIS MARINA MONTES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.971.273 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 B- De la pruebas de informes:
 
 Respecto a la prueba de informe promovida en el capitulo III del escrito presentado por GLADIS MARINA MONTES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.971.273 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, sino que la  naturaleza de la misma es dejar constancia, mediante el informe de un tercero que no es parte en el juicio, de hechos litigiosos registrados en sus documentos o archivo, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible.-
 
 II
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLADA
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Marco Antonio Núñez Corao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.403, actuando en su carácter se Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 EMERSON LUIS MORO PÉREZ
 
 EL JUEZ
 
 
 
 PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 Exp. Nº 07490
 ELMP/PMGL/Gjrp
 
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