REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 156°

DEMANDANTE: NIRBA EUFEMIA GUZMAN CEDEÑO.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE PRADA y AMALIA CAROLINA DE PIETRI, inscritos en el instituto de previsión social del abogado Nº 103.141 y 110.281, respectivamente.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (PRESTACIONES SOCIALES).
Se inicia la presente querella funcionarial, en fecha 07 de enero de 2014, por los Abogados JORGE PRADA y AMALIA CAROLINA DE PIETRI, inscritos en el instituto de previsión social del abogado Nº 103.141 y 110.281, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NIRBA EUFEMIA GUZMAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.030.395, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, siendo recibido por este juzgado en esta misma fecha y distinguida con la nomenclatura Nº 3550-14. En fecha 08 de enero de 2014 este Juzgado admite la presente querella funcionarial.
En fecha 06 de mayo de 2014 se celebra la audiencia prelimar, aperturada la audiencia, la representación judicial del organismo querellado expuso que: “…se va a pagar el monto que indica la planilla en el primer trimestre del 2015, mas los intereses moratorios que se generan hasta la fecha efectiva del pago, asi mismo solicitamos se homologue el presente convenimiento mas no se archive el presente expediente hasta tanto no conste el pago en los mismos…”
En fecha 14 de abril del 2015 la ciudadana AMALIA CAROLINA DE PIETRI, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 110.281, actuando en representación judicial de la parte querellante, y por la otra parte el ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 93.241, actuando en su carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, expusieron que: “…Mediante el presente acto, recibo del ente querellado el cheque numero 40506084 del banco BANESCO, por un monto de bolívares: SIETE MIL OCHO CIENTOS OCHO CON VEINTUNO (BS. 7808,21) de manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del pago de prestaciones sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a lo contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar ni por este o por otro concepto el “querellado” a mi representado…”.
De lo anterior, se evidencia que las partes han celebrado de forma voluntaria un contrato de Transacción, haciendo mutuas concesiones conforme a lo establecido por ellos en su texto y poniendo fin a la presente controversia, con lo cual se cumple con el requisito establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Que de actas que conforman el presente expediente se corrobora que las partes poseen las potestades expresas para convenir, desistir y transigir en la presente causa, tal como se observa en el poder que corre inserto en los folios siete (07) al veinticuatro (24) del presente expediente.
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano Jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en la causa interpuesta por los Abogados JORGE PRADA y AMALIA CAROLINA DE PIETRI, inscritos en el instituto de previsión social del abogado Nº 103.141 y 110.281, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NIRBA EUFEMIA GUZMAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.030.395.



Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

FLOR CAMACHO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARY CHIRINOS.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARY CHIRINOS.





Exp. Nº 3550-14/FC/MC/ec